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rás. José Miguel Ramos de Arizpe, diputado por la provincia de Cohahuila. Gregorio Laguna, diputado por la ciudad de Badajoz.= Francisco de Eguia, diputado por Vizcaya. Joaquin Fernandez de Leyva, diputado por Chile. Blas Ostolaza, diputado por el reino del Perú. Rafael Manglano, diputado por Toledo, Francisco Salazar, diputado por el Perú.= Alonso de Torres y Guerra, diputado por Cádiz. M. el marques de Villafranca y los Velez, diputado por la Junta de Murcia. Benito María Mosquera y Lera, diputado por las siete ciudades del reino de Galicia. Bernardo Martinez, diputado por la provincia de Orense de Galicia. Felipe Anér de Esteve, diputado por Cataluña. Pedro Inguanzo, diputado por Asturias. Juan de Balle, diputado por Cataluña. Ramon Utgés, diputado por Cataluña. José María Véladiez y Herrera, diputado por Guadalajara. Pedro Gordillo, diputado por GranCanaria. Felix Aytés, diputado por Cataluña.

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Ramon de Lladós, diputado por Cataluña.= Francisco María Riesco, diputado por la Junta de Estremadura. Francisco Morrós, diputado por Cataluña. Antonio Vazquez de Parga y Bahamonde, diputado por Galicia.=El mar¬ ques de Tamarit, diputado por Cataluña.= Pedro Aparici y Ortiz, diputado por Valencia.⇒ Joaquin Martinez, diputado por la ciudad de Valencia. Francisco José Sierra y Llanes, diputado por el principado de Asturias.➡ El con◄ de de Buena-Vista-Cerro, dipatado por Cuen ca.Antonio Vazquez de Aldana, diputado por Toro. Estevan de Palacios, diputado por Ve

nezuela. El conde de Puñonrostro, diputado por el Nuevo reino de Granada.= Miguel Riesco y Puente, diputado por Chile. Fermin de Clemente, diputado por Venezuela.— Luis de Velazco, diputado por Buenos-Aires.=Manuel de Llano, diputado por Chiapa. José Cayetano de Foncerrada, diputado de la provincia de Valladolid de Mechoacan. José María Gutierrez de Teran, diputado por Nueva-España, secretrio. José Antonio Navarrete, diputado por el Perú, secretario. José de Zorraquin," putado por Madrid, secretario. Joaquin Diaz Caneja, diputado por Leon, secretario."

Por tanto, mandamos d todos los españolés nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta, como ley fundamental de la Monarquia; y mandamos asimismo á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cum plir y egecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tednreislo entendido, y dispondreis lo necesaria á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas - El Conde del Abisbal. En Cádiz a diez y nueve de marzo de mil ochocientos doce. = 4 D. Ignacio de la Pezuela.

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INDICE.

TÍTULO I.

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Fol. 2.

Cap. I. Del territorio de las Es-
pañas.

Cap. II. De la Religion.

Cap. III. Del Gobierno.

Cap. IV. De los ciudadanos espa-
ñoless

Cap. IV. De las Juntas electorales
de partido.

Cap. V. De las Juntas electorales ·
de Provincia.

Cap. VI. De la celebracion de las
Cortes.

Cap. VII. De las facultades de las
Cortes.

Cap. VIII. De la formacion de las
leyes y de la sancion real.
Cap. IX. De la promulgacion de
las leyes.

Cap. X. De la diputacion perma-
nente de Cortes.

Cap. XI. De las Cortes estraordi-

narias.

TÍTULO IV.

Cap. I. De la inviolabilidad del
Rey y de su autoridad.

Cap. II. De la sucesion á la corona.
Cap. III. De la menor edad del
Rey y de la Regencia.

Cap. IV. De la familia real y del
reconocimiento del Príncipe de
Asturias.

Cap. V. De la dotacion de la fa-
milia real.

66.

Cap. VI. De los secretarios de es-
tado y del Despacho.

Cap. VII. Del consejo de Estado.

TÍTULO V.

Cap. I. De los Tribunales.

Cap. II. De la administracion de

justicia en lo civil.

Cap. III. En lo criminal.

TÍTULO VI.

Cap. I. De los Ayuntamientos.
Cap. II. Del gobierno político de
las Provincias y de las diputa-
ciones provinciales.

TÍTULO VII.

Cap. Único. De las contribuciones.

TÍTULO VIII.

Cap. I. De las tropas de Continuo

Servicio.

Cap. II. De las milicias nacionales.

91.

109.

120.

125.

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