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cretan: Que se pase á la Regencia del rcino un original de la citada Constitucion, firmada por todos los diputados de Cortes que se hallan presentes: Que disponga inmediatamente se imprima, publique y circule; y que para la impresion y publicacion haya de usar de la fórmula siguiente: DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitucion política de la Monarquía española: (Aquí toda la Constitucion desde su epígrafe inclusive hasta la fecha y las firmas todas.) Y concluye la Regencia: Por tanto, mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta como ley fundamental de la Monarquía: y mandamos así mismo á todos los tribunales, justicias, jefes,

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gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitucion en todas sus partes.= Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Vicente Pascual, presidente. José María Gutierrez de Teran, diputado secretario. Joaquin Diaz Caneja, diputado secretario. Dado en Cádiz á 18 de marzo de 1812. A la Regencia del reino."

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«Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figue

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roa, presidente-Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del Abisbal. En Cádiz á 18 de marzo de 1812.A D. Ignacio de la Pezuela."

De órden de la Regencia del reino lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Cadiz

4842.

de marzo de

Ignacio de la Pezuela.

DECRETO,

EN QUE SE PRESCRIBEN LAS SOLEMNIDADES CON QUE DEBE PUBLICARSE Y JURARSE LA CONSTITUCION POLÍTICA EN TODOS LOS PUEBLOS DE LA MO

NARQUÍA, Y EN LOS EJÉRCITOS Y AR

MADA SE MANDA HACER VISITA DE
CÁRCELES CON ESTE
MOTIVO.

La Regencia del reino se ha servido dirigirme el decreto que sigue :

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y estraordinarias, á to

dos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

«Las Cortes generales y estraordinarias deseando dar á la publicacion de la Constitucion política de la Monarquía española toda la solemnidad que tan digno é importante objeto requiere, á fin de que llegue del modo mas conveniente á noticia de todos los pueblos del reino, han venido en decretar y de

cretan;

<«< Al recibirse la Constitucion en los pueblos del reino, el jefe ó juez de cada uno, de acuerdo con el ayuntamiento señalará un dia para hacer la publicacion solemne de la Constitucion en el paraje ó parajes mas públicos y convenientes, y con el decoro correspondiente, y que las circunstancias de cada pueblo permitan, leyéndose en alta voz toda la Constitucion, y en seguida el mandamiento de la Regencia del reino para su observancia. En este dia habrá

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