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repique de campanas, iluminacion y salvas de artillería, donde ser pudiere.

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<< En el primer dia festivo inmediato se reunirán los vecinos en su respectiva parroquia, asistiendo el juez y el ayuntamiento, si no hubiere en el pueblo mas que una y distribuyéndose el jefe superior, alcaldes ó jueces, y los regidores donde hubiere mas; se celebrará una misa solemne de accion de gracias; se leerá la Constitucion ántes del ofertorio; se hará por el Cura párroco, ó por el que éste designe; una breve exortacion correspondiente al objeto; despues de concluida la misa, se prestará juramento por todos los vecinos y el clero de guardar la Constitucion bajo la fórmula siguiente: Jurais por Dios y por los santos evangelios guardar la Constitucion politica de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y estraordinarias de la nacion, y ser fieles al Rey? A lo que responderán todos los concurrentes: Si juro;

y se cantará el Te-Deum. De este acto solemne se remitirá testimonio á la Regencia del reino por el conducto del jefe superior de cada Provincia.

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<«<Los tribunales de cualquiera clase, justicias, vireyes, capitanes generales, gobernadores, juntas provinciales, ayuntamientos, M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, Prelados, cabildos eclesiásticos, universidades, comunidades religiosas, y todas las demas corporaciones y oficinas de todo el reino prestarán el propio juramento bajo la espresada fórmula los que no ejerzan jurisdiccion ni autoridad; y los que la ejercieren bajo la siguiente: ¿Jurais por Dios y por los santos evangelios guardar y hacer guardar la Constitucion politica, (lo demas como en la fórmula ante dicha)? En todas las catedrales, colegiatas, universidades y comunidades religiosas, se celebrará una misa en accion de gracias con Te-Deum, despues de haber jurado los respectivos cabildos y comunidades la Constitucion.

De todos estos actos se remitirá testimonio á la Regencia del reino.

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«En los ejércitos y armada, así como en las divisiones que se hallen separadas, señalarán los gefes el dia mas oportuno, despues de recibida la Constitucion, para que formadas las tropas se publique ésta, leyéndose toda en alta voz, y en seguida el jefe, oficialidad y tropa jurarán frente de las banderas bajo la fórmula espresada en el artículo segundo. De este acto se remitirá certificacion á la Regencia del reino.

5o

«Al dia siguiente de la publicacion de la Constitucion, así en esta ciudad como en todos los pueblos de la Monarquía, se hará una visita general de cárceles por los tribunales respectivos, y serán puestos en libertad todos los presos que lo estén por delitos que no merezcan pena corporal; como tambien

cualesquiera otros reos, que apareciendo de su causa que no se les puede imponer pena de dicha clase, presten fianza con arreglo al artículo 296 de la Constitucion.

6o

«Los testimonios y certificaciones se pasarán por la Regencia del reino á las Cortes, ó á la Diputacion permanente, quedando en las secretarías del despacho la correspondiente noticia, para exigir las que faltasen.Lo tendrá entendido la Regencia del reino para disponer su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar circular. Vicente Pascual, y presidente. = José María Gutierrez de Teran, diputado secretario. José Antonio Navarrete, diputado secretario.= Dado en Cádiz á 18 de marzo de 1812. A la Regencia del reino."

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Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente

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decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, presidente.=Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del Abisbal. En Cádiz á 18 de marzo de 1812. —A D. Ignacio de la Pezuela.”

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De órden de la Regencia del reino lo comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponda. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz 2 de mayo de

4812.

Ignacio de la Pezuela.

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