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tribunal; las cuales debiendo ser acatadas por todos los demas, y reeibidas como un precedente respetable para acomodar á él sus determinaciones en casos semejantes, de todos los tribunales, y de todos los que se ocupan de los negocios forenses, deben ser conocidas, dándoles para ello la debida publicidad.

Tal es el principal objeto del periódico que ofrecemos bajo el título de CRÓNICA JURÍDICA: publicar las decisiones del Supremo Tribunal de Justicia en los recursos de nulidad, y las que, declarándose esta por infraccion de ley en el fallo, pronuncie el nuevo tribunal á quien se remita el conocimiento del negocio; precediendo siempre una relacion circunstanciada y exacta de él, porque no de otra manera podrá conocerse el valor y mérito de la resolucion, ni servir esta de regla para otros casos análogos. Este objeto no se llena cumplidamente con solo disponer, como se hace por el decreto de 4 de noviembre, que se publiquen en la Gaceta del gobierno los fallos del tribunal supremo relativos á los recursos de nulidad, y los que dictar en los superiores á quienes se devolviere el conocimiento de los autos anulados: ni la simple noticia del fallo, sin conocimiento de los antecedentes sobre que recae, puede ser de utilidad alguna ni publicadas las decisiones en un periódico diario, y esparcidas y diseminadas entre la multitud de las diversas é inconexas noticias que en él se contienen, ofrecerán nunca el interés de una coleccion razonada, que forme un cuerpo de doctrina, cual nos proponemos dar en la CRÓNICA JURÍDica.

Cumpliéndolo asi, el primer lugar de nuestro periódico estará consagrado á la publicacion de todas las decisiones que recaigan sobre los recursos de nulidad de que conozca el Supremo Tribunal de Justicia precedida una relacion del asunto en la forma que acaba de esponerse el segundo se destinará á la insercion de las leyes, decretos y órdenes sobre puntos de justicia; y cuando aun cfrecieren algun sobrante sus páginas, se llenará con comentarios á las mismas leyes y decretos, con la relacion de causas célebres, nacionales ó estrangeras, y con artículos sobre materias de derecho. Para que la relacion de los negocios, que ha de preceder á las decisiones sobre los recursos de nulidad, pueda, en lo general, darse sin interrupcion, la CRÓNICA JURÍDICA se publicará una sola vez al mes, formando coleccion sus números. Cada seis de ellos compondrán un tomo en 4.° comun, el cual llevará la correspondiente portada y un índice de

su contenido.

La CRONICA JURIDICA saldrá el dia 15 de cada mes, comenzando en el de enero de 1839, en cuadernos de 80 á 100 páginas de impresion, del tamaño, forma y carácter de letra de este prospecto.

CRONICA JUDICIAL.

Decision del Supremo Tribunal de Justicia en un recurso de injusticia notoria, interpuesto en un pleito en que se ha agitado la interesantisima y rara cuestion de la MATERNIDAD ó sea de la filiacion con respecto á lo madre.

ADVERTENCIA.

No habiéndose decidido hasta el dia por el Supremo Tribunal

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de Justicia ningun recurso de nulidad de los muchos que hay pendientes, n podemos destinar en este número el primer lugar de nuestro periódico, como lo hemos ofrecido, á la pub icacion de las decisiones que recaigan sobre los recursos de aquella clase. En sn lugar damos á nuestros lectores la decision del mismo Tribunal en un recurso análogo, como lo es el de injusticia notoria, interpuesto en un pleito que debe colocarse en la clase de los célebres, por la naturaleza de la cuestion que en él se ha tratado, á saber, de la maternidad; atribuyéndose por el hijo esta cualidad á quien ha negado tenerla, y no ha consentido en aceptar el título de madre.

Para que se forme un cabal juicio de este interesantísimo y raro negocio, insertamos íntegro con pequeñas modificaciones el estracto ó apuntamiento que ha servido al Tribunal Supremo para decidir el recurso de injusticia notoria, un resumen de las defeusas de una y otra parte, y la resolucion de aquel Supremo Tribunal.

Relacion del pleito para la vista del recurso de injusticia notoria, en el Supremo Tribunal de Justicia.

HABANA, año de 1838.

El Dr. D. Luis Gonzaga Valdes, presbítero, vecino de la ciudad de la Habana, con Doña Rafaela Rita Duran, mayor de edad y vecina de la misma ciudad, por recurso de injusticia notoria, introducido por la Doña Rafaela de la sentencia de revista dictada por la Audiencia de Puerto-Príncipe en 28 de enero de 1836, confirmando la de vista en el pleito que se referirá.

ESTADO.

1. Ante el alcalde de segunda eleccion de dicha ciudad de la Habana, en 19 de octubre de 1830, dedujo demanda el presbítero Valdés para que la doña Rafaela ›Duran le reconociese por su hijo. Los fundamentos de esta demanda se apoyaron en pruebas de testigos que declararon en el término competente, unos por hechos que presenciaron, otros por indicios urgentes y otros por la fama pública.

2. La doña Rafaela Duran contestó la demanda en 17 de marzo de 1832, pidiendo su absolucion; negando haber tenido hijo alguno, pues siempre se habia conservado en el estado de celibe ó de soltera, y manifestando que en caso, sin concederlo, que hubiese tenido algun hijo, no se acreditaba que hubiese sido el D. Luis Gonzaga Valdés. Y tambien practicó alguna prueba de testigos para justificar la escepcion.

3. En las varias alegaciones de una y otra parte se ha tratado del mérito de las declaraciones de los testigos, suponiendo el presbítero Valdés que por ellas estaba acreditada su filiacion respecto de la doña Rafaela, y arguyendo esta para deducir lo contrario, con las mismas declaraciones, implicaciones entre sí, falsedades é inverosimilitudes, ya por las edades de los testigos, ya por las tachas legales que padecian para ser creidos, pues dándose por supuesto que á la edad de 20 años dió á luz la doña Rafaela en el 1786 al D. Luis Gonzaga Valdés, todas las declaraciones de los testigos se habian recibido en el año de 1832, mediando 46 desde la época del nacimiento.

4. Por las sentencias del alcalde de segunda eleccion de la Habana, y de vista y revista de la audiencia de Puerto Príncipe, se declaró que el D. Luis Gonzaga Valdés era hijo de la doña Rafaela Rita Duran.

5. En 11 de octubre del citado año de 1836 introdujo el recurso de injusticia notoria, en este supremo tribunal y su sala de Indias, la doña Rafaela Rita Duran, y admitida con la consigna cion que hizo de los 15,000 rs. vn.; emplazado el presbítero Valdés, y mostrádose parte, se han entregado los autos á una y otra para la instruccion de sus letrados, y devueltos se ha servido mandar este supremo tribunal pasarlos al relator citadas las partes, como lo están, y es su estado.

SUPUESTO.

6. Por el presbítero Valdés se han traide tres documentos, que deben servir como de antecedentes á este negocio. Del priwero resulta que en el Corral de Caobas, feligresia de la iglesia parroquial de S. Cipriano de Guamacaro, en la isla de Cuba, á 81 de octubre de 1766, fue bautizada Rita Rafaela, hija legítima de José Antonio Duran, y de doña Josefa Hernandez, naturales de la Habana.

7. Don Antonio Mauricio Fernandez, presbítero capellan administrador coadyutor de la real casa cuna de los niños espósitos del patriarca S. José, certificó que en el libro tercero de bautismos de dichos, á fojas 268, partida tercera, número 1,364, estaba lo siguiente. "Viernes 14 de julio de 1786, á las cinco de la mañana, espusieron en esta casa cuna del patriarca S. José un niño, al parecer blanco, con un papel que decia "No está bautizado, nació en 21 de junio inmediato pasado." Y el mismo día que lo espusie. ron, yo D. Esteban de Payba, capellan administrador de dicha cuna, lo bauticé y puse los santos óleos, egerciendo las sacras ceremonias y preces, y le puse por nombre Antonio de Padua Luis Gonzaga. Fue su padrino D. Esteban de Elozna, presbítero, y lo firmé Esteban Payba.-Asimismo certificó el D. Antonio Mauricio, que en otro libro tambien de los de su cargo, en que se sentaban las entradas de los referidos niños en aquella casa y las amas que se hacian cargo de lactarlos, á fojas 190 vuelta, partida primera, estaba lo siguiente: "En 14 de julio de 1786 se dió á criar el niño del margen á doña Lucía Perez, vive en la cuadra de la sacristía de santa Teresa." Al margen de dicha partida.-Antonio de Padua Luis Gonzaga."

8. Y del último de dichos documentos resulta que en 14 de abril de 1823, con las licencias correspondientes, y segun los decretos que obraban en aquel tiempo, obtuvo su secularizacion Fr. Luis Gonzaga Valdés, sacerdote del orden de S. Francisco del convento de dicha ciudad de la Habana. Y en 20 de febrero de 1829 se declaró por valida y subsistente la secularizacion de D. Luis Valdés, que en aquel año habia vuelto á vestir el hábito de S. Francisco, y se le incorporó en el clero secular de dicha ciudad.

PLEITO.

Demanda del presbítero Valdés.

9. En 19 de octubre de 1830, ante el alcalde de segunda eleccion de dicha ciudad de la Habana, presentó escrito el doctor D. Luis Gonzaga Valdés, presbítero, (asi en este escrito, como en todos los demas presentados en este pleito, no ha usado el dicho D. Luis del primer nombre Antonio de Padua) en el cual espuso que habiéndose dedicado á los estudios desde sus primeros años, en los cuales puso todo su conato para atender á su carrera, jamás pensó ni menos trató de inquirir el origen de su nacimiento: que bastaba á su afecto interno, y á aquel sentimiento natural de toda criatura, el cariño que en su infancia le profesaba doña Rafaela Rita Duran, complaciéndole el cuidado amoroso que empleaba con él; y su alma se conmovia cuando, al estrecharle eatre sus brazos, le llamaba hijo querido, con otras espresiones de un afecto maternal, lo que le causaba la mayor alegría, pero esta era bien pronto sofocada por otros afectos contrarios: que el apellido de Valdés que llevaba, como bautizado en la real casa de niños espósitos, le hacia conocer que era el fruto de un ayuntamiento ilegítimo que se trataba de ocultar: que esta misma circunstancia y las reflexiones consiguien. tes le impidieron entregarse á una entera satisfaccion y contribuyó mas á desprenderle de todo apego mundano; que habiendo seguido sus estudios, abrazó con verdadera vocacion el estado de religioso, tomando el hábito en el convento de S. Francisco de aquella ciudad; que muy gustoso en su religion, y cumpliendo exactamente sus deberes, llegó el caso, por los sucesos de la época de la constitucion del año de 1820, de cerrarse el convento, y quedó por sus resultas secularizado con las prévias habilitaciones que obtuvo que antes de su salida del convento fue instruido sobre la certeza de su origen por algunas personas, y muchas de ellas se le presentaron como deudos cercanos, tanto por parte de padre como de madre, y aun visitó sus casas, en las que era mirado como tal pariente; dándole todas ellas nociones circunstanciadas, por las que supo que venian á ser los autores de sus dias D. Antonio Brito Ꭹ doña Rafaela Rita Duran, en tiempo en que libremente y sin dispen acion pudieron contraer matrimonio: que con esta seguridad la empezó á visitar con mas frecuencia, aunque á la verdad, solamente encontró desapego y aversion. Que por último se manifestó claramente con ella,

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