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De Valladolid, á siete de junio de mil y quinientos y cincuenta años.

Maximiliano.

La Reina.

Por mandado de Su Majestad, Sus Altezas en su nombre,

Señalada del Consejo.

LIII

Juan de Sámano.

A LA AUDIENCIA DE MEXICO: QUE PROVEA COMO SE HAGA LA IGLESIA CATEDRAL DE GUAXACA Y LA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN REPARTIR LO NECESARIO PARA ELLA.-MADRID, 1551.

El Príncipe.

Presidente y oidores de la Audiencia Real de la Nueva España:

Porque nos deseamos que la iglesia Catedral del Obispado de Guaxaca se haga como convenga, para que el culto divino sea en ella honrado y venerado como es razón; y porque habiendo de gozar los españoles que en aquella tierra residen y los naturales de ella de este beneficio, es justo que también ayuden á la obra y beneficio de la iglesia, co

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mo Nos. Por ende, yo vos mando que proveáis que la iglesia Catedral del dicho Obispado de Guaxaca se acabe de hacer, y que toda la costa que se hiciere en lo que ansí está por acabar, se reparta en esta manera: que deis orden que la tercia parte se pague de la Hacienda Real del Emperador Rey, mi Señor, y que con la otra tercia parte ayuden los indios del dicho Obispado, y con la otra tercia parte los vecinos y moradores encomenderos que tuvieren pueblos encomendados en él; y por la parte que cupiere á Su Majestad por los pueblos que están en su Real Corona, contribuya Su Majestad como cada uno de los dichos encomenderos; y si en el dicho Obispado moraren españoles que no tengan encomiendas de indios, también les repartiréis alguna cosa, atenta la calidad de sus personas y haciendas, pues ellos también tienen obligación al edificio de la iglesia Catedral del Obispado donde residieren; y lo que ansí á éstos se repartiere, descargarse ha de las partes que cupiere á los indios y á los encomenderos. Y por cuanto yo he hecho merced á la iglesia dicha, por tiempo de cuatro años, de los dos novenos á Nos pertenecientes en el dicho Obispado, conforme á la erección dél, para que se gasten y distribuyan en las obras y edificios de la dicha iglesia, mi voluntad es que los dichos dos novenos entren en la tercia parte que á Su Majestad cupiere, é hubiere de contribuir para la obra de la dicha iglesia, conforme á lo susodicho.

Fecha en la villa de Madrid, á catorce días del

ΙΙΟ

mes de diciembre de mil y quinientos y cincuenta y un años.

Por mandado de Su Alteza,

Yo el Príncipe.

Francisco de Ledesma.

Señalada del Consejo.

LIV

A LOS PRELADOS DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE SE INFORMEN SI HAY ALGUNOS CLERIGOS EN AQUELLA TIERRA QUE HAYAN PASADO SIN LICENCIA DE SU MAJESTAD, Y NO LA TENIENDO, LOS ENVIEN A ESTOS REINOS.—MADRID, 1552.

El Rey.

Muy Reverendo in Cristo Padre Arzobispo de la ciudad de México y Obispos de los Obispados de Tlaxcala, Mechoacán, Antequera, Nueva Galicia, del Consejo del Emperador Rey, mi Señor; y á cada uno de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada:

Sabed que á Nos se ha hecho relación que algunos clérigos, sin tener licencia nuestra para pasar á esas partes, fingiendo ser hombres legos y, para ello, dejándose crecer las barbas, pasan á ellas escondidamente, y que, después de llegados, se ponen su hábito de clérigo y que no dan de sí el ejemplo que se requiere, de que se siguen muchos da

ños; y porque no es bien que en esas partes estén los tales clérigos, ni que ninguno dellos pase sin expresa licencia nuestra, enviamos á mandar á los oficiales de Su Majestad que residen en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, que de aquí adelante no dejen pasar á ninguna parte de las Indias á ningún clérigo si no llevare expresa licencia nuestra para ello, y que en la tal licencia que ansí de Nos llevare, pongan en las espaldas della cómo el clérigo que la lleva es el mismo en ella contenido, y se la den para que la lleve consigo á esas partes para que en ellas conste cómo fueron (sic) con licencia nuestra. Por ende, yo vos ruego y encargo que tengáis muy gran cuidado de inquirir y saber si los clérigos que de aquí adelante pasaren á esa Nueva España llevan las tales licencias originalmente, puesto en ellas lo que dicho es, de los dichos oficiales de Sevilla; y los que halláredes que no las llevan, los hagáis luego volver á estos Reinos, y no los dejéis ni consintáis estar en esa tierra, en ninguna manera ni por ninguna vía; y si alguno ó algunos clérigos al presente hubiere en esa Nueva España, que hubieren pasado sin licencia nuestra, ó de los dichos oficiales de Sevilla en nuestro nombre, ansimismo los haced volver á estos Reinos y no los dejéis estar en esa tierra; que si para hacer y cumplir lo susodicho, favor y ayuda hubiéredes menester, por esta mi cédula, ó por su traslado, signado de escribano público, mando al nuestro Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real de la dicha Nueva Es

paña, y otras cualesquier nuestras justicias della, que vos lo den y hagan dar, según y como por vos les fuere pedido.

Fecha en la villa de Madrid, á treinta y un días del mes de mayo de mil y quinientos y cincuenta y dos años.

Por mandado de Su Alteza,

Juan de Sámano.

Yo el Príncipe.

Señalada del Consejo.

LV

CAPITULO DE CARTA QUE ESCRIBIO EL CONSEJO REAL DE LAS INDIAS A LOS OFICIALES DE SEVILLA, EN DIEZ Y NUEVE DE AGOSTO DE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS, QUE MANDA QUE NO CONSIENTAN A LOS RELIGIOSOS LLEVAR A NINGUNA DEUDA NI HERMANA EN SU COMPAÑIA A LAS INDIAS.

En el Consejo se ha hecho relación que algunos religiosos que pasan á las Indias llevan en su compañía, algunas veces, hermanas, ó sobrinas, ó primas, para las casar allá; y porque yendo los dichos religiosos, como van, á entender en la instrucción y conversión de los naturales de aquellas partes y á predicar y publicar en ellas el santo Evangelio, y no conviene que se ocupen en estas cosas, sino que vayan libres para poder mejor entender aquello á

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