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LXIV

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE HAGA CON EL PROVINCIAL DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO, QUE CASTIGUE A FRAY FRANCISCO, LEGO, POR HABER DERROCADO LA CERCA DE LA HUERTA DEL HOSPITAL DE TULA Y TALADO LO QUE HABIA EN ELLA, Y QUE PROVEA QUE SEA ECHADO DE AQUELLA TIERRA.-EL PARDO, 1559.

El Rey.

Nuestro Visorrey de la Nueva España:'

Juan Ruiz Rubio, Canónigo de la iglesia Catedral de esa ciudad de México, en nombre del muy Reverendo Arzobispo de ella, me ha hecho relación que, teniendo los religiosos de la Orden de San Francisco un monasterio en el pueblo de Tula, con su huerta muy buena, lo habían dejado por pasarse ó otro monasterio nuevo que hacen á un cuarto de legua del dicho pueblo de Tula; y viendo el dicho Arzobispo que los dichos frailes habían dejado el dicho monasterio, lo había nombrado por hospital, con la dicha huerta que tenía, por ser muy útil para curarse los enfermos naturales del dicho pueblo y de su comarca, lo cual había proveído, atento á que los indios del dicho pueblo y de su comarca habían hecho el dicho monasterio, que ansí habían dejado los dichos frailes,

á su costa; y había nombrado al dicho hospital de la advocación de San Lázaro, y puesto en él mayordomo y concedido indulgencias; y que, al cabo de dos años que estaba instituído, un Fray Francisco, lego de la dicha Orden, con grande escándalo de los naturales del dicho pueblo, con muchos indios que había traído de fuera de él, había hecho derribar la cerca de la dicha huerta del dicho hospital, siendo de piedra, y alta, y muy costosa; y talar y derrocar todos los árboles que había en ella, que eran de diversas frutas y muy buenas, de estos Reinos; y ansimismo había hecho descepar las parras de uvas, todo á fin de que no se aprovechasen los enfermos de ello y por haber hecho el dicho Arzobispo hospital el dicho monasterio; como dijo constaba y parecía todo lo susodicho por cierta información, de que ante Nos hizo presentación; y me fué suplicado la mandásemos ver y proveer sobre ello lo que conviniese al servicio de Dios Nuestro Señor y sosiego y quietud de los naturales del dicho pueblo y su comarca, ó como la mi merced fuese. Y porque acá ha parecido que no es justo que lo susodicho quede sin castigo, por los inconvenientes que de ello podían suceder, vos mando que hagáis llamar al Provincial de la dicha Orden de San Francisco, si estuviere en esa ciudad de México, y estando fuera de ella le deis noticia de lo susodicho; y hagáis con él cómo el dicho Fray Francisco, lego, sea castigado de lo que ansí hizo, y echado de esa tierra, porque, como

veis, será ejemplo para excusar semejantes atrevimientos.

Fecha en El Pardo, veinte y uno de octubre de mil é quinientos é cincuenta y nueve años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Francisco de Erasso (rúbrica).

LXV

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE MUESTRE AL PROVINCIAL DE LA ORDEN DE SANTO DOMINGO DE AQUELLA TIERRA, CIERTA INFORMACION QUE SE LE DARA, Y HAGA CON EL QUE CASTIGUE A CIERTOS FRAILES QUE POR ELLA PARECEN CULPADOS.—EL PARDO, 1559.

El Rey.

Nuestro Visorrey de la Nueva España:

Por parte del Deán y Cabildo Sede Vacante de la iglesia Catedral de la ciudad de Antequera, del Valle de Oaxaca, se me ha hecho relación que, habiendo muerto en la dicha ciudad un Cristóbal de Chávez ab-intestato, perteneciendo de derecho enterrarse en la dicha iglesia, los religiosos del monasterio de la Orden de Santo Domingo de la di

cha ciudad habían ido á casa del dicho difunto con cruz alta, con grande escándalo y dando de sí mal ejemplo, y tomaron el cuerpo y lo llevaron al dicho su monasterio, en ofensa de la dicha iglesia, y de su i(n)munidad; é que habiendo descomulgado sobre ello el ordinario á ciertas personas, por haber (a)compañado al dicho difunto, los dichos religiosos los admitían á las horas é predicaban públicamente que no valían nada las excomuniones que estaban puestas, é que fuesen á ellos, que ellos los absolverían, y otras cosas y palabras escandalosas, como nos constaría todo lo susodicho por cierta información, de que ante Nos se hizo presentación; y me fué suplicado lo mandásemos á ver y remediar como conviņiese, de manera que cesasen tales escándalos y mal (os) ejemplos, ó como la mi merced fuese. E porque cosas semejantes conviene que se castiguen con rigor, para que adelante cesen y los religiosos den de sí el ejemplo que es razón y se requiere en esa tierra, vos mando que hagáis llamar al Provincial de la Orden de Santo Domingo, si estuviere en esa ciudad de México, y estando fuera de ella le deis noticia de lo susodicho, y mostréis y enviéis la información que con ésta se os dará, que está signada de Gómez de Paz; y hagáis con el dicho Provincial que la vea, y castigue los frailes culpados, como lo requiere la calidad del negocio, de manera que á ellos sea castigo y á otros ejemplo para que no se atrevan á cometer ni hacer tales escándalos.

Fecha en El Pardo, á veinte y seis de octubre de mil é quinientos é cincuenta é nueve años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Francisco de Erasso (rúbrica).

LXVI

A LOS PRELADÓS Y JUECES ECLESIASTICOS DE LA ́ NUEVA ESPAÑA: QUE NO CONDENEN A LOS INDIOS EN PENAS PECUNIARIAS. -MADRID, 1560.

El Rey.

Muy Reverendo in Cristo Padre Arzobispo de México, de nuestro Consejo, y Reverendos in Cristo Padres Obispos de Mechoacán, y Tlaxcala, y Antequera y Nueva Galicia, de la Nueva España; y cualesquier jueces y personas eclesiásticas que al presente residen y adelante residieren en la dicha Nueva España; é á cada uno y cualquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada, ó su traslado, signado de escribano público:

Sabed que á Nos se ha hecho relación que algunos de vos, los dichos prelados y personas eclesiásticas, echáis penas pecuniarias á indios, vos, los dichos prelados, para vuestra cámara, y los otros eclesiásticos para otras cosas; lo cual redunda en notable manifiesto daño de los dichos naturales,

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