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se siguen los dichos inconvenientes, demás que cesará la policía y doctrina de los dichos indios, me ha suplicado permitiésemos que pudiesen traer las dichas varas, como siempre las habían traído y del mismo grosor; y porque yo quiero ser informado de lo que en ello pasa, y del orden y costumbre que se ha tenido en esto, y si de ello se han seguido algunos inconvenientes, ó es en utilidad de la policía y doctrina de los dichos indios, y de la causa que ha habido para les impedir la traída de las dichas varas, y si es necesario y conveniente que las traigan, os mando que enviéis al nuestro Consejo de las Indias relación particular dello, juntamente con vuestro parecer, para que, vista, se provea lo que convenga; y en el entretanto que viene la dicha información, vos permitiréis y daréis lugar para que los indios que tuvieren dicho cargo de nuncios signodales, las puedan traer las dichas varas, siendo del tamaño que el dicho Obispo nos escribe y con casquillos y regatón, no resultando dello ningún inconveniente, porque antes entendemos ser en beneficio y conservación de los dichos indios.

Fecha en Madrid, á veinte y tres de junio de mil y quinientos y setenta y un años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Antonio de Erasso (rúbrica).

LXXXV

AL VIRREY Y AUDIENCIA DE LA CIUDAD DE MEXICO: QUE TOMEN LAS BULAS Y BREVES QUE SE HUBIEREN LLEVADO Y LLEVAREN A AQUELLA TIERRA, NO ESTANDO VISTAS NI EXAMINADAS EN EL CONSEJO, Y SE ENVIEN A EL ORIGINALMENTE.-Madrid, 1571.

El Rey.

Nuestro Visorrey, Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de México, de la Nueva España:

El Licenciado López de Sarria, nuestro Fiscal en el nuestro Consejo de las Indias, me ha hecho relación que algunas personas han usado en esa tierra de breves y bulas sin haberse visto y examinado en el dicho nuestro Consejo de las Indias, y especialmente una que se ganó á pedimento de Fray Francisco de Rivera, de la Orden de San Francisco, para ser continuado en el oficio de Comisario, lo cual era contra nuestro patronazgo y preeminencia real; suplicándome mandase no usasen de las dichas bulas y se trajesen al dicho nuestro Consejo, para que en él fuesen vistas, ó como la mi merced fuese. Por ende, yo vos mando que os informéis y sepáis qué bulas ó breves se han llevado á esa tierra que no hayan sido vistas en el dicho nuestro Consejo, y las toméis en vuestro po

der, ansí la que se expidió en favor del dicho Fray Francisco de Rivera, como otras cualesquier que haya, y habiéndose suplicado dellas, ante todas cosas las enviéis al dicho nuestro Consejo de las Indias originalmente, para que sobre lo en ellas contenido se consulte con Su Santidad y se vea si se debe guardar ó no, y en el entretanto no consentiréis que se use de las dichas bulas ni de lo en ellas contenido.

Fecha en Madrid, á veinte y uno de octubre de mil y quinientos y setenta y un años.

Yo el Rey.

Por mandado de Su Majestad,
Antonio de Erasso.

Señalada del Consejo.

LXXXVI

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE CONTINUE HONRANDO AI, SANTO OFICIO DE LA INQUISICION. —MADRID, 1572.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de México, del nuestro Consejo:

Por cartas del Doctor Moya de Contreras, Inquisidor Apostólico de esa ciudad y Provincias de la Nueva España, habemos entendido con cuánto

honor ha sido recibido por vos y por todo el clero de esa Provincia el Santo Oficio de la Inquisición y los oficiales y ministros que le han de asistir, que es conforme á la confianza que tenemos del buen celo que siempre habéis mostrado á las cosas del servicio de Nuestro Señor y mío; y porque esperamos que de su residencia en esas partes ha de resultar mucho aumento de la religión, en beneficio universal de los pobladores y naturales dellas, yo os ruego y encargo que, con la misma demostración de buena conformidad y asistencia, lo continuéis así de aquí adelante; y cuando el Inquisidor que ahora es, ó los que le sucedieren, fueren al coro de esa santa iglesia para asistir, en los días y fiestas solemnes, á los divinos oficios ó á otros actos y congregaciones públicas, deis tal orden, juntamente con vuestro Cabildo, cómo sean en él honrados y bien recibidos, señalándoles tan decentes lugares y asientos como se deben á ministros de tan Santo Oficio, que, allende que redundará en mucho honor del estado eclesiástico, y será provisión de buen gobierno y orden de esa vuestra iglesia, yo recibiré dello particular satisfacción y contento, y me terné por muy servido.

De Madrid, á trece de marzo de mil quinientos setenta y dos.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Geronimo Zurita (rúbrica).

LXXXVII

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE TOME BAJO SU AMPARO Y OBEDIENCIA EL MONASTERIO DE MON

JAS DE LA CONCEPCION, PORQUE DOS FRAILES FRANCISCANOS NO PUEDEN YA TENERLO A SU CARGO. MADRID, 1573.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de la ciudad de México, de la Nueva España, del nuestro Consejo:

Sabed que Nos hubimos proveído que los religiosos de la Orden de San Francisco de esa tierra, recibiesen á su cargo y obediencia las monjas del monasterio de la Concepción, de esa ciudad de México; y porque ahora somos informados que á los dichos religiosos le sería esto de inconveniente para no poder cumplir con la do(c) trina é instrucción de los naturales de esa tierra, en que de ordinario se han de ocupar y ocupan, vos ruego y encargo que, luego que ésta veáis, toméis y recibáis debajo de vuestro amparo y obediencia al dicho monasterio de la Concepción y religiosas de él, de esa dicha ciudad de México, según y de la manera que por Nos estaba proveído que lo hiciesen los religiosos de la dicha Orden de San Fran cisco; que de ello terné yo mucho contentamiento, y de cómo se cumpla nos daréis aviso.

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