Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las cosas de la guerra, y van á menos, toda la culpa ha de ser del proveedor. Pero acudiendo Vuestra Santidad á todo [como lo esperamos], le está guardada, como es justo, la corona gloriosa de la bienaventuranza. 1

CXIII

TRADUCCION DE LAS LETRAS APOSTOLICAS O BULA «VERITAS IPSA» EXPEDIDA POR LA SANTIDAD DE PAULO III, DONDE DETERMINA Y DECLARA QUE LOS INDIGENAS DE AMERICA, AUNQUE ESTEN FUERA DE LA FE DE CRISTO,

NO PUEDEN SER PRIVADOS DE SU LIBERTAD NI DE SUS BIENES, Y DEBEN SER ATRAIDOS A ESA FE CON LA PALABRA DIVINA Y EL BUEN EJEMLO.-1537.

Paulo Papa III.

A todos los fieles cristianos que las presentes letras vieren, salud y bendición apostólica.

La carta anterior no tiene fecha; el Padre Jesuíta Francisco Javier Hernáez y cuantos autores han tratado de este documento, le fijan la del año de 1535. Sin embargo, fué escrito hacia 1537, pues en él dice su autor: «<há diez años que veo y trato en su propia tierra (á los indígenas de la Nueva España),» y vino á ésta y entró en posesión del Obispado de Tlaxcala, por el año de 1527, según las doctas opiniones del Ilmo. Francisco Antonio Lorenzana, del mismo Padre Hernáez y de nuestro erudito Canónigo don Vicente de P. Andrade, en los apuntes biográficos del Venerable Prelado Sr. Garcés, que respectivamente han escrito.

Muy hondamente impresionado debió de quedar Paulo III con dicha carta, puesto que desde luego comenzó á expedir diversas Bulas, en las que, por primera vez, quedaron consignados algunos privilegios

La Misma Verdad, que ni puede engañar ni ser engañada, cuando enviaba (á) los predicadores de su fe á ejercitar este oficio, sabemos que les dijo: Id y enseñad á todas las gentes. A todas [dijo] indiferentemente, porque todas son capaces de recibir la enseñanza de nuestra fe. Viendo esto, y envidiándolo el común enemigo del linaje humano, que siempre se opone á las buenas obras para que perezcan, inventó un modo, nunca antes oído, para estorbar que la palabra de Dios no (sic) se predicase á las gentes, ni ellas se salvasen. Para esto movió algunos ministros suyos, que, deseosos de satisfacer á sus codicias y deseos, presumen afirmar á cada paso que los indios de las partes occidenĉales y los del Mediodía y las demás gentes que en estos nuestros tiempos han llegado á nuestra noticia, han de ser tratados y reducidos á nuestro servicio, como animales brutos, á título de que son inhábiles para la fe católica; y so color de que son incapaces de recibirla, los ponen en dura servidumbre, y los afligen y apremian tanto, que aun la servi

en favor de los indígenas de América. Una, fechada à 1o de junio de 1537, trata del bautismo y matrimonio de éstos, les dispensa de comidas de vigilia y les concede indulto para que no guarden las fiestas de precepto y puedan trabajar en ellas, salvo las de la Navidad, Circuncisión, Epifanía, Resurrección, Asunción, Corpus Christi y Pentecostés, así como también las de la Natividad, Anunciación, Purificación y Asunción de Nuestra Señora, y la de San Pedro y San Pablo; la segunda Bula es la que transcribimos en seguida, porque parece responder mejor á la carta de don Fr. Julián Garcés; y la tercera, fechada á 21 de marzo de 1542, trata de la libertad de los neófitos indios en sus bienes y modo de vivir. Paulo III escribió además una carta al Cardenal de Toledo, el 29 de mayo de 1537, para que los indios no fueran reducidos á esclavitud.

dumbre en que tienen á sus bestias, apenas es tan grande como la con que afligen á esta gente. Nosotros [pues], que, aunque indignos, tenemos las veces de Dios en la tierra, y procuramos con todas fuerzas hallar sus ovejas, que andan perdidas fuera de su rebaño, para reducirlas á él, pues es este nuestro oficio, conociendo que aquestos mesmos indios, como verdaderos hombres, no solamente son capaces de la fe de Cristo, sino que acuden á ella corriendo con grandísima prontitud, según nos consta; y queriendo proveer en estas cosas de remedio conveniente, con autoridad apostólica, por el tenor de las presentes determinamos y declaramos que los dichos indios y todas las demas gentes que de aquí adelante vinieren á noticia de los cristianos, aunque estén fuera de la fe de Cristo, no están privados ni deben serlo de su libertad ni del dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos á servidumbre, declarando que los dichos indios y las demás gentes han de ser atraídos y convidados á la dicha fe de Cristo con la predicación de la palabra divina,y con el ejemplo de la buena vida. Y todo lo que en contrario desta determinación se hiciere, sea en sí de ningún valor ni firmeza, no obstantes cualesquiera cosas en contrario, ni las dichas, ni otras, en cualquier ma

nera.

Dada en Roma, año de mil y quinientos y treinta y siete, á los nueve de junio, en el año tercero de nuestro Pontificado.

INDICE.

ADVERTENCIA.

I. Que se paguen los fletes de lo que traigan unos fran-
ciscanos. 1527

.

II. Que se informe y provea acerca de una petición de los
indios de Rinconada y Cempual. 1529.

5

9

II

III. Que se mande construir casa y monasterio para unas religiosas. 1530

12

IV. Que el Obispo Zumárraga pase á España á informar sobre las diferencias que tiene con la Audiencia, etc. 1531.

.

[ocr errors]

V.-Que se compre vestuarios á unos franciscanos. 1532
VI. Que se paguen el pasaje y matalotaje de unos francis-
canos. 1532
VII. Que se provea si conviene permitir que unas beatas
pidan limosna. 1532
VIII. Que se provea si la Real Hacienda debe pagar á un
físico y un boticario que cuiden de unas beatas. 1532.
IX.-Que se ponga en práctica un medio para que los in-
dios, sin advertirlo, contribuyan para los gastos de la
Iglesia. 1533.

X.-Que el Rey cede al Obispo Zumárraga y á sus suceso-
res los derechos que tiene ó puede tener en la casa
obispal de México. 1533

XI. Que el Obispo Zumarraga se translade prontamente á
México y cuide de su ministerio. 1533.

XII. Que se favorezca y atienda á unos franciscanos. 1534.
XIII. Que se provea de pan á siete mujeres 1534.
XIV. Que se proteja y favorezca á unos oficiales. 1534.
XV. Que no se despoje de sus haciendas y heredades á las
familias de tres señores indios. 1534

XVI.-Que se provea que los franciscanos no visiten ya á
unas beatas. 1534.

XVII. Que se informe periódicamente sobre el número, cua-
lidades, etc., de los eclesiásticos seculares y regulares
que hay en esta Nueva España. (Sin fecha).
XVIII. Que pareciéndole al Obispo de Oaxaca que conviene
que algunas dignidades ó canongías se ocupen en la
instrucción de los indios, les haga acudir con los fru-
tos de las prebendas. 1535

[blocks in formation]

.

31

33

34

36

XIX.-Que no se lleve á los indios la pena del marco que se lleva á los amancebados españoles. 1536

.

XX.-Que el Obispo Zumárraga se asocie al Virrey para el
mejor cumplimiento de ciertas cédulas de Su Majes-
tad, y que cuide de la instrucción y buen tratamiento
de los indios de Ocuituco. 1537

[ocr errors]

37

38

40

XXI.-Que se informe en qué casos el Obispo y sus subalternos pueden castigar, como padres, á los indios rebeldes á la religión. 1538 . XXII.-Que se ordene cómo se junten los prelados y moderen los derechos de entierros y velaciones, y que no excedan de los que se llevan en Sevilla triplicados. 1538. 44 XXIII. Contestación del Rey á los Obispos de México, Guatetemala y Antequera, resolviendo importantes asuntos eclesiásticos consultados por éstos. 1538

XXIV. Que se provea cómo los religiosos que entienden en la instrucción de los indios del colegio, la continúen. 1538

XXV.-Que á los clérigos que los prelados de aquella tierra dijeren al Virrey que son exentos, se los deje echar fuera de ella y no consienta que los comisarios de la Cruzada eximan ningún clérigo por razón de ser oficial de la Cruzada. 1538

[ocr errors]
[ocr errors]

45

54

55

[ocr errors]

55

56

[ocr errors]

58

XXVI. Que se provea que no haya muchos monasterios juntos, sino apartados y de diversas órdenes. 1538. XXVII. Que se persuada á las personas que tuvieren indios encomendados en aquella tierra y estuvieren de por casar, á que se casen. 1538 XXVIII. Que no se consienta que se hagan monasterios de la Orden de San Francisco sin expresa licencia del Virrey ó de la Audiencia. 1538. XXIX.-Que se provea cómo de aquí adelante ningún monasterio se haga sin expresa licencia del Virrey. 1538 XXX.-Que se vea el colegio de los niños y, considerada la utilidad que de ello se podrá resultar, se provea cómo se haga, de manera que tenga perpetuidad, y que ayuden á ello los indios comarcanos, y que se repare la casa de las niñas. 1538.

[ocr errors]

XXXI.-Que se provea lo que viere que conviene sobre la población de la tierra y continuarla. 1538

XXXII. Que se procure por todas vías de poner á los naturales en buena policía, sin hacerles opresión alguna, dándoles á entender los provechos que de ello se les seguirá. 1538.

59

60

61

63

64

« AnteriorContinuar »