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XXXI

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROVEA LO QUE VIERE QUE CONVIENE SOBRE LA POBLACION DE LA TIERRA Y CONTINUARLA.

VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Virrey, Gobernador de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Por cartas de algunas personas de esa tierra, he sido informado que sería cosa importante que los españoles y naturales de ella se diesen más que se dan á cultivar la dicha tierra, y sembrar trigo y legumbres, y poner plantas, y que halla oficiales en todo lo mecánico para que enseñen á los naturales; lo cual, visto por los del mío Consejo, fué acordado que se vos debía remitir, y, para ello, mandar dar esta mi cédula para vos, é yo túvelo por bien; porque vos mando que veáis lo necesario de esto y proveáis en ello lo que viéredes que más convenga á la población y perpetuidad de esa dicha tierra, que en ello me serviréis.

Fecha en Valladolid, á veinte y tres días de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años. Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Juan de Samano (rúbrica).

XXXII

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROCURE

POR TODAS VIAS DE PONER A LOS NATURALES EN BUENA POLICIA, SIN HACERLES OPRESION ALGUNA, DANDOLES A ENTENDER LOS PROVECHOS QUE DE ELLO LES SEGUIRA.-VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Virrey, Gobernador de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Yo he sido informado que, para que nuestra santa fe católica sea ampliada entre los indios naturales de esa tierra y más aprovechen en ella, sería necesario ponerlos en policía humana, para que sea camino y medio de darles á conocer la divina; y que, para esto, se debería dar orden cómo viviesen juntos en sus calles y plazas concertadamente; y que, de esta manera, los prelados podrían tener más entero conocimiento de las cosas de los dichos naturales y verían y sabrían la manera y mejor orden que con ellos se podría tener, para su bien y doctrina, y asimismo tendrían más aparejo para la poder tomar. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, y yo

túvelo por bien; porque vos mando que procuréis, por todas las vías y maneras que pudiéredes, de poner á los dichos naturales en toda buena policía, sin hacérseles opresión alguna, dándoles á entender los provechos que de ello se les seguirán.

Fecha en Valladolid, á veinte y tres días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

Yo el Rey (rúbrica).

XXXIII

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: PARA QUE HAGA DERRIBAR Y QUITAR TODOS LOS CUES Y TEMPLOS DE IDOLOS, Y ADORATORIOS, QUE HUBIERE EN ESTA TIERRA.-VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y Gobernador de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Yo soy informado que los naturales de esa tierra usan todavía sus ritos gentílicos, mayormente en las supersticiones, idolatrías y sacrificios, aunque no públicamente, como solían, sino de noche van á sus adoratorios, cúes y templos, que del todo

no están derrocados, y dentro del centro de ellos tienen sus ídolos en la misma veneración que solían; y que se cree que pocos de los mayores han dejado de corazón sus sectas, ni dejan de tener muchos de ellos ídolos escondidos; y que, aunque los prelados de esa tierra, muchas veces los amonestan y amenazan, les han hallado cúes; y que las tierras que tenían, de los adoratorios y templos, de que se mantienen los papas, se las dejan y no se las quitan, y perseveran en su idolatría. Y porque, como véis, esto es cosa á que no se ha de dar lugar, por ser en desprecio de Dios Nuestro Señor; lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer el remedio de ello, fué acordado que se vos debía remitir como á persona que tiene la cosa presente, que yo túvelo por bien; por ende, yo vos mando que luego que ésta recibáis, hagáis derrocar y quitar todos los cúes y templos de ídolos, y adoratorios de ellos, que hubiere y hay en esa dicha Nueva España; lo cual haced con aquella prudencia que convenga, de manera de derribarlos no resulte escándalo entre los naturales; y, derribados, proveáis que de la piedra de ellos se tome para hacer iglesias y monasterios, y en lo que toca á las tierras que tenían antiguamente para los papas, informaros eis de todas las tierras y otros provechos que se deban á los dichos papas y á los dichos cúes, y hoy llevan los caciques, y de qué valor son, y enviarnos dicha relación particular de todo ello; y, entre tanto, se gasten los provechos de ello en las fábricas y or

que

namentos y sustentación de los clérigos de las iglesias de los pueblos donde estuvieren las tales tierras y rentas; y procuraréis que se busquen los dichos ídolos y que se quemen.

Fecha en Valladolid, á veinte y tres días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Juan de Samano (rúbrica).

XXXIV

A LOS OFICIALES DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE DE LOS ORNAMENTOS, LIBROS Y OTRAS COSAS QUE ANTON GOMEZ, CLERIGO, LLEVARE PARA LA IGLESIA DE MEXICO, NO LE PIDAN DERECHOS DE ALMOJARIFADGO.-TOLEDO, 1538.

El Rey.

Nuestros oficiales de la Nueva España:

Antón Gómez, clérigo, me ha hecho relación que el Obispo de México le encargó que le llevase, para el servicio de la iglesia catedral del dicho Obispado, ciertos ornamentos, y libros de canto y otras cosas, lo cual él le lleva; y me suplicó vos mandase que de todo ello no le pidiésedes ni llevásedes derechos de almojarifadgo, ó como la mi voluntad fuese. Por ende, yo vos mando que de

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