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las circunstancias, y el modo de levantar fuere mas conveniente.

las

que

ART. 358.

Las Córtes fixarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse 6 conservarse armados.

ART. 359.

Establecerán las Córtes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo á la disciplina, órden de ascensos, sueldos, administracion y quanto corresponda á la buena constitucion del exército y armada.

ART. 360.

Se establecerán escuelas militares para la enseñanza é instruccion de todas las diferentes armas del exército y armada.

ART. 361.

Ningun español podrá excusarse del servicio militar, quando y en la forma que fuere llamado por la ley.

CAPITULO II.

De las milicias nacionales.

ART. 362.

Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporcion á su poblacion y circunstancias.

ART. 363.

Se arreglará por una ordenanza particular el modo de su formacion, su número y especial constitucion en todos sus ramos.

ART. 364.

El servicio de estas milicias no será continuo, y solo tendrá lugar quando las circunstancias lo requieran.

ART. 365.

En caso necesario podrá el Rey dispo ner de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Córtes.

TÍTULO IX.

DE LA INSTRUCCION PÚBLICA.

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CAPITULO UNICO.

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ART. 366.

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religion católica, que comprehenderá tambien una breve exposicion de las obligacio nes civiles.

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ART. 367.

Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instruccion, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

ART. 368.

El plan general de enseñanza será uni

forme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitucion política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

ART. 369.

Habrá una direccion general de estudios, compuesta de personas de conocida instruccion, á cuyo cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspeccion de la enseñanza pública.

ART. 370.

Las Córtes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán quanto pertenezca al importante objeto de la instruccion pública.

ART. 371.

Todos los españoles tienen libertad de escribrir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision" ó aprobacion alguna anterior á la publicacion, baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

TÍTULO X.

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION, Y MODO DE PROCEDER PARA HACER

VARIACIONES EN ELLA.

CAPITULO UNICO.

ART. 372.

Las Córtes en sus primeras sesiones to> marán en consideracion las infracciones de la Constitucion, que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido á ella.

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ART. 373.

Todo español tiene derecho de representar á las Cortes ó al Rey para reclamar la observancia de la Constitucion.

ART. 374.

Toda persona que exerza cargo público, civil, militar 6 eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesion de su destino, de

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