guanzo, diputado por Asturias. —Juan de Balle diputado por Cataluña. → Ramon Utgés, diputado por Cataluña. —José María Veladiez y Herrera, diputado por Guadalajara. Pedro Gordillo, diputado por Gran Canaria. Felix Aytés, diputado por Cataluña.-Ramon de Lladós, diputado por Cataluña. — Francisco María Riesco, diputado por la Junta de Estremadura.→→ Francisco Morros, diputado por Cataluña, Antonio Vazquez de Parga y Baha-monde, diputado por Galicia. - Elmaraques de Tamarit, diputado por Cataluña.→→→ Pedro Aparici y Ortiz, diputado por Vadencia, Joaquin Martinez, diputado por la ciudad de Valencia. Francisco José Sierra y Llanes, diputado por el principado de Asturias. El conde de Buena-Vista-Cerro, diputado por Cuenca. Antonio Vazquez de Aldana, diputado por Toro. Estevan de Palacios, diputado por Venezuela. El conde de Puñonrostro, diputado por el Nuevo reino de Granada. Miguel Riesco y Puente, diputado por Chile. Fermin de Clemente, diputado por Venezuela. Luis de Velasco, diputado por Buenos-Aires. Manuel de Llano, diputado por Chiapa. -José Cayetano de Foncerrada, diputado de la provincia de Valladolid de Mechoacan. —José : -- María Gutierrez de Teran, diputado por Nueva-España, secretario. José António Navarrete, diputado por el Perú, secretario. José de Zorraquin, diputado por Madrid, secretario. Joaquin Diaz Canéja, diputado por León, secretario." Por tanto mandamos á todos los Españoles nuestros súbditos, de qualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta, como ley fundamental de la Monarquía ; y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de qualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar la misma Consticion en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El conde del Abisbal. - En Cádiz á diez y nueve de Marzo de mil ochocientos doce. A Don Ignacio de la Pezuela. INDICE. TITULO I. Fol. 2 CAP. I. De la nacion española.esk TITULO II. GAP. I. Del territorio de las Españas. 1 CAP. III. Del Gobierno. * s0 CAP. I. Del modo de formarse las CAP. II. Del nombramiento de Dipu- CAP. III. De las Juntas electoralės de parroquia. CAP. IV. De las Juntas electorales de partido. CAP. V. De las Juntas electorales de Provincia. CAP. VI. De la celebracion de las CAP. VII. De las facultades de las CAP. VIII. De la formacion de las CAP. IX. De la promulgacion de las leyes. 1 CAP. X. De la diputacion permanen- 912 te de Córtes. CAP. XI. De las Córtes extraordina CAP. I. De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad. tur CAP. II. De la sucesion á la corona. CAP. III De la menor edad del Rey y de la Regencia. CAP. IV. De la familia Real y del reconocimiento del Príncipe de TAD Astúrias. CAP. V. De la dotacion de la fami- S lia real. CAP. VI. De los secretarios de Es- $14) tado y del Despacho. CAP. VII. Del Consejo de Estado. CAP. I. De los Tribunales. CAP. II. De la administracion de justicia en lo civil. CAP. III. En lo criminal. TITULO VI. CAP. I. De los Ayuntamientos. TITULO VII. CAP. UNICO. De las contribuciones. TITULO VIII. CAP. I. De las tropas de continuo servicio. CAP. II. De las milicias nacionales. TITULO IX. CAP. UNICO. De la instruccion pú blica. TITULO X. -101 CAP. UNICO. De la observancia de la Constitucion, y modo de proceder para hacer variacion en ella. 112 117 120 122 |