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DECRETO

EN QUE SE FIJA EL MODO CON QUE EL CLERO Y PUEBLO HAN DE JURAR LA CONSTITUCION POLÍTICA EN

TODA LA MONAR

Quía.

La Regencia del Reino se se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad`la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Cortes generales y estraordinarias decretan: Que el Pueblo y el Clero presten á una voz, y sin preferencia alguna, como se ha practicado en la Isla de Leon, el juramento de guardar la Constitucion política de la Monarquía Española, que segun lo prevenido por Decreto de 18 de marzo último, debe prestarse en toda ella. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. José Maria Gutierrez de Teran, Presidente. José de Zorraquin, Diputado Secretario. Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 22 de mayo de 1812. = A la Regencia del Reino."

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. = Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del

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Abisbal. En Cádiz á 23 de mayo de 1812. A D. Ignacio de la Pezuela.

De órden de la Regencia del Reino lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz mayo 24 de 1812.

Ignacio de la Pezuela.

DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLÍTICA

DE LA

MONARQUÍA ESPAÑOLA.

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En el nombre de Dios todopoderoso

Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y su premo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y estraordinarias de la Nacion españolbien convencidas, despues del nas detenido exmen y madu ra deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo

estable y permanente su entero cumpli miento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

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La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

ART. 2.

La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

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