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CAPÍTULO I.

De la inviolabilidad del Rey y de su

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autoridad.

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La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad.

ART. 169.

El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Católica

19 ART. 170.

- La potestad de hacer egecutar las leyes reside esclusivamente en el Rey, y su autoridad se estiende á todo cuanto conduce á la conservacion del órden público en lo interior, y á la seguridad del Estado en lo esterior, conforme á la Constitucion y á las leyes.bolqon

S.ART. 171.

Ademas de la prerogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promul

garlas, le corresponden. como principales las facultades siguientes.

Primera Espedir los decretos, reglamentos, é instrucciones que crea conducentes para la egecucion de las leyes..

Segunda: Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.

Tercera Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes.

Cuarta: Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, á propuesta del consejo de Estado.

Quinta: Proveer todos los empleos civiles y militares.

Sexta Presentar para todos los obispados , y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del consejo de Estado.

Séptima Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo á las leyes. Octava: Mandar los egércitos y armadas, y nombrar los generales.

Novena Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga.

Décima: Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.

Undécima: Cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre.

Duodécima:

Decretar la inversion de

los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública.

Décimatercia : Indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes.

Décimacuarta : Hacer á las Cortes las propuestas de leyes ó de reformas, que crea conducentes al bien de la Nacion, para que deliberen en la forma prescrita.

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Décimaquinta: Conceder el pase, retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Córtes, si contienen disposiciones generales; oyendo al consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia para que resuelva con arreglo á las leyes.

Décimasexta : Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado y del Despacho.

ART. 172.

Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes

Primera: No puede el Rey impedir

bajo ningun pretesto la celebracion de las Córtes en las épocas y casos señalados por la Constitucion, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para estos actos, son declarados traidores, y serán perseguidos como tales.

Segunda: No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere se entiende que ha abdicado la corona.

Tercera: No puede el Rey enagenar, ceder, renunciar, ó en cualquiera manera traspasar á otro la autoridad real, ni alguna de sus prerogativas.

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Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, lo podrá hacer sin el consentimiento de las Córtes.

Cuarta: No puede el Rey enagenar, ceder ó permutar provincia, ciudad, villa ó lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.

Quinta: No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia estrangera sin el consentimiento de las Cortes.

Sexta: No puede tampoco obligarse

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por ningun tratado á dar subsidios á ninguna potencia estrangera sin el consenti→ miento de las Córtes.

Séptima: No puede el Rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Cortes.

Octava: No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre ó para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Córtes.

Novena: No puede el Rey conceder privilegio esclusivo á persona ni corporacion alguna.

Décima: No puede el Rey tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion, ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella; y si en algun caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad comun tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer, sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio á bien vista de hombres buenos.

Undécima: No puede el Rey privar á ningun individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del / Despacho que firme la órden, y el juez que la egecute, serán responsables á la

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