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malidades del proceso, que serán uniformes en todos los tribunales, y ni las Córtes ni el Rey podrán dispensarlas.

ART. 245.

Los tribunales no podrán egercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se egecute lo juzgado.

ART. 346.

Tampoco podrán suspender la egecucion de las leyes ni hacer reglamento alguno para la administracion de justicia.

ART. 247.

Ningun español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comision, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

ART. 248.

En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá mas que un solo fuero para toda clase de personas.

ART. 249.

Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes ó que en adelante pres

cribieren.

ART. 250.

Los militares gozarán tambien de fuero particular, en los términos que previene Îa ordenanza ó en adelante previniere.

ART. 251.

Para ser nombrado magistrado ó juez se requiere haber nacido en el territorio espafiol , y ser mayor de veinte y cinco años. Las demas calidades que respectivamente deban estos tener, serán determinadas por las leyes.

ART. 252.

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Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales ó perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspendidos, sino por acusacion legalmente intentada.

ART. 253.

Si al Rey llegaren quejas contra algun magistrado, y formado expediente, parecieren fundadas, podrá, oido el consejo de Estado, suspenderle, haciendo pasar inmediatamente el espediente al supremo tribunal de Justicia, para que juzgue con arreglo á las leyes.

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ART. 254.

Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente á los jueces que la cometieren.

ART. 255.

El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen accion popular contra los que los cometan. ART. 256.

Las Córtes señalarán á los magistrados y jueces de letras una dotacion competente.

ART. 257.

La justicia se administrará en nombre del Rey, y las egecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarán tambien en su nombre.

ART. 258.

El código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Córtes.

ART. 259.

Habrá en la Córte un tribunal, que se llamará supremo tribunal de justicia.

ART. 260.

las

Las Cortes determinarán el número de magistrados que han de componerle, y salas en que ha de distribuirse.

ART. 261.

Toca á este supremo tribunalPrimero: Dirimir todas las competencias de las audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las audiencias con los tribunales especiales, que existan en la Península é islas adyacentes. En ultramar se dirimirán estas últimas, segun lo determináren las leyes.

Segundo Juzgar á los secretarios de Estado y del Despacho, cuando las Cortes decretaren haber lugar á la formacion de

causa.

Tercero: Conocer de todas las causas de separacion y suspension de los consejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias.

Cuarto: Conocer de las causas crimina

les de los secretarios de Estado y del

Despacho, de los consejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias, perteneciendo al gefe político mas autorizado la instruccion del proceso para remitirlo a este tribunal.

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Quinto Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los individuos de este supremo tribunal. Si llegare el caso en que sea necesario hacer efectiva la responsabilidad de este supremo, tribunal, las Córtes, prévia la formalidad establecida en el artículo 228, procederán, á nombrar para este fin un tribunal compuesto de nueve jueces, que serán elegidos por suerte de un número doble.

Sexto: Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto á ella por disposicion de las leyes.

Séptimo Conocer de todos los asuntos contenciosos, pertenecientes al real patro

nato.

Octavo: Conocer de los recursos de fuerza de todos los tribunales eclesiásticos superiores de la corte.

Noveno: Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsa

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