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no para su observancia. En este dia habrá repique de campanas, iluminacion y salvas de artillería, donde ser pudiere.

2.

9

En el primer dia festivo inmediato se reunirán los vecinos en su respectiva parroquia, asistiendo el Juez y el Ayuntamiento, si no hubiere (en el pueblo mas que una y distribuyéndose el Gefe superior, Alcaldes ó Jueces, y los Regidores donde hubiere mas se celebrará una misa solemne de accion de gracias; se leerá la Constitucion antes del ofertorio; se hará por el cura párroco, Ó por el que este designe, una breve exhortacion correspondiente al objeto; despues de concluida la misa, se prestará juramento por todos los vecinos y el clero de guardar la Constitucion bajo la fórmula siguiente: ¿Jurais por Dios y por los Santos Evangelios guardar la Constitucion política de la Mo narquía Española, sancionada por las Córtes generales y estraordinarias de la Nacion, y ser fieles al Rey? A lo que responderán todos los concurrentes: Si juro; y se cantará el Te Deum. De es

te acto solemne se remitirá testimonio á la Regencia del Reino por el conducto del Gefe superior de cada provincia.

3.o

Los Tribunales de cualquiera clase, Justicias, Vireyes, Capitanes generales, Gobernadores, Juntas provinciales, Ayuntamientos, M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, Prelados, Cabildos eclesiásticos, Universidades, Comunidades religiosas, y todas las demas corporaciones y oficinas de todo el Reino prestarán el propio juramento bajo la espresada fórmula los que no egerzan jurisdiccion ni autoridad, y los que la egercieren bajo la siguente: Jurais por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución política (lo demas como en la fórmula ante dicha)? En todas las Catedrales, Colegiatas, Universidades y Comunidades religiosas, se celebrará una misa en accion de gracias con Te Deum, despues de haber jurado los respectivos Cabildos y Comunidades la Constitucion. De todos estos actos se remitirá testimonio á la Regencia del Reino.

4.0

En los Egércitos y Armada, así como en las divisiones que se hallen separadas, señalarán los Gefes el dia mas oportuno, despues de recibida la Constitucion, para que formadas las tropas se publique esta, leyéndose toda en alta voz, y en seguida el Gefe, oficialidad y tropa jurarán frente de las banderas bajo la fórmula espresada en el artículo segundo. De este acto se remitirá certificacion á la Regencia del Reino.

5.o

Al dia siguiente de la publicacion de la Constitucion, así en esta ciudad como en todos los pueblos de la Monarquía, se hará una visita general de cárceles por los tribunales respectivos, y serán puestos en libertad todos los presos que lo estén por delitos que no merezcan pena corporal; como tambien cualesquiera otros reos, que apareciendo de su causa que no se les puede imponer pena de dicha clase, presten fianza con arreglo al artículo 296 de la Constitucion.

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6.R

Los testimonios y certificaciones se pasarán por la Regencia del Reino á las Córtes, ó á la Diputacion permanente, quedando en las Secretarías del Despacho la correspondiente noticia, para exigir las que faltasen. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para disponer su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Vicente Pascual, Presidente. José Maria Gutierrez de Teran, Diputado Secretario José Antonio Navarrete, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 18 de marzo de 1812. A la Regencia del Reino."

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. = Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del Abis

bal. En Cádiz á 18 de marzo de 1811.➡ A D. Ignacio de la Pezuela.

De órden de la Regencia del Reino lo comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponda. Dios guar

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de á V. muchos años. Cádiz 2 de mayo de 1812.

Ignacio de la Pezuela.

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