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rias, habiendo sancionado la Constitucion política de la Monarquía Española. decretan: Que se pase á la Regencia del Reino un original de la citada Constitucion, firmada por todos los Diputados de Córtes que se hallan presentes : Que disponga inmediatamente se imprima, publique y circule; y que para la im presion y publicacion haya de usar de la fórmula siguiente: DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente Constitucion política de la Monarquía Española: (Aquí toda la Constitucion desde su epígrafe inclusive hasta la fecha y las firmas todas). Y concluye la Regencia: Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta como ley fundamental de la Monarquía y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Go

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su

bernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendréislo entendido para cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, haciendo que este Decreto se imprima, publique y circule. = Vicente Pascual, Presidente. José Maria Gutierrez de Teran, Diputado Secretario. Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 18 de marzo de 1812. A la Regencia del

Reino."

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. =Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde

del Abisbal. zo de 1812. zuela."

En Cádiz á 18 de mar-
A D. Ignacio de la Pe-

De órden de la Regencia del Rei

no lo comunico á V.

para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz

zo de 1812.

de mar

Ignacio de la Pezuela.

DECRETO

LAS SOLEM

EN QUE SE PRESCRIBEN
NIDADES CON QUE DEBE PUBLICARSE
Y JURARSE LA CONSTITUCION POLÍTI-
CA EN TODOS LOS PUEBLOS DE LA
MONARQUÍA, Y EN LOS EGÉRCITOS Y
ARMADA SE MANDA HACER VISITA DE
CÁRCELES CON ESTE

MOTIVO.

La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Espa

ñas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

ce Las Cortes generales y estraordinarias deseando dar á la publicacion de la Constitucion política de la Monarquía Española toda la solemnidad que tan digno é importante objeto requiere, á fin de que llegue del modo mas conveniente á noticia de todos los pueblos del Reino, han venido en decretar y de

cretan:

9

1.o

Al recibirse la Constitucion en los pueblos del Reino, el Gefe 6 Juez de cada uno de acuerdo con el Ayuntamiento señalará un dia para hacer la publicacion solemne de la Constitucion. en el parage ó parages mas públicos y convenientes, y con el decoro correspondiente , y que las circunstancias de cada pueblo permitan, leyéndose en alta voz toda la Constitucion, y en seguida, el mandamiento de la Regencia del Rei

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