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»fatigable Gobernador del Reyno, y defen"sor de vuestra Iglesia, y de la Fe Chris"tiana." Al entregarle la espada, le dicen: » Recibid esta espada, que tomada del Al"tar con mis manos consagradas, se os da "por Dios para la proteccion y defensa de » su Iglesia.

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Esta es la razon por qué el Rey puede y debe usar de la autoridad y severidad de sus leyes. En defensa y proteccion de las Canónicas de la Iglesia, haciendo que se observen puntualmente, y que se mantenga en su vigor la observancia de la disciplina Eclesiástica. El Código Teodosiano, las Novelas de Justiniano, las Capitulares de Carlo Magno, y todo nuestro derecho Hispánico están llenos de sagrados títulos, y de piadosas leyes, dirigidas todas á conservar en su debido decoro la forma y disciplina del estado Eclesiástico, y Regular. No es esto poner la mano en el santuario, sino cuidar de que no entre en el santuario la abominacion, ó de arrojarla, si ya hubiese entrado alguna vez; esto es lo que hizo el Rey Josías, de quien dice la Escritura: »Fué enviado de Dios para implorar la

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» penitencia á la nacion, y quitó todas las » abominaciones del templo, y de la tier"ra.« Tampoco es exercer jurisdiccion alguna sobre las cosas espirituales y sagradas, sino proteger el culto, y hacer que se les trate y respete como merecen, y quiere la Religion. "Así lo hizo el Rey David, de quien dice el Eclesiástico: Llenó de ma»gestuosa pompa la celebracion del divino "culto, y al fin de su vida distribuyó los "tiempos de tal modo que se alabase el san»to nombre del Señor, y desde la mañana " se celebrase en su santuario. «Esto no es apropiarse las dos espadas ó las dos potestades espiritual y temporal, sino unir la suya temporal con la espiritual, y caminar ámbas de acuerdo en bien de la Iglesia y de la Monarquía. El Papa puede y debe defender los derechos y los respetos de un Soberano con la espada espiritual de sus decisiones y decretos. Igualmente, pues, el Rey puede y debe defender las leyes, respetos, y derechos de la Iglesia con la espada temporal de sus leyes y Pragmáticas.

i Eccl. cap. 49. v. 3.

2 Eccl. cap. 47.

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Esto no es confundir el imperio con el Sacerdocio, ni este con aquel: no es reñir laş dos espadas, la de Pedro con la del Ceni esta con aquella no es prevenirse, ni disputarse las dos potestades, ámbas supremas en su línea, y distintas en sus objetos y funciones; y solo es unirse y prote gerse recíprocamente en lustre, honor y defensa del imperio y del Sacerdocio, de la Religion y del Estado, de la Iglesia, y de la Monarquía en una palabra, no es mas que cumplir á la letra lo que dixo Dios por Zacarías: "Zorobabel edificará el tem"plo; se séntará y mandará sobre su sólio. ,,El Sumo Sacerdote se sentará y manda»rá sobre el suyo; y de este modo la paz pública será el consejo y el fruto de la »union de ámbos. « Los que se precian de verdaderos hijos de la Iglesia, y de fieles vasallos del Rey, deben dirigir continuamente sus votos y oraciones á Dios por esta union y concordia entre las dos potestades supremas espiritual y temporal, por las que son gobernados. ¡Ay de aquellos, que con

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I Zachariæ cap. 6. vers. 12.

miras é intereses particulares, ó con un espíritu de parcialidad,ó de inquietud fomentan con la lengua ó con la pluma la discordia y la desunion entre el Sacerdocio, y el imperio!

P. ¿El Rey es Protector de la Iglesia?

R. Sí, segun afirman los Concilios y los Padres.

P. ¿Quándo le dan esta proteccion?

R. Quando le dan la potestad para gobernar su Reyno.

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P. ¿Puede el Rey usar de la autoridad y severidad de sus leyes para defender y hacer observar las de la Iglesia ?

R. Puede; porque en esto consiste la protecIcion sobre ella.

P. ¿Es esto poner la mano en el santuario? R. No; solo es cuidar de que no entre en el santuario la abominacion.

P. ¿Es esto exercer jurisdiccion sobre lo espiritual y sagrado?

R. No; solo es defender los derechos de la misma jurisdiccion espiritual.

P. ¿Puede el Papa usar de la autoridad y severidad de sus leyes para defender y hacer observar las del Soberano?

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R. Puede; porque es Pastor y Padre espiritual de sus ovejas.

P. ¿Pues la potestad espiritual y temporal no son supremas y distintas?

R. Lo son en sus objetos y funciones; pero muy unidas para ayudarse recíprocamente en defensa de la Religion y del Estado.

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Del Patronazgo que el Rey nuestro Señor tiene en las Iglesias de las Indias.

Todos los Príncipes pueden llamarse de algun modo Patronos de quantas Iglesias se hallan fundadas en tierras de su Señorío; pero esto mas es una santa y justa tutela debida á todos los lugares sagrados y piadosos, que riguroso Patronazgo. Patronazgo es un derecho honorífico, oneroso y útil, que se adquiere en fuerza de haber dotado ó fundado alguna Iglesia. El que los Reyes Católicos tienen en todas las Iglesias de Indias y en muchas de España, mayormente en aque

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