D. CIRILO FRANQUET Y BERTRAN, CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ÓRDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA, JEFE LEY 28.-Quien face alguna labor cerca del vado del rio develo cercar aderredor de seto. Quien face alguna labor alli ó es el vado del rio, ó por ó pasan el ganado, si ficiere y valladar, devel facer seto. E si lo non ficiere é recibiere ende algund danno por su negligencia, non deve ende aver nenguna enmienda. Ca non es derecho que por su negligencia otri aya danno. LEY 29.-Cuanto debe cerrar del rio, el que ha labor cerca del rio. 14 Los grandes rios, por que vienen los salmones, ó otro pescado de mar, ó en que echan los omnes las redes, ó por que vienen las barcas con algunas mercadurias, nengun omne non debe encerrar el rio por toller la pro á todos los otros, é facerla suya: mas puede facer seto fasta medio del rio, alli ó es el agua mas fuerte, é que la otra meatad finque libre para la pro de los omnes. E si alguno ficiere demas contra esto que nos decimos, el sennor de la tierra ó el juez lo erebante luego el seto; é si fuere omne de mayor guisa peche diez sueldos á |