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IX

SEGUNDO GOBIERNO DE ALONSO DE RIBERA.-NOMBRA A CORTES MONROI PARA QUE RECIBA DE JARA QUEMADA EL MANDO DEL EJÉRCITO.—EL SEGUNDO HIJO DEL CORONEL CORTES ES ASCENDIDO A CAPITAN.-LA GUERRA DEFENSIVA I EL PADRE LUIS DE VALDIVIA. ASESINATO DE TRES MI

SIONEROS JESUITAS.-CAMPAÑA DE RIBERA CONTRA LOS INDIOS. LOS CABILDOS DE CHILE ENVIAN A ESPAÑA AL FRANCISCANO PEDRO DE SOSA I EL GOBERNADOR RIBERA A CORTES MONROI PARA QUE PIDAN LA SUSPENSION DE LA GUERRA DEFENSIVA.-RIBÉRA HACE MERCED A CORTES MONROI DE DOS MIL CUADRAS DE TIERRA.

Aunque la real cédula en la cual fué nombrado Alonso de Ribera por segunda vez gobernador de Chile lleva por fecha la de 23 de febrero de 1611, no pudo tomar el mando sino mas de un año despues.

Consta en los libros de actas orijinales del cabildo de Santiago que Ribera solo se presentó en 28 de marzo de 1612 a prestar el juramento de estilo en la mencionada corporacion.

I aun entonces tuvo tropiezos que le impidieron ir en persona a hacerse cargo del ejército, segun aparece en la provision que sigue:

"Alonso de Ribera, del consejo de su majestad, presidente

de la real audiencia de Santiago, gobernador i capitan jeneral deste reino de Chile.

Por cuanto, habiendo llegado a esta ciudad de Santiago, cabeza deste dicho reino, a su gobierno, por órden i mandado de su majestad, se han ofrecido en ella cosas de su real servicio, conservacion i aumento de ámbas repúblicas, de españoles i naturales, de calidad, i que obligan a la forzosa asistencia dellas, porque sería posible no poder salir con la brevedad que deseo para las de arriba, i entender en las de la guerra, i porque no sería justo que el señor presidente Juan Jara Quemada, por aguardarme en ella, donde he tenido noticia que está, se detuviese, dejando de acudir a las de su partida para el Perú, por cuyas consideraciones, respetos i justas causas, conviene i es necesario nombrar persona de calidad, aprobacion i confianza, para que, representando la mía, reciba el real ejército i demas jente de guerra que milita en este reino, i la tenga a su cargo hasta que yo llegue, i porque en la del maestre de campo jeneral Pedro Cortes, que actualmente está ejerciendo el dicho oficio i cargo, concurren éstos i las demas buenas partes que para ello se pueden desear, i es a quien toca e incumbe lo que adelante se dirá, i por haber continuado el real servicio en la guerra deste dicho reino de mas de cincuenta años a esta parte, ocupando los mejores puestos i de mas consideracion que ha habido en ella, de que ha dado toda buena cuenta, i porque me prometo hará lo mismo, con particular demostracion, de aquí adelante, he tenido por bien de le elejir i nombrar, como por el tenor de la presente, en nombre de su majestad, como su gobernador i capitan jeneral, elijo, nombro, señalo i deputo, al dicho maestre de campo Pedro Cortes, para que, en mi lugar i representando mi misma persona, pueda recibir i reciba del dicho señor presidente Juan Jara Quemada i de sus capitanes, ministros i oficiales el dicho real ejército i toda la demas jente de guerra que milita, ansí en presidios, fronteras, fuertes i castillos, como en otras cualesquier partes del dicho reino, con distincion i claridad de las armas con que cada uno sirve al presidente. I, recibida la dicha jente, procurará por todas las vías posibles tenerla conservada en buena policía, órden i disciplina militar, de modo que siempre se acuda al real servicio

con toda vijilancia, solicitud i cuidado, teniéndole ansímesmo de su buen tratamiento, i con que no se le haga molestia ni agravio a los soldados dél, manteniendo en paz i quietud a todos, administrando justicia con igualdad, sin escepcion de persona, para todo lo cual mando al maestre de campo, comisario jeneral, sarjentos mayores, capitanes de caballos e infantería, i otros ministros i oficiales mayores i menores, i a la dicha jente de guerra que milita en el dicho real ejército, fuertes, castillos, fronteras i presidios deste dicho reino, que le obedezcan i acaten i cumplan las órdenes i mandatos que les diere por escrito i de palabra tocante al real servicio, como si de mí emanasen, so las penas que les pusiere, las cuales pueda ejecutar i hacer que se ejecuten en las personas i bienes de los rebeldes e inobedientes, a usanza de guerra, conforme a como está prevenido i mandado por cédulas reales, segun i de la manera que yo podía i debía hacerlo, que para todo lo que dicho es i lo a ello anexo i conveniente le doi poder i facultad en forma, segun que yo la tengo de su majestad, la cual, siendo necesaria, la subdelego sin esceptuar ni reservar en mí cosa alguna, i le encargo i mando que con el dicho señor presidente se tenga toda buena correspondencia, de manera quél sea respetado, honrado i venerado como si actualmente estuviese ejerciendo i usando los dichos oficios i cargos en que le sucedí, sin dar lugar a que en manera alguna se haga cosa en contrario.

"Hecho en Santiago, a veintiun dias del mes de abril de mil i seiscientos i doce años.

"ALONSO DE RIBERA. Por mandado de su señoría, Juan Bautista de Porras Salcedo, escribano mayor de gobierno...

Grande i merecida honra fué ésta para el maestre de campo Cortes Monroi, pero de ningun modo inesperada, puesto que durante la ausencia de Ribera de Chile, él había sido uno de sus partidarios mas ardorosos.

Una nueva prueba de estimacion dió al coronel Cortes Alonso de Ribera cuando elevó a capitan a su segundo hijo, Juan Cortes Monroi, confiándole la compañía de soldados que ántes dirijfa don Diego Jara Quemada, sobrino del ex-presidente. (1)

(1) JOSÉ TORIBIO MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, Santiago, 1898. Tomo 1.o, pájina 207.

Juan Cortes era en esta época un jóven de veintiocho años de edad. (1)

Alonso de Ribera, despues de haber caido en desgracia ante la corte del rei de España, había vuelto a ser designado para el cargo de gobernador de Chile, merced a las recomendaciones de los jesuítas, a fin de que planteara en nuestro país el sistema de guerra defensiva.

Este sistema, popularizado por la órden de San Ignacio, i principalmente por el padre Luis de Valdivia, consistía en fijar entre los indios rebeldes i el territorio sometido a la dominacion española una raya o frontera que debía ser protejida por el ejército del rei, pero de ningun modo traspasada por los soldados, ni aun en el caso de ataque de los bárbaros.

El marques de Montes Claros trazó esta raya en los siguientes términos:

raya

"De este a oeste han de quedar i tenerse por frontera i de la guerra los siete fuertes, Cayuguanu, Yumbel, Santa Fé, Nacimiento, Monte Rei, San Jerónimo i Arauco, los tres primeros de la banda del norte de Biobío, i los cuatro últimos a la del sur... (2)

El padre Luis de Valdivia, con el título de visitador jeneral de las provincias de Chile, llegó a Concepcion en 13 de mayo de 1612, encargado por la majestad de Felipe III para enseñar la doctrina a los indíjenas i someterlos a la autoridad real. Traía tambien instrucciones del virrei del Perú segun las cuales tanto el gobernador Ribera como la audiencia de Chile estaban obligados a secundar su accion.

Plan de gobierno alguno encontró mas apoyo en las autoridades, civiles i eclesiásticas, de un país que el propuesto por los jesuítas, i nunca tampoco proyecto tan favorecido sufrió mayor descalabro.

(1) Su fé de bautismo, tomada de los libros de la iglesia mayor de la Serena, así decía: «En veinte i uno de agosto de mil i quinientos i ochenta i cuatro años bapticé a Joan, hijo de el capitan Pedro Cortes i de doña Elena, su mujer. Fué su padrino Santiago de Cisternas. Tiene olio i chrisma. Francisco de Herrera.»

(2) Provision fecha en Lima a 29 de mayo de 1612. Véase Rosales, Historia Feneral, tomo 2.o, pájina 538.

Los europeos residentes en Chile sumaban un guarismo insignificante con relacion al de los indíjenas, i absurdo, en consecuencia, era suponer que los verdaderos dueños de la tierra habían de soportar con 'mansedumbre el dominio que pretendían ejercer los españoles.

La bravura i constancia de que habían dado terribles muestras los araucanos alejaban toda esperanza de paz.

El padre Luis de Valdivia, sin embargo, con la fe inconmovible de un apóstol, creía en la eficacia de estos dos remedios: la supresion del servicio personal de los indíjenas i la predicacion relijiosa.

Mui pronto debía esperimentar el Las Casas de Chile amargos desengaños.

Despues de un parlamento celebrado en el fuerte de Paicaví a fines del mes de noviembre con los indios de guerra, en el cual parlamento éstos pidieron la demolicion de aquel fuerte os padres Aranda i Vechi, i el hermano Montalvan, que por determinacion de Valdivia acompañaron a los bárbaros de vuelta a sus tierras, fueron inhumanamente asesinados, sin consideracion a los pactos ni a las promesas de amistad.

La alevosa muerte dada a estos tres hombres indefensos, que predicaban la caridad i el amor al prójimo, causó honda impresion en todo el reino.

En junta militar que reunió Alonso de Ribera inmediatamente despues del sangriento suceso, se acordó llevar de nuevo la guerra al corazon del territorio araucano, a pesar de que a ello se oponían las instrucciones terminantes del virrei del Perú. La gravedad del delito cometido por los indíjenas justificaba, aun en sentir del padre Valdivia, una enérjica campaña contra el enemigo.

En febrero de 1613 Ribera atravesó el Biobío i penetró en la comarca de Puren, donde dió muerte a los indios i aprisionó a las mujeres i niños que encontró en su camino, quemó todos los ranchos, destruyó las cosechas i se apoderó de algunos caballos.

El asesinato de los padres jesuitas había sido castigado; pero, al mismo tiempo, el sistema de guerra defensiva había caido. en completo desprestijio.

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