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de su persona, yendo siempre obediente al dicho Pedro de Valdivia, y debajo de su bandera.

Item dijo: que pedia al dicho capitan Pedro de Valdivia que algunos caballos y otras cosas que él le habia dado para ayuda á esta armada, que obiese por bien de le mandar hacer por ellos sus obligaciones conforme á lo que fuese justo.

Item dijo que la compañia entre ellos hecha que la quiere dar y da por ninguna y de ningun valor ni efecto, pues que como dicho tiene, él no tiene posibilidad de cumplir lo que quedó para ser su compañero, y pues no obo efecto la posibilidad, menos es razon de cumplir la compañía, é firmolo de su nombre. — PEDRO SANCHO DE Hoz.

Lo que respondió el capitan Pedro de Valdivia, es lo siguiente:

Al primer capítulo, que cuanto á lo que tira á la dejacion de la provision, que él lo ha por bien, pues el dicho Pedro Sancho de Hoz no ha podido cumplir lo que era obligado.

En lo que dice de lo llevar consigo á las provincias de Chile á servir á S. M., que él lo ha por bien, y de le dar de comer conforme á la calidad de su persona.

En lo que dice de los caballos que le ha dado é otras cosas, que el dicho capitan Pedro de Valdivia está presto de se los pagar con ganancias moderadas y precios justos, como es

razon.

En lo que toca á deshacer la compañía, por la poca posibilidad que dice que tiene, que lo ha por bueno, y es dello contento, y esto dijo que daba é dió por su respuesta é firmolo de su nombre.- PEDRO DE VALDIVIA.

Despues de esto, en el dicho pueblo de Atacama, que es en las provincias del Perú, á 12 dias del mes de agosto de 1540 años, en presencia de mí Luis de Cartagena, escribano público en el real del capitan Pedro de Valdivia; por el I. S. marqués D Francisco Pizarro, adelantado é gobernador y capitan general de estas provincias por S. M., é de los testigos de y uso

escritos, pareció Pedro Sancho de Hoz é dijo: que por cuanto en la ciudad del Cuzco obo hecho é otorgado cierta compañía entre el dicho capitan Pedro de Valdivia y él, por virtud de la cual el I. S. marqués D. Francisco Pizarro le dió una provision, ó agora por cuanto entre él y el dicho capitan Pedro de Valdivia están acordados de deshacer la compañía y darla por ninguna, por razon que el dicho Pedro Sancho de Hoz no ha podido cumplir, ni ha cumplido lo que tenia prometido al dicho capitan Pedro de Valdivia para el viaje y conquista y poblacion, que el dicho capitan Pedro de Valdivia estaba proveido por el dicho señor marqués en nombre de S. M., que es ir á conquistar y poblar y gobernar las provincias de Chile é todas las otras sus comarcas, de que tuviese noticia el dicho Pedro Sancho de Hoz, que no siendo persuadido ni amolestado de persona alguna, antes estando en su libre poder, é de su espontánea voluntad, hacia é hizo dejacion de la dicha provision, uso y ejercicio de ella, pues el dicho señor marqués se la habia dado por razon de la dicha compañía, ó porque el dicho Pedro Sancho de Hoz habia de dar al dicho capitan Pedro de Valdivia todo lo ya dicho y declarado, y contenido en los dichos contratos, que aquí van declarados, lo cual todo lo que dicho es, el dicho Pedro Sancho de Hoz dijo: que no ha podido ni puede cumplir aunque lo ha procurado, por auto, que como dicho tiene, que se apartaba y apartó, desistia y desistió, de la dicha provision á él dada por el dicho señor marqués; y que no queria ni quiere usar de ella agora, ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, y que renunciaba y renunció todo el favor y mando de la dicha provision, y la daba è dió por ninguna, é de ningun valor ni efecto, y quiere y es su voluntad, que el dicho capitan Pedro de Valdivia use y ejercite, como siempre ha usado y ejercido é gozado su primera provision, porque así cumple al servicio de Dios é de S. M., y provecho y pacificacion de este real.

Otro sí: dijo el dicho Pedro Sancho de Hoz, que si por razon del haber escrito ó avisado ó otro por él á S. M. é á los señores

de su mui alto Consejo, que él habia á hacer este viaje, conquista y poblacion, le fuesen hechas alguna merced ó mercedes, título ó títulos, ó otras cosas que S. M. suele dar ó hacer mercedes á los que le sirven, que en tal caso las tales merced ó mercedes, título ó títulos, franquezas ó liberalidades, se desistia é apartaba de ellas, y pide é suplica á S. M. é á los señores de su muy alto Consejo, que las mercedes que tuviesen hechas ó se hiciesen de aquí adelante en el dicho Pedro Sancho de Hoz, se pongan en cabeza al dicho capitan Pedro de Valdivia, como en persona, que él solo hace los dichos servicios á S. M., é que desde agora renunciaba é renunció todas é cualesquier gracias y mercedes, privilegios, libertades, títulos y esenciones, que por razon de lo susodicho le sean fechas, é quiere y es su voluntad que las haga é goce el dicho capitan Pedro de Valdivia, pues S. M. es servido que la persona que lo trabaja y gasta en su real servicio, goce de las tales mercedes y gracias por él fechas, para lo cual todo lo que dicho es ansi tener y mantener, cumplir é guardar dijo que juraba é juró por Dios Nuestro Señor y por Santa Maria su Madre, y por las palabras de los Santos Evangelios do quier que mas largamente están escritos, y por una seña de la cruz tal como esta †, do corporalmente puso su mano derecha, é á la solucion de dicho juramento dijo: «Sí juro, é amen » que no irá ni vendrá agora ni en tiempo alguno, él ni otro por él, contra lo que dicho es, ni contra cosa ni parte de ello, so pena de perjuro é infame, é de caer en caso de menos valor, é que no pedirá relajacion del dicho juramento á nuestro muy santo padre, ni á otros sus delegados, ni á otro ningun prelado ni persona que de la causa pueda ni deba conocer, so pena de 50 pesos de oro para la cámara é fisco de S. M., que desde agora dijo que se daba ó dió por condenado en ellos lo contrario haciendo, ó alguna cosa ó parte de ello; para ejecucion de lo cual todo que dicho es, dijo que daba é dió todo su poder cumplido bastante é llenero á todos é cualesquier alcaldes, justicias de S, M., de cualquier fuero é jurisdiccion que

de gobernador y capitan general por el marqués y gobernador D. Francisco Pizarro, para que así en el beneficio de la tierra como en la sustentacion de la dicha ciudad, advierta á vuesas mercedes lo que mas conviniere al servicio de Dios y de S. M., paz y tranquilidad de sus vasallos y buena administracion de la tierra y naturales de ella, para que nuestra religion, provincia y los reinos y señoríos, quintos y rentas de S. M. sean engrandecidos y aumentados; y con la solemnidad que se requiere me tomaron juramento, y yo juré poniendo la mano en una semejanza de cruz, tal cual en la que Nuestro Redentor padeció que usaria el dicho oficio de procurador con toda diligencia, y me desvelaria en lo que convenia al servicio de S. M., sustentacion y utilidad de todo lo dicho, y lo acepté y dije que así lo cumpliria.

Y porque ha dos dias que de indios tomados de guerra en el valle de Chile, del cacique de Michimalonco, señor que es de él, preguntados si venian cristianos á esta tierra de las provincias del Perú, que tanto deseábamos, y demandándoles que nueva tenia de esto su cacique, atormentados sobre ello, dijeron que el dia antes que los prendiesen habian venido dos mensageros del valle de Copiapo, enviados por los caciques Gualimia y Galdiquin, señores de dicho valle, á hacer saber al dicho Michimalonco que el dia mismo que los despacharon les habian llegado mensageros del cacique de Atacama, que pasaron el despoblado en siete dias, con nueva que el hijo del adelantado D. Diego de Almagro, que á estas partes vino y se volvió, habia muerto en la ciudad de Pachacama al marqués y gobernador D. Francisco Pizarro, y que se lo hacian saber, y que habian mandado á los mensageros viniesen en nueve dias, y que así lo hicieron, para que procurasen de matar á los cristianos que aquí estaban, que así habian ellos hecho á diez y ocho que venian á pasar por sus tierras dos meses habia, tomándolos sobre seguro, y que tubiesen por cierto que si nos mataban que no vendrian mas cristianos á esta tierra, y que lo dijesen así á

todos los indios y caciques de ella, para que con mas voluntad nos hiciesen la guerra.

Como vuesas mercedes bien saben y es público en esta ciudad, y por cumplir con el juramento y hacer lo que deseo y soy obligado como buen cristiano, súbdito y vasallo de S. M., me pareció advertir á vuesas mercedes de lo que aquí diré, para que lo pongan por obra, pues este es el principal escalon por do S. M. se ha de servir, y sus súbditos y vasallos vivir en paz, y la tierra y naturales de ella se conquisten, sustenten y perpetuen en su servicio, y tengan todos quietud.

Y pues à vuestras mercedes les consta por estas nuevas ser muerto el dicho marqués y gobernador D. Francisco Pizarro, lo cual creo y segun la indignacion que contra él tenian los de la parte del adelantado ha sido asi, por vivir él deste temor tan poco recatado.

Y pues el Cabildo tiene la voz y poder de S. M., y vuesas mercedes lo son y están en su lugar, y pueden hacer nueva provision y eleccion de persona que sea tal cual convenga á su real servicio, para que nos gobierne y mantenga en justicia, es bien la hagan.

Y porque dicho señor teniente es tan gran servidor de S. M. y tan zeloso de su gobierno, y ha gastado tanta cantidad de dineros por poblar esta tierra y sustentarla, y tiene tantas partes y tan buenas, y es tan varon, que despues de Dios por su valor nos hemos sustentado y sustentaremos en esta tierra tan pocos cristianos contra tantos indios y tan velicosos; y de mas allende es liberalísimo, como se vido en los caballos, y armas y cosas necesarias que nos dió á todos para hacer esta jornada, que fueron en cantidad de mas de 70,000 pesos de oro, que de todos ellos nos ha hecho suelta, así que persona que tales servicios ha hecho á S. M., y otros muchos que aquí no digo, justo es que vuestras mercedes hagan en él la dicha eleccion. Demás é allende que es mas que necesaria, porque podria ser tener D, Diego de Almagro usurpadas las provincias del Perú,

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