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XXXII.

Real cédula sobre las misiones de Chile.

En la ciudad de Santiago de Chile, en 3 dias del mes de julio de 4699, los Sres. D. Tomás Marin de Poveda, caballero de la órden de Santiago, del Consejo de S. M. en el supremo de guerra, presidente, gobernador y capitan general de este reino, el Illmo. Rmo. P. D. Francisco de la Puebla Gonzalez, obispo de esta dicha ciudad, del Consejo de S. M., el Licdo. D. Lucas Francisco de Bilbao la Vieja, del Consejo de S. M., su oidor mas antiguo y alcalde de Córte de esta real Audiencia, el Licdo. D. Gonzalo Ramirez de Vaquedano, caballero de la órden de Santiago y fiscal de S. M. en ella, el Dr. D. Pedro Pizarro Cajal, canónigo, provisor y vicario general de su obispado, á que asi mismo concurrieron los capitanes D. Francisco de Morales Negrete, Diego de Contreras Cabezas, contador y tesorero, jueces, oficiales de las reales cajas de este obispado, y D. José Gonzalez de Ribera, cura propio de la iglesia parroquial de la ciudad. de San Bartolomé de Chillan y misionero apostólico de las doctrinas fundadas en las reducciones de los indios de la tierra adentro, se juntaron en junta destinada para efecto de conferir y dar entero cumplimiento á una real cédula de S. M., fecha en Madrid á 11 de mayo de 1697, cuyo tenor copiado á la letra es en la forma y manera siguiente:

REAL CÉDULA.

EL REY: Presidente Ꭹ Oidores de mi Audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile: en cartas de 12 y 26 de noviembre de 1692 años dísteis cuenta vos el Presidente, que luego que entrásteis á ejercer los cargos de gobernador y capitan general de ese reino pasásteis á la ciudad de la Concepcion, plaza de armas principal del ejército, y que habiéndoos informado del estado en que se hallaban las reducciones de los indios de paz que están pobladas de la otra parte del rio de Biobio, y de los medios que se habian puesto á fin de que se mantuviesen y redujesen á nuestra santa fé, hallásteis que aunque en la paz no habian hecho dichos indios novedad en el discurso de mas de diez y siete años, en lo que tocaba á la reduccion era muy poco lo que se habia adelantado, sin embargo de lo que los PP. de la Companía frecuentaban sus misiones, causándoos esto gran sentimiento por perderse la mejor disposicion para lograr el fin deseado de introducir la religion católica á que habíais dado principio enviando dos sacerdotes misioneros que iban prosiguiendo en la predicacion del santo Evangelio con gran fruto, como se reconocerá de la carta que uno de ellos escribió, y que si se asiste con los misioneros eclesiásticos suficientes se conseguirá una fertilísima conversion, y que os habia hecho gran reparo el que á cada misionero de la Compañía se le da el estipendio de 732 ps, por que siendo tan crecido no bastara el situado de que se satisface para mantenerlos á tan gran costa, pues à dos religiosos franciscanos que están asistiendo en estas conversiones solo se dan quinientos á ambos, concluyendo con que se quedaba solicitando se aplicasen á ellas así otros de todas órdenes, como tambien clérigos, aunque lo hacia gran falta para ello el haberse dejado de leer la cátedra del idioma de indios en el

colegio de jesuitas de esa ciudad de Santiago; y visto en mi Consejo de las Indias, con lo demás que por menor se espresa en las cartas citadas y diferentes informes que precedieron en órden á la conversion, doctrina y educacion de los indios de ese reino, y consultadoseme sobre todo por el dicho mi Consejo, he resuelto entre otras dar las providencias siguientes:

Que se forme una Junta en que concurrais vos el Presidente y el Oidor mas antiguo de esa Audiencia, Obispo y Dean de la iglesia catedral de esa ciudad de Santiago, oficiales reales de ella y los dos sacerdotes que voluntariamente entraron á las misiones, si se mantuviesen en ellas, donde se trate, confiera y resuelva lo que pareciere mas conveniente ejecuten las de cuarenta religiosos que están concedidas á la religion de la Compañía de Jesús para entrar en la tierra de Arauco y otras de la órden de S. Francisco, señalando á esto el sínodo que se acostumbra, y á los de la Compañía el que pareciere conveniente, con calidad que no esceda de 600 ps, y que el importe de uno y otro se dé y pague con puntualidad del caudal que por cuenta de mi Hacienda se enviare para el situado del ejército de ese reino, advirtiéndose en dicha Junta se han de dar las órdenes convenientes para que entre las referidas religiones y las demás que le parezca vayan con las misiones se ha de repartir y señalar á cada una, segun el número de los religiosos misioneros, la parte de provincia ó terreno que pareciere, pero con la calidad precisa de que las conversiones de los indios se han de hacer primeramente en todos los confines de la tierra que esté ya reducida, y que hasta que conste que en todos los términos referidos se ha conseguido y logrado la predicacion del santo Evangelio y su fruto, no puedan los misioneros de cada reduccion en el término que se le señalare introducirse la tierra adentro, observando la misma disposicion en todo lo que se fuere descubriendo, y con privacion de que puedan erijir ni fundar colegios, sino solo mantenerse como misioneros; y vos el Presidente, el Obispo y Oficiales reales habeis de ir dando

cuenta con todo cuidado y puntualidad de lo que se ejecutare y fuere resultando;

Que encargueis en mi nombre á los misioneros que se emplearen en las reducciones de los indios gentiles el gran cuidado, vigilancia y zelo con que en cumplimiento de su obligación deben aplicarse á su conversion y reduccion á nues tra sagrada religion, introduciéndolos á ella con aquel amor, caridad y afecto que mas les facilite y suavice para entrar en el verdadero conocimiento de esta importancia, procurando al mismo tiempo que los indios que viven esparcidos por las barrancas y montañas se reduzcan á poblaciones en los sitios mas fér tiles y abundantes para la crianza de sus ganados y sementeras, sin intentar el sacarlos á poblar fuera de sus distritos y jurisdicciones, conservándoles las haciendas y posesiones durante su villa, observándose despues el estilo y costumbre que en trè ellos se hubiere practicado y practicare en la forma de succederse en las haciendas. Y os encargo esteis muy atentos á informarnos de cómo proceden estos misioneros y de repetirles las convenientes amonestaciones en órden al cumplimiento de su obligacion, previniéndoles juntamente que en conformidad de lo dispuesto por las leyes no han de poder tener haciendas algunas, sobre lo que tambien estareis muy á la mira para que no se contravenga á ellas;

Que no permitais, como así mismo se lo encargo al Obispo de esa ciudad en despacho de este dia, que á los indios se les quiten sus hijos con ningun pretesto, aunque sea para criarlos los Obispos, Gobernadores, ministros mios, ni otra persona alguna, y que los que por cualquier motivo se les hayan quitado se les vuelvan, haciendo publicar tanto para uno y otro, con apercibimiento de pena de la vida al que lo quebrantare;

Que con ningun pretesto se quiten á los indios convertidos sus haciendas, ni se pueda dentro de sus distritos hacer merce d de ellas á ninguna persona español, y si la tu vieren se les quite, habiéndoseles concedido por algun Gobernador ;

Que los caciques araucanos y circunvecinos que son y han sido siempre señores naturales de sus distritos y términos hagais se les conserve en ellos en la forma que hasta aquí lo han estado, dejando á cada uno de ellos el gobierno de su distrito durante su vida, y observándose el estilo y costumbre que entre ellos se hubiere practicado y practicare en la forma de la succesion, ejecutándose lo propio con los caciques y personas principales que de otras naciones se redujesen, por haberse en todas la misma razon, y que estos y sus hijos varones no paguen nunca tributo, y que los indios comunes que la nuestra España llama maseguales, que es lo mismo que labradores ó gente inferior, procuren los misioneros con toda maña y suavidad el que les paguen y en muy corta cantidad, comu nicándolo con dicha Junta para que señalen el que les pare ciere proporcionado;

Que todos los indios que nuevamente se hubieren red u cido ó redujeren á nuestra santa fé católica, no han de poder ser encomendados y se han de incorporar en mi corona real, y en cumplimiento de lo que está dispuesto no han de pagar tributo alguno por los primeros veinte años despues de su reduccion, y pasados estos dispondreis les instruyan los misioneros para que lo ejecuten, y nunca se les ha de oblig ar á servir á las haciendas de españoles, sino es que voluntariamente quieran ejecutarlo, y esto pagándoles con puntualidad su trabajo, señalándoles vos la cantidad que hubiere de ser al dia ;

Que se funde un colegio seminario para la educacion de los hijos de los indios caciques del estado de Arauco y convecinos, el cual esté á cargo de la Compañía para que les enseñen á leer y escribir y contar, y la gramática y moral, gobernándose este colegio por las constituciones y ordenanzas que se dieren por la dicha Junta, con acuerdo de vos el Presidente y esa Audiencia, con todo lo demás que pareciere conveniente, confiriéndolas con dicha reflexion, arreglánd ose á veinte el número de los colegiales, y con la precaucion de que no lo puedan ser dos

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