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La cuestion de limites será resuelta por una convencion especial despues de terminada la guerra con el Paraguay, debiendo ser resueltas por el arbitraje de una Nacion amiga las dificultades que se susciten y sobre las que no pueda llegarse à un acuerdo comun entre las partes contratantes.

El segundo incidente en el ajuste de la convencion especial sobre estradicion de criminales ajustado entre ambas partes con fecha 9 de Julio de 1863, y en cumplimiento del articulo 9 del mismo tratado que vamos considerando. Pues bien, tanto el Protocolo de Febrero cuanto la convencion de 1868 y las otras que posteriormente y de conformidad con el propio tratado de 9 de Julio han estipulado sobre consulados y servicio de postas, vienen corroborando y afianzando mas y mas la conviccion de que el reconocimiento de la soberanía de Tarija, inseparable de la de Bolivia, es un hecho consumado é irrevocable, y que por consiguiente, solo queda en pié la única cuestion posible que es la de nuestros limites en el Gran Chaco. Terminada la guerra con el Paraguay, con el triunfo definitivo obtenido por los aliados contra Lopez y consiguiente muerte de este, aquellos, en cumplimiento del solemne compromiso que contrajeron, al suscribir las Reversales de Mayo ael 65, se apresuraron á invitar à Bolivia á concurrir al arreglo de límites pendiente, arreglo que segun el artículo 11 del Tratado tripartito, debió hacerse colectivamente por ios Plenipotenciarios de las potencias interesadas. El lugar de la convocatoria, para el efecto, fué la capital paraguaya de la Asuncion, como consta á V. E. La República de Bolivia no se dejó esperar mucho; pues en el mismo año 72 constituyó una mision de primera clase, encomendándola á la notoria competencia del distinguido diplómata D. Mariano Reyes Cardona, que munido de plenos poderes é instrucciones ámplias, se presentó luego ante las Cancillerias del Plata.

Al llegar á este punto de la narracion, el infrascrito siente una repugnancia casi invencible de proseguir adelante; por tener, mal de su grado que consignar justas acusaciones contra el gobierno de un pais tan querido para Bolivia como el Argentino. Pero, siendo ineludible el deber de hacer conocer la verdad, es forzoso presentar los hechos tales como han pasado.

En vista de los antecedentes que el infrascrito deja consignados, V. E. creeria que la mision Reyes Cardona fué á encontrar las mayores facilidades que podia apetecer para el desempeño de su cometido; puesto que el campo de fraternales negociaciones estaba franco y espedito. La guerra habia terminado con el éxito más feliz para las armas de los aliados: estos manifestaban los deseos más vehementes de definir cuanto antes los límites de sus respectivos territorios, como que este era uno de los más vitales intereses que reclamaba su preferente atencion. Ademnás se hallaban solemnemente comprometidos á ello por las Reversales de Mayo.

En cuanto à la República Argentina, su palabra oficial, su fé pública, estaban comprometidas, no solo en las reversales sino tambien en los pactos no ménos solemnes posteriores á aquellas, es de cir: en el tratado de 9 de Julio del 68 y Protocolo de 27 de Febrero del 69 que ya quedan arriba esplicados.

Más, la cancillería bonaerense, entonces dirijida por el Ministro D. Carlos Tejedor, lejos de aprovechar las facilidades que tan bo

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nancible situacion ofrecia para el arreglo de límites, agotó al parecer, su ingenio diplomático en crear dificultades al negociador boliviano, acumulando obstáculos, á cual más insuperables. No fatigará el infrascrito la atencion de V. E. haciéndole seguir paso á paso las peripecias por las que atravesó aquella desgraciada negociacion; se limitará á marcar los puntos mas indispensables.

En primer lugar, segun el artículo 11 del Tratado tripartito, segun los considerandos del Protocolo de Febrero y segun el tenor literal de la circular de convocatoria á los delegados de las potencias limítrofes para reunirse en Asuncion, la cuestion límites tenia que discutirse y debia discutirse conjuntamente por todos ellos. Así lo exigia la fé pública empeñada en tan solemnes documentos oficiales, y así lo requeria el mútuo interés; pues no se puede concebir una solucion definitiva ni una amigable transaccion entre solas dos partes sobre un territorio que se disputan tres; cualquiera que sea el acuer do de las dos primeras, queda sin efecto desde que, no habiendo concurrido á ese acuerdo la tercera, se presenta el dia que gusta como opositor escluyente y anula lo pactado que ninguna fuerza legal tiene para con ella.

Tal es el grave inconveniente que traian las negociaciones aisladas y que se propuso allanar con la negociacion conjunta. Pero, á pesar de ello y estimando en poco el honor del compromiso nacional Argentino, el Ministro Tejedor, hizo cuanto estuvo á sus alcances para eludir, y consiguió por fin eludir la negociacion conjunta. Para conseguirlo, nuestro Negociador cruzó en vano de Buenos Aires á Janeiro y de Janeiro á Buenos Aires, sin obtener resultado.

El Brasil que no podia compeler por la fuerza á las otras partes á la negociacion colectiva; el Brasil que habia tropezado con iguales dificultades, y que además ya tenia sus límites arreglados con Bolívia desde Marzo del 67, no teniendo nada que ver ni esperar de las gestiones pendientes entre las tres Repúblicas, hizo lo que debió hacer: resolvió separadamente por su parte su cuestion de límites con el Paraguay, siendo el negociador el Baron de Cotejipe, quien ajustó y firmó con el Ministro paraguayo el respectivo tratado en Enero del mismo año 72, juntamente con los tratados de paz, amistad y comercio.

No le quedaba pues al Representante de Bolivia otro partido que tomar, que resignarse á tratar aisladamente con el Ministro Argentino. Asi lo hizo; pero inmediatamente tropezó con otra barrera mucho mas fuerte y mucho ménos esperada que la anterior. Desde las primeras conferencias, el Señor Tejedor quiso hacer revivir y traer al debate la fenecida cuestion Tarija.

Ya comprende el infrascrito la sorpresa que causarán á V. E. estas últimas palabras, despues que le ha recordado el texto de las estipulaciones de Julio del 68 y Febrero del 69. El Ministro boliviano con toda la calma que cumple á un negociador hábil que debe inspirarse al mismo tiempo que en los sentimientos 'de justicia, en los consejos de la prudencia; opuso á su adversario las razones perentorias y decisivas que militan contra la inadmisibilidad absoluta de esa cuestion fenecida, doblemente fallada y sellada con el sello inviolable de la autoridad de cosa juzgada.-Le manifestó que ya no restaba por discutir otra cuestion que la del territorio salvaje del Chaco. Entre sus razones, figuraron naturalmente las á que el in

frascrito ha tenido el honor de llamar la preferente atencion de V. E.; al recordarle la existencia del tratado de Julio del 68.

Mas, ¿cuál la respuesta del Señor Tejedor? El Señor Tejedor, al contestar á esto punto decisivo de las objeciones dejó escapar frases poco dignas del representante de una ilustre nación, como la Argentina, que tiene sobrados títulos para ser querida y respetada entre la gran familia de los pueblos americanos. Dió pues á entender el Señor Tejedor, que los tratados con Bolivia no importaban tratados con Tarija, ni por consiguiente, el reconocimiento de esta soberanía parcial; que al estipularlos no podia abrigar su patria, ó por ella sus representantes, la idea de cancelar sus derechos sobre Tarija; que el único propósito, el solo móvil al suscribir esos pactos, debió ser el no enagenarse la amistad de su vecina, estando como estaba en el conflicto de la guerra con el Paraguay. Consiguientemente, preguntado por nuestro Negociador, si en el caso de no arribarse á un avenimiento amistoso sobre el Chaco, ¿estaria dispuesto su Gobierno á cumplir su compromiso de someterse à un fallo arbitral, y si deberia à su juicio incluirse la cuestion Tarija en el arbitraje? respondió con gran aplomo, que no puede negarse la Confederacion al cumplimiento del compromiso de arbitraje, pero que tampoco puede eliminarse de él la cuestion Tarija que indudablemente debe incluirse.

Deja el infrascrito á la alta penetracion de V. E. el cuidado de valorar toda la magnitud de esa valla opuesta al arreglo de límites, -igualmente que el cuidado de juzgar, si el Ministro Tejedor era en aquel negociado y en aquellos dias un intérprete fiel de la dignidad y verdaderos sentimientos del pueblo Argentino. Lo único que al infrascrito incumbe decir, es que aquel Ministro no podia haber empleado un medio más eficaz y seguro de eludir el arreglo de límites, y por consiguiente todos los compromisos internacionales, inclusive el del arbitraje.

Bien vé V. E., que ante semejante valla, que cerraba por completo, que imposibilitaba moralmente el ingreso á ulteriores gestiones, cualquier negociador habria escusado pasar adelante y pedido sus pasaportes consignando su protesta; pero el Negociador boliviano consintió en seguir las conferencias sobre la cuestion Chaco, no ya porque abrigase la menor esperanza de arribar á una solución amigable, sino por ver los títulos que su contendor alegaba para calificar de argentino aquel territorio. Más adelante verá V. E. la debilidad de la argumentacion del Señor Tejedor en esta parte y la carencia absoluta de títulos.

Pero aquí aguardaba al Representante de Bolivia el último y más rudo golpe. Hallábase reunido el Congreso en Buenos Aires; y estando pendientes las negociaciones, dictó la famosa ley de 18 de Octubre de aquel año (72) sobre territorios nacionales, declarando por tal el Chaco, dándole por Capital la Villa Occidental y organizando su administracion.

Inmediatamente reclamó el Plenipotenciario boliviano contra esa ley, exijiendo que el Ejecutivo le niegue su sancion y le oponga el veto suspensivo, en homenaje á los principios del derecho internacional sobre el respeto debido al statu quo. La reclamacion fué desatendida, la ley recibió su sancion y fué luego cumplida. V. E.

comprenderá la sorpresa que debió causar al Representante de Bolivia semejante acto gubernativo que heria de lleno la dignidad nacional de la República, é importaba nada menos que notificarla, de un modo implícito pero terminante; que nada debe ya esperar de las vías del derecho por estar tomada de antemano la inquebrantable resolucion de adueñarse del Chaco de hecho y por la fuerza.

Sin embargo el Ministro Argentino, como si quisiese añadir al insulto la burla, se insinuaba con nuestro Representante para seguir todavia las negociaciones. Decíale que la Ley del Congreso en nada impedia el litígio diplomático, y que si de éste resultase que el territorio litigado pertenece á Bolivia, le seria devuelto.

El Señor Tejedor creia que fuese muy lícito á un Estado fallar en causa própia, conciliando los dos roles incompatibles de litigante y de juez. Creia muy lícito y aún lejítimo el hecho de legislar, de ejercer un acto de dominio y señorío, de plena soberanía sobre el territorio cuestionado y al tiempo mismo en que se cuestiona, esto es: ántes de saber si es suyo ó ajeno. Algo más, creia ó finjia creer que no tenia porque sublevarse el orgullo nacional de Bolivia, ni por qué interrumpirse la lítis diplomática, porque su contendora disponga de la cosa litigada.

Llegadas á tal estremo las dificultades promovidas por el Negociador Argentino, el nuestro no pudo méños que suspender inmediatamente toda gestion, consignar una protesta solemne y pedir sus pasaportes. Ni le quedaba otro partido que elejir; pues el representante de una nacion soberana preferiria tratar bajo la presion de la fuerza física de las armas, antes que bajo la presion moral de tan amarga burla.

Tal fué el deplorable desenlace de la mision Reyes Cardona. Posteriormente el año 74, en que la cuestion Patagonia que la Confederacion sostiene con Chile, asumió un carácter alarmante, á punto de temerse un rompimiento entre ambas potencias: el Gabinete de Buenos Aires como arrepentido del desden con que habia visto los derechos de Bolivia en el 72, se sirvió enviarnos al Señor José E. Uriburu con el carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario para el arreglo de limites. Aunque los antecedentes, que el infrascrito acaba de recordar, bastaban para disipar en el ánimo de su Gobierno toda confianza en la sinceridad de las intenciones del Gobierno Argentino, sin embargo, aceptó con especial agrado al digno representante de la Confederacion, y se preparó á reanudar, proseguir y fenecer las negociaciones suspensas desde el 72, porque las elevadas dotes personales del Señor Uriburu parecian garantizar un amistoso avenimiento.

Mas, desgraciadamente no le fué posible al Gobierno del infrascrito aprovechar ocasion tan propicia, á pesar de la permanencia larga del Señor Uriburu entre nosotros; por que pocos dias despues del receso de las Cámaras, estalló la rebelion del norte que dió por resultado una larga campaña y tres sangrientos combates para debelarla. Pasada la anarquía, el resto del tiempo se consagró, como era natural, á las tareas de reorganizacion que absorvieron por completo la atencion del Gobierno.

Mientras esto pasaba en Bolivia, el Brigadier Don Bartolomé Mitre, Plenipotenciario de la Confederacion, negcciaba tambien por separado con el Ministro Paraguayo y firmaban en Asuncion el Tra

tado preliminar de límites, que sirvió de base al Tratado definitivo firmado en Buenos Aires en 3 de Febrero del 76 entre ambas Repúblicas representadas por sus respectivos Plenipotenciarios Bernardo Irigoyen y Facundo Machain. En dicho Tratado, que V. E. debe conocer, se han repartido íntegramente las dos altas partes contratantes todo el Chaco Boliviano, no obstante de hallarse separados de él por los linderos naturales de los dos rios Paraguay y Bermejo; pues por el artículo 2o el Paraguay reconoce à favor de la República Argentina como territorio suyo todo el espacio que se estiende desde el brazo principal del Pilcomayo hasta la confluencia del Paraguay con el Paraná, haciéndola traspasar así su límite arcifinio del Bermejo; y él por el articulo 4o la República Argentina á su vez reconoce a favor del Paraguay toda la zona comprendida entre Bahia Negra y el Rio Verde; y el derecho que se disputan á la zona intermedia comprendida entre el mismo Rio Verde y el Pilcomayo, lo someten, por el último inciso del mismo artículo á un fallo arbitral; elíjiendo en el artículo 5° por Juez árbitro, al Exelentísimo Presidente de la República de Estados-Unidos.

En 28 de Marzo del pasado año 77, aceptó el cargo S. E. el Presidente Hayes, á cuya consecuencia se han constituido, no há mucho, en Washington, los delegados de las dos potencias contendoras, para hacer valer los derechos que dicen tener à la referida zona. Se aguarda de próximo el pronunciamiento del laudo arbitral. No obstante el Gobierno del infrascrito, que tiene pleno conocimiento de la honorabilidad y rectitud estremas que caracterizan al Exelentísimo Presidente Hayes, abriga todavia la fundada esperanza de que en vista de la oportuna reclamacion de Bolivia, apercibiéndose de los irrecusables titulos que la asisten y que no podrán escaparse de su profunda penetrativa á tiempo de examinar los datos que le hayan sometido, suspenda quizà su fallo para no aventurarlo á correr la suerte de quedar sin efecto, de ser anulado mañana por la tercera Potencia interesada que es Bolivia, sin cuya concurrencia no hay, ni puede haber solucion definitiva en la cuestion.

Sin abrigar el propósito de coartar en lo mínimo la conciencia del ilustre Árbitro, el infrascrito y su Gobierno creen poco compatible con el decoro personal de un hombre de estado tan eminente y de reputacion continental como Mr. Hayes, dar un fallo de carácter provisional y transitorio, un fallo destinado a subsistir solo por hoy y hasta mañana, como no puede ménos de suceder con el que le piden las Repúblicas Argentina y Paraguaya. Es de esperar pues, que el respetable Árbitro, en los consejos de su sabiduria, quizá juzgue conveniente requerir que se oiga a Bolivia, que se la invite à incluirse en el compromiso de arbitraje, á lo que se prestaria muy gustosa, tanto por la conciencia que la asiste de su buen derecho, cuanto por la ilimitada confianza que la inspira la provervial rectitud del ilustre juez. Y es este uno de los principales fines que ha tenido en mira el Gobierno del infrascrito, al espedir la presente circular. Es entendido que el sometimiento de Bolivia al arbitraje, como limitado á la zona comprendida entre el Rio Verde yel Pilcomayo, dejaria pendiente el resto del territorio reclamado hasta las lineas de Bahia Negra al N., y Bermejo al S., para ulteriores arreglos con las otras dos partes interesadas, ó á falta de avenimiento,para un segundo arbitraje encomendado al mismo Presidente Mr. Hayes.

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