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Correspondencia cambiada relativamente á la fecha desde la que deben correr los 5 años de la garantia colectiva, de la independencia, soberania é integridad territorial del Paraguay.

(TRADUCCION)

Seccion Central.

Rio de Janeiro, Ministerio de Negocios Estrangeros.

Junio 21 de 1877.

En la segunda conferencia de Buenos Aires, al discutirse el art. 20 del Tratado de Paz entre la República Argentina y el Paraguay, por indicacion del Plenipotenciario Brasilero, se dispuso que los Gobiernos del Brasil y de la primera de las mencionadas Repúblicas invitasen al del Estado Oriental para la celebracion de un acuerdo en que se fijase la fecha desde la que debian correr los cinco años de la garantia colectiva de la independencia, soberania é integridad territorial del Paraguay. Esta invitacion no se ha hecho aún y no puede demorarse por mas tiempo. Recomiendo por lo tanto á V. S. que se entienda sobre esto con el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Creo que los dos gobiernos pueden autorizar á sus agentes diplomáticos en Montevideo para hacer la invitacion al del Estado Oriental colectiva ó simultáneamente, y para firmar el protocolo ó acuerdo que se levante. En la esperanza de que esta manera de proceder será aceptada por el Gobierno Argentino, doy hoy mismo al Señor Baron Aguiar d' Andrada las instrucciones necesarias para aquellos dos actos. V. S. le comunicará oportunamente la resolucion del Gobierno Argentino.

Para este ajuste no hay, en concepto del Gobierno Imperial, necesidad de plenos poderes y de ratificacion, bastando que los dos Gobiernos se comuniquen reciprocamente la aprobacion del acto que celebren sus delegados.

En las instrucciones dadas al Señor Baron Aguiar D' Andrada para la negociacion de Buenos Aires, se dice que el Gobierno Imperial preferia que el plazo de la garantia fuese «contado desde el tratado Argentino despues de perfeccionado por la aprobacion legislativa y por el cange de las ratificaciones;» pero habiendo ya trascurrido

algun tiempo desde este último acto, parece razonable que se cuente desde la firma del acuerdo que se va à celebrar. Creo que el Gobierno Argentino no tendrà inconveniente en aceptar este arbitrio. Reitero etc. etc.

D. V. E. DE ALBURQUERQUE.

Al Señor Baron de Araujo Gondim, Enviado Extraordinario y Minis'ro Plenipotenciario del Brasil, en la República Argentina,

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor Encargado de Negocios:

Buenos Aires, Julio 5 de 1877.

El Ministro del Brasil ha dado lectura de un despacho de su Gobierno fecha 21 de Junio del corriente año, referente á lo acordado en la segunda conferencia de Buenos Aires al discutirse el artículo 20 del Tratado de Paz entre la República Argentina y la del Paraguay. Fué convenido que los Gobiernos de la República Argentina y del Brasil invitasen al del Estado Oriental para la celebracion de un acuerdo en que se fijase la fecha desde la que debian correr los cinco años de la garantia colectiva de la independencia, soberania é integridad territorial del Paraguay. Esta invitacion no se ha hecho aún y no puede demorarse por más tiempo.

En consecuencia y de acuerdo con las indicaciones hechas por el Gabinete imperial, se ha resuelto autorizar à S. S. por la presente para que colectiva ó simultáneamente con el Ministro del Brasil en esa República hagan al Gobierno Oriental la invitacion acordada, y para firmar el protocolo ó acuerdo que se levante.

El Gobierno Imperial debe haber investido de igual autorizacion al señor Baron d' Andrada, con quien S. S. deberá tener previamente una entrevista à fin de ponerse de acuerdo sobre la fecha en que el plazo de la garantia deberá empezar á contarse. Por parte del Gobierno Argentino no habria inconveniente que ese plazo fuese fijado desde la firma del acuerdo que se vá á celebrar.

Dios guarde á S. S.

BERNARDO DE IRIGOYEN.

A S. S. el Señor Encargado de Negocios Argentino en Montevideo.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Julio 19 de 1877.

Señor Ministro:

Para conocimiento de V. E. le adjunto copia de una nota dirijida por este Ministerio al Señor Encargado de Negocios Argentino en Montevideo, por la que se le autoriza suficientemente para invitar

al Goblerno Oriental á fijar la fecha desde la que deben contarse los cinco años de la garantia colectiva de la independencia del Paraguay.

Dios guarde á V. E.

B. DE IRIGOYEN.

A S.E. el Señor D. Luis L. Dominguez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipolenciario de la República Argentina en el Brasil.

Legacion de la República Argentina.

Señor Ministro:

Montevideo, Julio 10 de 1877.

El infrascrito tuvo el honor de recibir la nota de V. E. núm. 43 de 5 del corriente, por la cual se le autoriza para que, colectiva ó simultáneamente con el Ministro del Brasil en esta República, invite al Gobierno Oriental á la celebracion de un acuerdo en que se fije la fecha desde cuando deban correr los cinco años de la garantía colectiva de la independencia, soberanía é integridad territorial del Paraguay, de conformidad á lo estipulado en los artículos 80 y 9o del Tratado de Alianza y á lo convenido en la segunda conferencia de Buenos Aires al discutirse el art. 20 del Tratado de Paz entre la República Argentina y la del Paraguay; así como para firmar el Protocolo ó acuerdo que en su virtud se labrare.

Despues de conferenciar con el Señor Baron d'Andrada, que estaba investido de igual autorizacion por parte del Gobierno imperial, pasaron en el día de hoy al despacho del Señor Doctor Velazco, Ministro de Relaciones Exteriores de este Gobierno, á quien le hicieron simultáneamente la invitacion encomendada.

S. E. el Doctor Velazco contestó, que iba á llevarla á conoci. miento del Señor Gobernador Provisorio, y que tan luego como recibiera sus órdenes é instrucciones, invitaria al infrascripto y al Señor Ministro del Brasil, para ajustar el acuerdo de la referencia.

Todo lo que el abajo firmado comunica á V. E., á quien tiene la honra de saludar con distinguida consideracion.

JACINTO VILLEGAS.

Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Dr. D. Bernardo de Irigoyen.

Legacion de la República Argentina.

Señor Ministro:

Montevideo, Julio 31 de 1877.

Invitado el Gobierno Oriental por el infrascripto simultáneamente con el Señor Baron d'Andrada, Ministro del Brasil, para fijar la fecha desde cuando deben correr los cinco años de la garantía colectiva de la independencia, soberania é integridad territorial del Paraguay, segun lo pactado en los articulos 8 y 9 del Tratado de

Alianza de 1o de Mayo de 1865, se reunieron el dia de ayer con el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de esta República, y de comun acuerdo establecieron que el plazo empezaria a contarse desde esa misma fecha, consignando esta declaracion en un Protocolo que firmaron por triplicado, del cual acompaña el infrascripto el ejemplar que corresponde al Gobierno Argentino.

Arreglado este punto de conformidad á la autorizacion é instrucciones de la nota núm. 43 de 5 del corriente, espera el infrascripto que la solucion dada merecerá la aprobacion del Gobierno.

Dios guarde á V. E. muchos años.

JACINTO VILLEGAS.

Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Doctor D. Bernardo de Irigoyen.

Buenos Airos, Agosto 3 de 1877.

Apruébase el Protocolo firmado en Montevideo á los treinta dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta y siete, entre S. S. E. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Orientai del Uruguay, Dr. D. Ambrosio Velazco, el Señor Baron de Aguiar d'Andrada, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil y S. S. el Señor Jacinto Villegas, Encargado de Negocios de la República Argentina, en el que se declara que desde la citada fecha se contaran los cinco años de la garantía colectiva de la independencia, soberanía é integridad territorial del Paraguay, estipulada en los articulos 8° y 9° del Tratado de Alianza celebrado el 1o de Mayo de 1865.

N. AVELLANEDA
BERNARDO DE IRIGOYEN.

PROTOCOLO.

En Montevideo, á los treinta dias del mes de Julio del año de mil ochocientos setenta y siete, reunidos en el despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, S. S. D. Jacinto Villegas, Encargado de Negocios de la República Argentina y S. S. E. E. el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. Ambrosio Velazco, y el Baron de Aguiar d'Andrada, Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario del Brasil, espresaron que sus respectivos Gobiernos les habian autorizado debidamente, para que en su nombre y en la forma más conveniente, complementaran las estipulaciones contenidas en los articulos 8o y 9o del Tratado de Alianza celebrado el 1o de Mayo de 1565, con relacion al término de los cinco años de la garantia colectiva á que se refiere la parte final del articulo 9o.

En consecuencia, convinieron los expresados Señores en declarar que el tiempo de los cinco años, empezara a contarse desde la fecha del presente Protocolo.

En fé de lo cual, los Señores Plenipotenciarios mandaron labrar el presente Instrumento, por triplicado, y cuyos ejemplares, firmaron y sellaron en la fecha espresada.

(L. S.)
(L. S.)

JACINTO VILLEGAS.

AMBROSIO VELAZCO.

(L. S.) BARON DE AGUIAR D'ANDRADA.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor Encargado de Negocios:

Buenos Aires, Agosto 3 de 1877.

Se ha recibido con la nota de S. S. fecha 31 de Julio, el Protocolo de la conferencia celebrada en esa ciudad, entre el Señor Dr. don Ambrosio Velazco, Ministro de Relaciones Exteriores de esa República, S. E. el Señor Baron d'Andrada, Ministro Plenipotenciario del Imperio del Brasil y S. S., en representacion de sus respectivos Gobiernos. El Señor Presidente queda instruido de haberse fijado el dia 30 de Julio del año corriente de 1877 para que desde esa fecha principie á contarse el plazo de los cinco años de la garantía colectiva estipulada en el Tratado de 1o de Mayo de 1865 en sus artículos 8o y 9o.

Me es satisfactorio comunicar á S. S. que el citado Protocolo ha merecido la aprobacion de este Gobierno.

Dios guarde à S. S.

BERNARDO DE IRIGOYEN.

A S. S. el Señor D. Jacinto Villegas, Encargado de Negocios Argentino en Montevideo.

Legacion de la República Argentina.

Señor Ministro:

Montevideo, Agosto 14 de 1877.

El Gobierno Oriental ha tenido á bien aprobar por Decreto fecha 6 del corriente, el Protocolo firmado el 30 de Julio ppdo. por los Representantes autorizados de los Gobiernos Argentino, Oriental y Brasilero, para señalar como se señaló entonces, la dicha fecha 30 de Julio como principio de los cinco años de la garantía colectiva de la Independencia, soberania, etc., del Paraguay, de conformidad á lo estipulado en el artículo 9o del Tratado de Alianza de 1o de Mayo de 1865.

Acompaño á V. E. cópia autorizada del referido Decreto, que me ha sido comunicado con nota de esta fecha del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, á quien oportunamente participé la aprobacion del dicho Protocolo por parte del Gobierno Argentino.

Dios guarde á V. E. muchos años.

JACINTO VILLEGAS.

Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Doctor Don Bernardo de Irigoyen.

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