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Página vi
... Encargado de Negocios en la Asuncion ha tenido algunas re- clamaciones que hacer al Gobierno del Paraguay , pero han tenido solucion satisfactoria , cumpliendo las órdenes , del Gobierno de guardar las mayores consideraciones á ese ...
... Encargado de Negocios en la Asuncion ha tenido algunas re- clamaciones que hacer al Gobierno del Paraguay , pero han tenido solucion satisfactoria , cumpliendo las órdenes , del Gobierno de guardar las mayores consideraciones á ese ...
Página 4
... Encargado de Negocios Argentino en Montevideo . Ministerio de Relaciones Exteriores . Buenos Aires , Julio 19 de 1877 . Señor Ministro : Para conocimiento de V. E. le adjunto copia de una nota dirijida por este Ministerio al Señor Encargado ...
... Encargado de Negocios Argentino en Montevideo . Ministerio de Relaciones Exteriores . Buenos Aires , Julio 19 de 1877 . Señor Ministro : Para conocimiento de V. E. le adjunto copia de una nota dirijida por este Ministerio al Señor Encargado ...
Página 6
... Encargado de Negocios de la República Argentina y S. S. E. E. el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. Ambrosio Velazco , y el Baron de Aguiar d'Andrada , Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario del Brasil , espresaron que ...
... Encargado de Negocios de la República Argentina y S. S. E. E. el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. Ambrosio Velazco , y el Baron de Aguiar d'Andrada , Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario del Brasil , espresaron que ...
Página 7
... Encargado de Negocios : Buenos Aires , Agosto 3 de 1877 . Se ha recibido con la nota de S. S. fecha 31 de Julio , el Protocolo de la conferencia celebrada en esa ciudad , entre el Señor Dr. don Ambrosio Velazco , Ministro de Relaciones ...
... Encargado de Negocios : Buenos Aires , Agosto 3 de 1877 . Se ha recibido con la nota de S. S. fecha 31 de Julio , el Protocolo de la conferencia celebrada en esa ciudad , entre el Señor Dr. don Ambrosio Velazco , Ministro de Relaciones ...
Página 8
... Encargado de Negocios : Buenos Aires , Agosto 22 de 1877 . Con la nota de S. S. núm . 226 , fecha 14 del corriente , se ha reci- bido copia del Decreto espedido por ese Gobierno , aprobando el Protocolo firmado el 30 de Julio ppdo . por ...
... Encargado de Negocios : Buenos Aires , Agosto 22 de 1877 . Con la nota de S. S. núm . 226 , fecha 14 del corriente , se ha reci- bido copia del Decreto espedido por ese Gobierno , aprobando el Protocolo firmado el 30 de Julio ppdo . por ...
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Términos y frases comunes
Abril aceptar adjunto aguas argentinas Aleman aprobacion arbitraje Argen arreglo Barros Arana Benjamin Aceval Bernardo de Irigoyen bierno Bolivia Brasil Brasilero Buenos Aires cambiadas con motivo Chaco Chileno cion comunicacion comunicar Congreso Cónsul Consulares contestacion copia corriente cuestion deber debia declaracion declaraciones Departamento derecho despues Diciembre Diego Barros Arana dirijido distinguida consideracion emigracion Encargado de Negocios Enero esplicaciones espresa estrangeros Exmo Febrero fecha firmado Fray Bentos Gobiernos goleta Gualeguaychú guarde á V. E. habia Humaitá Idem importacion incidente informe infrascrito instrucciones Jacinto Villegas Jeanne Amélie Julio Junio jurisdiccion Legacion Argentina Ministerio Ministro de Chile Ministro de Relaciones Ministro Plenipotenciario Montevideo Nacion negociacion Noviembre Octubre oficial Oriental país Paraguay Paysandú podia Presidente protocolo Provincia puerto recibido reiterar á V. E. Relaciones Exteriores República Argentina resolucion respecto Rufino de Elizalde SANTIAGO BAIBIENE Setiembre statu quo tambien telégrama Tengo el honor territorio Tratado V. E. las seguridades Vapor Vice-Cónsul Argentino
Pasajes populares
Página 56 - En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina, la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego...
Página 42 - Para resolver la cuestión propuesta en el artículo anterior, ambos gobiernos confieren el carácter de arbitro juris a. . . "El arbitro fallará en este carácter y con sujeción: "1$ A los actos y documentos emanados del gobierno de España, de sus autoridades y agentes en América ya los documentos procedentes de los gobiernos de Chile y de la República Argentina.
Página 22 - La República de Chile está dividida de la República Argentina por la cordillera de los Andes, corriendo la línea divisoria por sobre los puntos más encumbrados de ella, pasando por entre los manantiales de las vertientes que se desprenden a un lado y al otro.
Página 67 - Gobiernos de ambas repúblicas, que sus títulos al dominio del territorio austral del continente son claros, precisos é incontestables, el árbitro deberá tener presente para pronunciar su fallo, la siguiente regla de derecho público americano que los Gobiernos contratantes aceptan y sostienen: «Las Repúblicas Hispano-americanas han sucedido al Rey de España en los derechos de posesión y de dominio que él tenia sobre toda la América Española».
Página 22 - Gobiernos le confieren, y fallará la cuestion que le está sometida, con sujecion: « 1° A los actos y documentos emanados del gobierno de España, de sus autoridades y agentes en América, y á los documentos procedentes de los gobiernos de Chile y de la República Argentina. « 2* Si todos estos documentos no fuesen bastante claros para resolver por ellos las cuestiones pendientes, el árbitro podrá resolverlas, aplicando tambien los principios de Derecho Internacional.
Página 43 - ... por último á vigilar esos territorios, sus costas é islas adyacentes, impidiendo mientras no hagan otra estipulacion la esplotacion de ellas ó de parte de ellas, por empresas ó por individuos, quedando á cargo del Gobierno Argentino la parte comprendida entre el Estrecho de Magallanes y el Rio Santa Cruz, y á cargo del Gobierno de Chile el Estrecho, con sus canales interiores é islas adyacentes.
Página 24 - ... ha llegado el caso previsto en la última parte del artículo citado. En consecuencia, el gobierno de la República Argentina y el de la República de Chile, someten al fallo del...
Página 67 - En consecuencia el gobierno de la República Argentina y el de Chile someten al fallo del arbitro que más adelante se designará, la siguiente cuestión: ¿Cuál era el uti possidetis de 1810 en los territorios que se disputan: es decir, los territorios disputados pertenecían en 1810 al virreinato de Buenos Aires oa la capitanía general de Chile?
Página 67 - La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera, y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado...
Página 46 - Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles de cordillera, en que no sea perfectamente clara la línea divisoria de las aguas, se resolverán siempre amistosamente por medio de peritos.