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á los niños pobres, y aún á los que no lo eran, con otras muchas asistencias, etc. Digan y expresen cuanto supieren con reconocimiento de las partidas de mi cuenta de fs. 15, etc.

4. Item. Digan si es cierto y les consta que al actual preceptor se le han dado por dos ocasiones provisionalmente dinero para mejor composición de la escuela, de faroles, pinturas, y otras más cosas; digan. Por tanto, á V. E. pido y suplico que habiendo por presentado el interrogatorio se sirva mandar, etc.

Otrosí, digo: Que uno de los principales testigos de que pienso valerme es el Alguacil Mayor de Ciudad, Don Marcelino José de Cañas, por lo que se ha de servir V. E. mandar que con vista de interrogatorio y expediente, informe lo que supiese, etc. Es justicia. Francisco Javier de Muñoz.»

XIII

Hé aquí ahora el examen de los testigos:

«En la ciudad de Santiago de Chile, á diez días del mes de febrero de 1803, la parte para la información ó prueba presentó por testigo á Don Francisco Sánchez, á quien recibí juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz según derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor del interrogatorio antecedente.

Á la 1.a pregunta dijo: Que no tiene noticia de la causa, que conoce á la parte que lo presenta y no le tocan las generales de la ley, y responde.

Á la 2. dijo: le consta que en tiempo que el expresado Don Javier Muñoz se hallaba con el encargo de la enseñanza de la juventud y estaba el declarante corriendo con los propios de ciudad, unos años en calidad de síndico mayordomo, y otros de sotasíndico, vió refaccionar las piezas que sirven de escuela y las que sobre éstas sirven en la actualidad de sala de armas, y que á lo que se acuerda dichos reparos y refacciones eran costeadas por el preceptor de primeras letras, el enunciado Don Javier Muñoz y que no tiene noticia se le satisfaciesen aquellos latos de ningún ramo público,

Á la 3. dijo: que se refiere á la anterior pregunta entendiéndose que los utensilios, bancos y mezones para la escuela le es constante al declarante haber sido costeados por el enunciado Don Javier Que la tinta, papel, cartillas y catones, está en la inteligencia e

declarante que ha sido obligación de los maestros contribuírles á los niños pobres, porque cuando se erigió la referido escuela, por la expatriación de los jesuítas expulsos se dotó sólo con doscientos y cincuenta pesos y más veinte que se dedicaron para los demás costos de papel, tinta, etc. Que junto con los doscientos ciucuenta recibían los maestros anualmente doscientos setenta pesos, les que pagó el que declara muchos años y responde.

Á la 4. Que ignora el contenido de la pregunta y que es cuanto puede decir, so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó; que es de edad de más de cincuenta años y habiendo leído su declaración la firmó conmigo, de que doy fe.-Francisco Sánchez.-Ante mí, José Félix de Acosta, escribano receptor de gobierno.»

«En doce del mismo mes y año, la misma parte me presentó por testigo á Don Juan Olivos, presbítero, á quien, etc...

Á la 2a Que aunque es cierto que el que declara cuando entró en calidad de alumno de dicho preceptor de primeras letras Don Javier Muñoz ya encontró las piezas que se mencionan en dicha escuela con mucho aseo y buenísima disposición y por lo mismo no presenció en el tiempo que se refaccionaron, sin embargo no pone la menor duda en que el referido Don Javier Muñoz lo costease de su peculio, así por el esmero con que se portaba en las dichas escuelas como por haber costeado en tiempo del declarante otras muchas cosas pertenecientes á la misma escuela, y responde.

Á la 3.a Que como ya deja declarado cuando el declarante entró en dicha escuela halló las cosas en muy buen pié y no se acuerda de Don José Rebolledo: que en cuanto á las cartillas, catones, libros, etc., que le consta que no solamente los daba á los niños pobres, sino también á los que no lo eran: como lo verificó con el declarante y su hermano á quienes al principiar el estudio de la latinidad, dicho preceptor les dió á uno y otro las Artes, costeados de su peculio; que estaban bastante caras en aquel tiempo, y responde.

Á la 4. Que tiene noticia por habérselo dicho su padre el doctor Don Francisco Aguilar de los Olivos, que en tiempo que fué ase

sor del ilustre cabildo, recibió el preceptor actual dineros y supone el que declara serían para los fines que dice la pregunta. Que es cuanto puede decir, etc...

Juan Aguilar de los Olivos.-Ante mí, Acosta.»

«En dicho día en continuación de la referida prueba la parte presentó por testigo al licenciado Don Carlos José Correa de Saa, abogado de esta Real Audiencia, á quien, etc....

Á la 2.a dice: que hace memoria que cuando estuvo en calidad de alumno de la parte que lo presenta, como preceptor de primeras letras de la escuela pública, gastó éste muchos pesos en diversas ocasiones por asearla y refaccionarla, enladrillándola de nuevo, componiendo sus muralla y techumbre, á lo que añadió el mismo Don Javier nuevos bancos de asiento y mesones encarpetados para escribir, unos y otros con la posible comodidad. Que para esto no sabe el declarante que diesen al dicho preceptor cantidad alguna por parte de la ciudad.

Á la 3.a dijo: Que aunque no vió la entrega que hizo Rebolledo de la escuela á la parte que lo presenta, por lo expuesto en la anterior pregunta se persuade el declarante que dicho Don Javier la recibiría muy arruinada. Que es cierto que éste contribuía á todos los jóvenes tinta, plumas y á la mayor parte cartillas, catones y libros; porque á todos los trataba y miraba con paternal amor, etc..

Carlos José Gorrea de Saa,-Ante mí, Acosta.»

Ya queda trascrita más atrás la declaración del testigo Don Marcelino Cañas Aldunate, de que se hace mérito en el otrosí del escrito de Muñoz.

La prueba rendida por éste, no podia pues ser más satisfactoria, sin embargo, algún tiempo más debía trascurrir antes de que se le pagaran los pesos que cobraba.

XIV

El procurador de ciudad, pidió que antes de resolverse el cabildo se pronunciaria el presidente del reino sobre sí esta suma de

bía pagarla el cabildo ó el rector del Convictorio Carolino, por haberse este colegio aprovechado de las mejoras hechas por Muñoz y tener fondos propios con que satisfacerlas. Se pidió informes al rector de este colegio, Don Pedro Tomás de la Torre, al administrador de Temporalidades, Don Pedro Lurquín, y á otras personas y con estos informes resolvió el presidente que correspondía á la Real Audiencia pronunciarse sobre ésto.

Este tribunal declaró que era el cabildo el que debía hacer el pago; fundado en que al hacerse las mejoras aún no tenía bienes propios el Convictorio Carolino.

Entonces y como último recurso pidió el procurador de ciudad que el alarife del cabildo se trasladase á las expresadas aulas con el objeto de informar si las mejoras valían ó no la suma que por ellas se cobraba. Esto era sencillamente un disparate; primero porque ya habían trascurrido más de veinte años desde que se hicieron las mejoras por Muñoz y segundo porque después de estas, habíanse hecho nuevos trabajos por el nuevo preceptor fray Luis Miguel House.

La inspección ocular é informe del alarifte, se llevó sin embargo á cabo. Felizmente el informe de Don Pedro Nolasco González, que desempeñaba interinamente ese puesto, fué favorable á Muñoñ.

Á fines de 1803, trece años después de iniciar su demanda, la Real Audiencia pronunció el siguiente fallo:

«Santiago y diciembre 19 de 1803.

Vistos: Con lo expuesto por el prccurador general de ciudad y por el Señor fiscal de S. M. y con vista del reconocimiento del alarife, se declara, que Don Francisco Javier Muñoz debe ser satisfecho del ramo de propios, de los cuatrocientos setenta y cinco pesos, un real, de la razón de fs. 15.-Plata-Concha.-Irigoyen.»

XV

Todavía el pago demoró dos meses más. Sólo se ordenó se hiciera el 23 de febrero de 1804

En cuanto á las pretenciones de Muñoz, sobre el preceptorado de la escuela, concluyeron con el pago de sus mejoras. Con ese dinero salió de Santiago y se estableció definitivamente en Valparaíso al lado de sus hijos y nietos. Había para desear el descanso después de diez años de profesorado, trece de litigar inutilmente y veinticuatro de miserias y privaciones!....

Ya se ha dicho algo anteriormente, en el capítulo VII de esta obra sobre el estado de la escuela en 1803, á la época de la visita del oidor Irigoyen. Se ha referido por separado el episodio del reclamo de Muñoz, porque él es útil para formarse una idea cabal de los acontecimientos de esa época. Copiando íntegramente los documentos originales se ha procurado conservar en lo posible, esc sabor sencillo y honrado de la literatura de los maestros de la época. Muñoz no era una excepción; á su medida estaban cortados todos 6 casi todos los maestros de los últimos años de la colonia. Resta decir que la escuela de la Purísima Coucepción, subsistía aún ẹn 1808 en cuya época contaba con ciento cuarenta alumnos, y era regentada por un lego mercedario, cuyo nombre no se

conserva,

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