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IX

Al salir del seminario en 1803, el director del colegio, fray Gil Calvo, superior del convento de Propaganda fide de Chillán, pasó al presidente del reino la siguiente nota:

«Don Santiago Lincoguru, alumno de este Real Seminario de San Carlos, hijo legítimo del cacique de Moquehue, Don Francisco Coñueguru, y de Doña Juana, ha cumplido la edad de veinte años; hace diez años que vino de la tierra y posee una regular inteligencia de la lengua latina, á lo menos sabe lo suficiente para poder tomar el estado eclesiástico, á que parece tiene vocación. Lo que en cumplimiento de las constituciones de este Real Seminario aviso á V. S. para que en vista de ello tome las providencias que más le pareciere convenir.

Dios guarde á V. S. dilatados años en la mayor grandeza y prosperidad, como se lo pide á su divina magestad su reverente y rendido capellán.

Chillán, 6 de diciembre de 1803.

Excmo. Señor Capitán General.»>

Fray Gil Calvo.

El presidente del reino, á quien estaba encomendada la supervigilancia de ese establecimiento, debía, pues, tratar de establecer á este indígena; tarea mucho más ardua y difícil de lo que á primera vista parece, pues aparte de la vocación del indio, había que tomar también en cuenta sus facultades, tanto en el orden moral, como en el material. Así, pues, el presidente Muñoz de Guzmán resolvió consultar el caso con el obispo de la Concepción, quien visitaba todos los años el Colegio de Naturales de Chillán y era á más director del Seminario de San José, de Concepción, en cuyo establecimiento debía ingresar Lincoguru, caso de ser admitido á completar sus estudios para el sacerdocio.

Consultado también sobre este punto fray Gil Calvo, expuso con gran estrañeza de Muñoz de Guzmán, que él no recomendaba á Lincoguru para el sacerdocio, pues que á más del defecto físico de una nube en el ojo derecho, tenía los vicios de la embriaguez é incontinencia, y que lo que había querido decir era sólo que el indígena se inclinaba al sacerdocio. Sin embargo, como en su oficio

de 6 de diciembre, que queda trascrito, rada de esto se decía, Muñoz de Guzmán insistió en una segunda nota para que se le dijera si sus últimos informes se referían al mismo Santiago Lincoguru, ó á otro de los indígenas que estaban al terminar sus estudios, y sólo se convenció de la verdad, cuando fray Gil Calvo reiteró su nota, agregando que jamás había dicho que recomendaba al joven indio para la carrera eclesiástica.

De todos estos papeles se formó un expediente (1) que se remitió original al obispo de la Concepción, Don Tomás Roa y Alarcón, para que diera su dictamen en vista de las últimas ocurrencias, y en copia se pasó al fiscal de la Real Audiencia con el propio objeto.

El obispo devolvió el expediente á la Capitanía General con el siguiente informe:

«Señor Gobernador Intendente:

Instruído en el adjunto expediente relativo á allanar la entrada en este Colegio Seminario (de Concepción) á Don Santiago Lincoguru, residente en el de Chillán por continuar sus estudios hasta tener la aptitud que exigen las sagradas órdenes, y cumpliendo con el encargo que US. se sirve hacerme en carta de 29 de agosto último, debo exponer á US: Que los vicios de embriaguez é incontinencia que posee Don Santiago Lincoguru, según informa el padre guardián fray Gil Calvo, y la experiencia tiene acreditado con los de su clase, con el defecto de una nube en un ojo y probabilidad de cubrírsele el otro del mismo modo, dificultan las piadosas intenciones de la superioridad en la carrera eclesiástica á que lo quieren aplicar.

La honestidad, compostura, gravedad, buen ejemplo y demás prendas de que debe estar dotado un eclesiástico no pueden uniformarse con el licor que frecuenta, y con el comercio de personas de distinto sexo á que se inclina. La irregularidad de la nube siempre que ésta recaiga en el ojo del canon, es superable con dispensa; pero los indicados excesos de embriaguez é inhonestidad no admiten disimulo.

No sólo en el estado eclesiástico puede ser útil á sus compatrio

(1) Este expediente existe original en el volumen 521 del archivo de la Capitanía General-(Sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacional).

tas. La facultad de la medicina en que sólo se gobiernan estos naturales por los Machis, y otras indebidas señales, bien aprendida por el expresado. Lincoguru proporcionará dobles ventajas á la nación: se desterrarán los errores y será un medio muy aparente para que comprendan que no es tan difícil la curación de una criatura, que sea necesario recurrir á medios extraordinarios, valiéndose de los adivinos ó hechiceros que tienen para estos casos, sino que todo está sujeto á reglas y que el entendimiento humano ilustrado con la del estudio alcanza conocimientos bastantes á remediar los males que afligen la naturaleza. Este me parece un medio más llano, con el cual se logrará el tiempo por más de diez años que han invertido los religiosos del convento de Chillán en la educación política y moral del referido Don Santiago. Y supuesto que en la Real Universidad de San Felipe se enseña la facultad teórica de medicina y en los hospitales de aquella capital la práctica será oportuno ponerlo en ella á la dirección de los preceptores que alternan en sus respectivas cátedras, para que hecho de las luces, que la aplicación y enseñanza de los moderadores, proporcionan á los cursantes se forme un facultativo proporcionado á sus talentos. Esto es lo que se me ofrece informar á US. para su inteligencia y en contestación. Dios guarde à US.

Thomas, obispo de la Concepción.

Concepción, y setiembre 5 de 1804».

X

El fiscal, por su parte, se limitaba á decir que le causaba profunda estrañeza el ver que un joven que había entrado á los diez años, un niño casi, al colegio, donde había permanecido otros diez consecutivos, hubiera adquirido tan feos vicios. ¿Donde podía haberlos tonado? ¿Antes de su ingreso en el colegio? Esto no era posible, pues que entró á él á una edad en que era imposible los tuviera. Por consiguiente, no había duda de que Lincoguru, los había adquirido durante los diez de permanencia en el Seminario.

Hace el fiscal, con este motivo, tristísimas reflecciones, sobre el estado del colegio, los crecidos gastos que él demanda y el escasísimo fruto que se cosecha y concluye pidiendo al presidente que ordene se haga una visita al expresado Seminario, por personas

que merezcan entera fé, para que informen acerca del estado en que se encuentra y sobre los medios conducentes á mejorar el régimen y enseñanza del establecimiento.

ΧΙ

Todos estos papeles se pasaron al Administrador General de Temporalidades, que como encargado de pagar las anualidades y congruas de los colegiales, estaba llamado á tener cierta ingerencia en el seminario de indios. Don Pedro Lurquín, antiguo y honrado empleado de la oficina de temporalidades, desempeñaba el puesto de administrador general por promoción á Buenos Aires de su ex-jefe Don Pedro Vigueras.

El siguiente fué el informe que pasó al presidente del reino:

«Excmo. Señor:

El nuevo método de lo adelantado en las diligencias obradas en la intendencia de la Concepción que suministra este expediente se reduce á manifestar que el colegial de Chillan Don Santiago Lincoguru, no es á propósito para el estado eclesiástico; que se halla algunas contradicciones en los informes del padre guardián fray Gil Calvo, y que en aquel colegio no se observan escrupulosamente sus constituciones en cuanto á la salida de sus alumnos y comunicación de ellos con la gente del pueblo.

Para resolver que el colegial Lincoguru no es á propósito para el estado eclesiástico, no es menester más que leer el papel de fs. 9 y el informe del Iltmo. Señor obispo de la Concepción; pues, resultando de ellos que este alumno tiene un ojo menos, que está próximo á perder el que le queda, que es ebrio y que está entregado á la Venus, parece que no se necesita ni aún tanto para excluírle de la alta dignidad del sacerdocio, y lo peor es que tampoco se le puede dedicar á la medicina como opinan el Iltmo. Señor obispo y el Señor Intendente, (Don Luis de Alava,) porque, ¿cómo se ha de poner en manos de un ebrio por costumbre, la salud y vida de las gentes?

La contradicción que digo se halla en los informes del padre guardián fray Gil Calvo; la manifiesta este mismo expediente, pués, en la carta de fs. 1, dice: «posee (hablando del colegial Lincoguru) una regular inteligencia de la lengua latina, á lo menos sabe lo

suficiente para tomar el estado eclesiástico, al que parece tiene vocación» y luego del papel de fs. 9, que es copia de un párrafo de informe hecho al Señor Gobernador-Intendente resulta que dijo: «pero ni yo escribí á Santiago diciendo que el tal indio se quería ordenar ni tiene vocación para elegir este estado,» y más abajo, refiriendo lo que tenía escrito á V. S., dice: «pero no se quería ordenar, ni jamás se ha pensado en tal cosa». Ya se vé, como el padre no tuvo á la vista este expediente cuando informó al señor Intendente y se olvidó de lo que había dicho á V. S. no advirtió la contradicción en que incurría ó al menos, que daba á entender por su segundo informe, que el primero de fs. 1 se había hecho con alguna ligereza, pues no es de presumir que todos los defectos que se le notan al colegial en el mes de agosto de 180, los tuviese ocultos ó estuviese sin ellos en octubre de 1803.

Lo que no tiene duda es, que los vicios de que se acusa á este joven, hacen muy poco favor al rector y maestros del colegio de Chillán, porque precisamente en él ha contraído estos vicios, pues habiendo entrado desde la edad de diez años, no es presumible que entonces tuviese ya los defectos que ahora; luego es preciso venir á parar en que los ha contraído en el colegio, y en estas casas no se contraen las malas costumbres, sino de dos modos: por el mal ejemplo, ó por mucha falta de vigilancia, contraria absolutamente á las constituciones de ellas. Por el mal ejemplo no puede haber sido, respecto de que es constante la vida ejemplar y virtuosa de aquellos padres misioneros. ¿Con que forzosamente hemos de creer que esto ha consistido en que los seminaristas tienen mucha facilidad para salir y entrar cuando quieren y para comunicar con quien les acomode, faltando en esto á lo que previene la consueta Carolina en el artículo 13? Y si el colegial ha llegado al extremo de incorregible como se aduce de los informes, también se ha faltado á lo que manda el reglamento de 8 de abril de 1791 en el artículo 22, que dice: «si hubiere algún seminarista incorregible se dará parte por el guardián á la Capitanía General, con expresión de casos y castigos, para su determinación.»

Finalmente por todo lo expuesto parece convendrá que no se piense ya en congrua para el indio Lincoguru, respecto de que aunque el padre guardián dijo que le parecía que tenía vocación al estado eclesiástico; luego se asegura que no la tiene ni es á propósito para el caso; que V. S. le mande traer á esta capital para que aprenda el oficio á que más se incline, y que al mismo tiempo

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