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Rojas, cura y vicario de aquella villa por instrumento otorgado en 8 de mayo de 1742 ante el teniente de justicia Don José Ramírez. Las calidades con que estos donaron, según se refiere en el citado legajo, no son de particularidad para estos fines, sino en general para la enseñanza y doctrina de aquellos moradores; en que principalmente se comprende, la doctrina que por medio de las misiones dotadas se les comunica; y aunque la real junta por entonces reservó hacer alguna aplicación para los fines á que se aspira por aquel vecindario, este debió revestir su solicitud con los documentos que la exijiesen de justicia en un tiempo en que ya el ramo se halla con mucho menoscabo y con otras aplicaciones deliberadas por el soberano que son de primera atención, y á la verdad, que si en la capital, donde todo el noble vecindario se acopia, donde es fácil bajen los hijos de vecinos de estas villas á recibir la enseñanza en escuelas, aulas, colegios y universidades, el rey no se ha servido aprobar la dotación del colegio Real Carolino que es el principal y como la fuente donde todos deben beber el suave licor de las ciencias, es presunción legal con no poco fundamento de que no aprobaría la que se hiciese en villas invirtiéndose mayor fondo en esto, como es el que pide aquel procurador quien animado del espíritu del bien y provechoso de aquel vecindario y con estas noticias que él no puede ignorar como que son tan públicas y tan sensibles al reino y pudo haber tratado primero de asegurarse otros emolumentos, contribuídos por el propio vecindario que entonces no sería tan difícil que la liberalidad del Soberano como padre común coadyuvase con parte de este ramo para el total cumplimiento de la dotación, más en todo el defensor se difiere como debe á la superior deliberación de US.-Santiago, 10 de octubre de 1786.-Doctor Díaz.»

La junta, en sesión de noviembre del año entrante, proveyó el siguiente decreto:

«Santiago, noviembre 17 de 1787.

Visto este expediente en Junta Superior de Aplicaciones de Temporalidades: Resolvieron los señores que la componen que á fin de poder deliberar sobre lo que solicita el procurador de la villa y partido de Aconcagua, se instruya el expediente con certificación de lo sustancial y conducente de las donaciones y adquisiciones que cita el defensor del ramo en su respuesta de 10 de oc

tubre de 1786, manifestando los instrumentos á este efecto al escribano mayor de gobierno, poniéndose igual testimonio del auto de aplicación. Y así lo proveyeron, mandaron y firmaron.-Acevedo.-Medina.-Doctor Aldunate.-Juan Gerónimo de Ugarte.»

Posteriormente, habiéndose resuelto por el rey de España, que todos los bienes secuestrados á la Compañía de Jesús, se aplicasen á pagar las pensiones asignadas á los jesuítas confinados en Roma, Bolonia, Génova y otras ciudades de la Italia, se desechó la solicitud del procurador de la villa de San Felipe el Real y se dispuso que la escuela fuera costeada ya con fondos erogados por los vecinos, ya aumentando la dotación de cien pesos anuales presupuesta por el cabildo.

Pero ni el cabildo, ni el pobre vecindario pudieron allanar la dificultad.

IV

Á pesar de los inconvenientes que ocasionó esta medida, quitando â la escuela una asignación a que tenía perfecto derecho, y no obstante lo exiguo de la pensión señalada, hubo alguien que se prestó gustoso á ejercer las funciones laboriosas de maestro de escuela. (1)

Fué este un pobre anciano de alguna cultura é ilustración, llamado Don Ignacio Recalde, y que á la fecha de la apertura de su escuela contaba ya con cerca de sesenta años. Recalde era natural de Lima, hijo de un español de mediana fortuna é hizo sus estudios en el colegio de los jesuítas de aquella ciudad. Llegado á Chile en 1752 había ido á establecerse con un pequeño negocio en la ciudad de Santiago y algunos años más tarde, cansado ya del trabajo, se estableció en la ciudad de San Felipe, donde obtuvo un solar por merced que le hizo el presidente Don Francisco Javier de Morales.

Cerca de diez años alcanzó Don Ignacio Recalde á desempeñar el profesorado en San Felipe. De su propio peculio invirtió algu

(1) Los apuntes que siguen son tomados de un expediente titulado «Autos sobre provisión de un maestro de primeras letras para la Villa de San Felipe el Real». -Biblioteca Nacional. Sección de Manuscritos. Archivo de la Capitanía General. Vol. 35; página 637.

nas sumas en proveer á la escuela de bancas, mesas i tinteros sin percibir del cabildo otra suma que los cien pesos anuales destinados para su paga.

Falleció el 5 de marzo de 1779 á los setenta y un años de edad, dejando en el pueblo la impresión que dejan siempre los hombres justos que se mueren, y la escuela en un estado floreciente,

V

Diez días después se presentaba al subdelegado del partido la siguiente solicitud:

«Señor subdelegado:

Don Joaquín de Simancas, natural de la ciudad de Valladolid en los reinos de Europa y residente en esta villa con la mayor sumisión y respeto, ante US. parezco y digo: Como habiendo tenido noticia de que se halla vacante la escuela de niños de ella y que aún en la actualidad no se ha proveído en sujeto alguno que la desempeñe; haciendo á la oposición que haya lugar á dicha vacante desde luego se lo hago presente á US. para que con su aprobación, mediante el respectivo examen que US. tuviera á bien hacer, así en cuentas y letras como sobre la exacta conducta y procederes de mi persona, se sirva US. mandar se me coloque en ella; con la utilidad y ventaja, á mayor abundamiento, de establecer aula de gramática lo que redunda así en beneficio de esta villa como de los niños de ella por carecer dicha villa de este beneficio. Por todo lo cual á US. pido y suplico se sirva provecrlo así en que recibiré especial merced.―Joaquín de Simancas.»

Don José Antonio Echeverría, subdelegado del partido en esa fecha, puso á este escrito la siguiente providencia:

«San Felipe el Real, 16 de marzo de 1799.-Admítese al suplicante la propuesta que hace en esta representación y en consecuencia diríjase al M. I. S. P. G. y C. G. de este reino con el correspondiente informe para que en caso que se digne conceder su superior aprobación se le dé posesión del empleo que solicita de maestro de escuela de primeras letras con cargo de enseñar gramática á los niños que se dediquen, bajo la renta de cien pesos asignados anualmente.-Echeverría.»

De acuerdo con esta providencia se dirijió á Don Joaquín del *Pino, entonces Capitán General de Chile el siguiente oficio:

«Muy Ilustre Señor Presidente:

Habiendo fallecido Don Ignacio Recalde el día 5 del presente, quedando vacante por esta razón la escuela de niños de que estaba hecho cargo, se ha presentado Don Joaquín de Simancas con la representación que reverente paso á manos de US. para que en vista de la ventaja que ofrece de establecer aula de gramática se digne US., siendo de su superior agrado, concederle la aprobación para que logre esta villa el beneficio que resulta á sus vecinos, sin que se numere el orden de la renta de los cien pesos que anualmente se asignaron á este fin. Dios guarde la importante salud y vida de US. muchos años. San Felipe el Real, 21 de marzo de 1799. -M. I. S.-José Antonio de Echeverría.»

Estos antecedentes se pasaron al fiscal de S. M. y con su informe se proveyó el siguiente decreto:

«Santiago, junio 17 de 1799.

Vistos: Conformándome con esta propuesta, nombro á Don Joaquín Simancas para que por el fallecimiento de Don Ignacio Recalde sirva el oficio de maestro de primeras letras de la villa de Aconcagua con la dotación que le está señalada de cien pesos anuales; y de esta resolución se dará por la secretaría la noticia correspondiente al subdelegado del partido para que lo ponga en posesión.-Pino.-Doctor Rozas.-Ugarte.»

La escuela de San Felipe continuó funcionando por algunos años bajo la direccion de Don Joaquín de Simancas; hasta que á fines de 1807, pocos meses antes de su muerte, dispuso el presidente Muñoz de Guzmán que corriera á cargo del cura de la parroquia.

Al año siguiente, sin embargo, aparece Simancas dirigiendo una escuela en San Felipe y pidiendo al cabildo se le den algunas maderas de la construcción de las nuevas casas del cabildo, para hacer mesas de escribir. Probablemente se estableció por su cuenta, cobrando algún estipendio á sus alumnos para sostenerse.

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