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costumbres, para enseñar niños y reclusión al mismo tiempo de las malas, sirviendo su iglesia ó de capilla privada para que en dicha casa se diesen los ejercicios que anualmente se dan, y cuando la iglesia no tuviese este destino, se podrá hacer ayuda de parroquias y servicio para enterrar pobres de caridad, que por los muchos que ocurren á la parroquia no hay donde sepultarlos y ha sido preciso enterrarlos en la plaza, pues la iglesia no tiene tierras donde hacer un campo santo.

«Necesitase asimismo en dicho puerto de un hospital, así para los pobres del lugar como para la marinería de los navíos que las más veces vienen enfermos de tercianas y que los más mueren por no tener donde albergarse y curarse y mueren de necesidad y si hubiera con que fomentar un hospital era obra muy provechosa así para los del puerto y marinería como para la pobrería de aquellas campañas inmediatas al puerto, que en sus enfermedades ocurren al puerto y por falta de hospital mueren. Y siendo todos obras pías y necesarias en aquel puerto las hago manifiestas á US. para que teniéndolas presentes delibere US. con los señores de la junta, lo que tuvieren por más conveniente en el particular de dicha casa.

«Mándame también US. informe si dicha residencia de Valparaíso tenía á su favor algunas dotaciones ó capellanías, y sólo sé que Don Nicolás de Barrionuevo dejó dotadas algunas misas en las fiestas de algunos santos de su devoción y que se decían en la iglesia de dicha residencia, cuyo principal, discurro, es de quinientos pesos; y estoy en que está impuesto en la casa de Don Miguel Astorga, y caso que se perpetuaran los ejercicios, señalándose dicha casa para este fin se podría nombrar al director de dichos ejercicios para capellán de esta obra pía.

«Debo asimismo advertir á US. que sobre dicha residencia de Valparaíso se halla un censo impuesto de dos mil y más pesos á favor del cura de dicho puerto y religiosos de San Agustín para el aniversario de misas de nuestra señora de Puerto Claro en los Sanados; y si por no tener efecto lo propuesto se tuviere por conveniente asignar al cura de dicho puerto como capellán que es de dicho aniversario lo que quedare de dicha casa (separándose lo necesario para escuela de niños), podrá US., con los señores de dicha junta, lo que tuviere por más conveniente el determinar.

«Y habiéndose de dar destino, según la mente de Su Magestad, á los vasos sagrados y ornamentos de las iglesias de dichos regu

lares, se me hace preciso hacer manifiesta la pobreza de la iglesia parroquial de dicho puerto, la que no tiene un terno blanco para la fiesta de Corpus y de nuestra señora de Puerto Claro, ni uno colorado para la fiesta de mi padre San Pedro que anualmente se le hace, ni uno negro para la fiesta de difuntos y misas de ánimas que se cantan todas las semanas, careciendo asimismo dicha iglesia de casullas sueltas, para las misas rezadas, frontales y albas y al presente hallarse con solo dos ordinarias, pues me fué preciso echar mano de tres de dicha iglesia, para amortajar los jesuítas que murieron en dicho puerto y me los remitían para que los enterrase. Necesita asimismo dicha parroquia de una custodia por ser la que tiene muy chica y de fábrica antigua; un copón grande para formar dos cálices, con sus vinajeras y un fierro para hacer hostias, por haberse echado á perder el que dicha iglesia tenía.

«Y hallándome con el honor de capellán de aquel castillo, me veo obligado á significar lo pobre y falto que de un todo se halla aquella capilla, etc.—B. L. M. de S. S. I. S. S. y capellán.

Doctor Don José del Pozo y Silva».

Santiago, mayo 15 de 1771».

El gobernador Martínez y la Espada, por su parte, hablando de la instrucción que ahí se había dado antes, decía:

<Los cortos estudios que tuvieron (los jesuítas), á temporadas de gramática y escuela de leer y escribir, fué en cumplimiento de su instituto. Aparte de ellos, sólo uno que otro religioso se dedicaba á enseñar dos ó tres niños de familias acomodadas, sin abrir para ello escuela».

Más adelante, en el mismo informe y hablando del destino que podría darse á los bienes secuestrados, añadía: «La aplicación que hallo puede hacerse de esta residencia es para enseñanza de gramática y escuela de niños, que tanta falta hace á este pueblo».

La junta de aplicación, sin embargo, no se sujetó en todas sus partes á lo solicitado por el cura y el gobernador del puerto. En su auto expedido el 18 de noviembre de 1772 atendía á muchas otras necesidades no previstas por los informantes.

Á pesar de su extensión, se publica íntegro este documento por contener noticias interesantes para la historia de ese puerto y principalmente para la de la fundación de su hospital y estar

hasta ahora inédito. Aunque el estilo de la mayor parte de los documentos de su época, sea por demás cansado y trivial, no obstante para el que desee estudiar á fondo esos acontecimientos, proporcionan un gran caudal de noticias, exparcidas en ampulosas frases y consideraciones ajenas á la materia que se trata.

V

Auto de aplicación

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 18 días del mes de noviembre de 1772 años: El Señor Don Francisco Javier de Morales y Cartejón, Caballero del Orden de Santiago, Mariscal de Campo de los reales ejércitos, Cabo principal de las Armas del Reino del Perú, General de la plaza y presidio del Callao, Inspector General de todas las tropas de infantería y caballería, así veteranas como provincianas del distrito del virreinato, Gobernador y Capitán General de este reino y Presidente de la Real Audiencia y Chancillería; los señores Don Juan de Balmaceda y Don Melchor de Santiago Concha del Consejo de Su Magestad y Oidores y Alcaldes de Corte de dicha Real Audiencia y el último que hace de Fiscal; el Señor Doctor Don José Antonio de Aldunate, canónigo doctoral de esta Santa Iglesia, Catedrático de Prima de Leyes en la Real Universidad de Sar. Felipe de esta capital, Provisor Vicario General y Gobernador del Obispado, preferencia del Ilustrísimo Señor Obispo del Concilio provincial que celebraron en Lima. El Doctor Don Alonso de Guzmán, abogado de dicha Real Audiencia, Catedrático de Prima de Cánones en la propia Real Universidad, y Protector General de los naturales del reino, estando en Junta Superior de Aplicaciones prevenidas por real cédula de nueve de julio de 1769, teniendo presente el espíritu y reglas que en ella se previniesen para examinar y acordar el destino que pucda darse á la iglesia y casa de residencia que tenían los regulares de la compañía del nombre de Jesús en el puerto de Valparaíso, del distrito de esta gobernación, visto los pareceres del Señor Ministro comisionado para que informase de la misma aplicación del diocesano eclesiástico, del cura y gobernador de aquel territorio, de otras personas celosas de la mayor gloria de Dios y del bien de la causa pública y oido al señor Oidor que hace do Fiscal, refleccionado y conferenciado tan piadoso destino por la

conformidad de dictámenes, acordó la Junta Superior el destino de la referida casa y de sus temporalidades en la manera que sigue:

«La iglesia con todos los adornos y muebles que sirven al culto divino á excepción de vasos sagrados y alhajas de plata y ornamentos ocupados á los expulsos los aplica con la sacristía para vice-parroquia atendida la necesidad de aquel vecindario y también para que en ellos ejerciten los actos de religión y de su santificación los individuos que tuvieren ejercicios espirituales como se expresará después. El claustro primero y principal de la referida reducción, con todos sus aposentos, aficinas comprendidas en su circunferencia y con las viviendas inmediatas á la puerta principal de la casa, destinada para la habitación perpetua de los curas, por no tenerlas en aquel territorio, con la precisa obligación de que todos los sábados hayan de cantar misa á nuestra señora de Puerto Claro graciosamente, sin recibir la renta del principal de la capellanía impuesta sobre la misma residencia y aplicando los mismos sufragios de la misa por la interdicción del fundador de tan pía memoria cancelando la escritura de dicha imposición por cualesquiera de los escribanos del puerto y anotándose por su actual cura esta obligación y circunstancias en los libros de aquella parroquia.

«Igualmente será del cargo de dichos curas contribuyan anualmente con treinta y cinco pesos á los religiosos del convento de San Agustín del mencionado puerto por la obligación de cantar y oficiar en las misas que se celebran todos los sábados á nuestra señora del Puerto Claro, redimiéndose con dicha contribución la que debía hacerse de las temporalidades de la casa por el capital de quinientos pesos impuestos en ella para esta piadosa memoria de que se otorgará escritura en forma y se anotará en los mismos libros de la parroquia.

<Habiendo dejado don Nicolás de Barrionuevo quinientos pesos de capital que cargan sobre las casas de Don Miguel de Astorga, vecino de dicho territorio, con el pío destino de que se dijesen las misas cantadas que constan del instrumento de su fundación y cumplido con estas cargas dichos regulares, hasta su extrañamiento deja la Junta al celo pastoral del diocesano eclesiástico la aplicación de esta memoria al cura de Valparaíso para que recaudando los réditos correspondientes desde el extrañamiento de los predichos regulares, y los que en adelante se vencieren cumpla

religiosamente las mismas cargas á favor de la intención del fundador.

«En las oportunidades que se proporcionaren se darán ejercicios espirituales; dejará el cura libre y desembarazado el primer patio y todas las oficinas de su dependencia para que se rectifique el aprovechamiento de aquel vecindario y también la iglesia, para que como se ha expresado, retirándose por solo los días de esta ocupación á la vivienda inmediata á la puerta principal ó como mejor le pareciera.

«En el segundo patio que corresponde a la boca de la quebrada, se señalará habitación y pieza para un maestro que enseñe la doctrina cristiana, y primeras letras á toda la juventud del referido puerto y de sus inmediaciones, separándola con pared divisoria, sobre el resto de la residencia, dejando puerta que caiga á la calle para la frecuencia de los que concurriesen á su enseñanza.

«Del residuo de dicho patio se dividirá un espacio proporcionado para campo santo en la inmediación de la casa de Doña Javiera Ibáñez, respecto á no tenerle la parroquia y es indispensable necesidad en circunstancias de peste. Y lo restante del expresado terreno, con las demás cuadras de tierras que poseían los expulsos comprendidas en éste el Camino de Carretas y linderos de las que ocupa la religión de San Francisco; se aplican para renta del maestro de primeras letras, arrostrando su mejor adelantamiento ó dándolas á censo redimible ó del modo que pareciese más conveniente.

«La casa accesoria á la principal de la residencia que servía para dar ejercicios espirituales al vecindario de Valparaíso quedaría redituable á favor de los que se continuaron en el patio principal (como queda entendido), respecto á que los expulsos no fueron dueños de la referida casa accesoria sino meros directores de aquel piadoso ejercicio.

«Y para que lo acordado tenga su debido cumplimiento dará este superior gobierno comisión cuanta de derecho se requiera al gobernador del referido puerto á efecto de que se reciba de los religiosos de nuestro padre Santo Domingo de dicha casa, iglesia, vasos, alhajas, y de cuanto se contenga en el inventario que se formó para depositarlas. Actuando por ante cualesquiera de los escribanos del puerto y para que concluidas estas diligencias con la mayor exactitud ponga en posesión al cura, de todo lo que se le tiene aplicado bajo de exacto inventario y se otorgue escritura de

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