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ción del gobierno, mandó una nota á este efecto al Presidente del reino, implantando en el intertanto la escuela con el nombre de «Escuela de San Gerónimo» (1).

Cortés era un hombre eminentemente entusiasta por el progre so, como se ha visto ya. Para él no existían los imposibles, vencía todos los obstáculos que se le presentaban hasta llevar á término la idea que una vez había concebido.

La nota que dirigió á O'Higgins iba concebida en los siguientes términos:

«Muy Ilustre Señor Don Ambrosio O'Higgins de Vallenar:

«Esta conduce Don Vicente Figueroa, á quien he elegido de maestro de escuela en la que recientemente establecí en la villa de San Gerónimo de la Sierra, en vista de la necesidad que tenía de este destino. Para su subsistencia no he encontrado otro arbitrio más oportuno ni nada gravoso que poderle señalar en clase de dotación por contraerse á enseñar de balde, sino concederle dos canchas de bolas en dicha villa y que dos abastecedores que hay de carnes le contribuyan medio real por cada día como que deben tener su pensión á beneficio del pueblo, y ésta á más de ser justa, es la mitad de la que pagan en esa capital, y lo mismo de los pescadores; y como para la continuación de dicha escuela sea necesaria la sabia aprobación de US., podrá, siendo de su superior arbitrio, impartírsela al interesado á quien le conduce este objeto. «Dios, Nuestro Señor, guarde por muchos años la importante vida de US.-M. I. S. P.

Juan Antonio Cortés.

Santa Cruz de Triana, 4 de octubre de 1791».

Á esta solicitud, provey6 O'Higgins pidiendo informe al Fiscal de la Real Audiencia. Ejercía este cargo en ese entonces el ya citado Dr. D. Joaquín Pérez de Uriondo, el que dió la siguiente vista:

<M. I. S. P.:

«El Fiscal de S. M. vista la anterior consulta del subdelegado del partido de Rancagua, dice: Que por la ley 4, título 5, libro 4 de

(1) Vol. 655.-Arch. Capitanía General.

las municipalidades, se dispone que los oficiales de oficios necesarios para la república sean asalariados de público; y supuesto que ninguno lo es más que un maestro de primeras letras (según lo advierte la 18, título 1, libro 6 de la misma colección) como también que no es adoptable el arbitrio de que lo sean los sacristanes, á la manera que en los reinos de Castilla, según lo insinúa la propia ley, porque las más veces carecen de las nociones correspondientes; parece adaptable el arbitrio tomado por el subdelegado para la manutención del escolero de la villa de San Gerónimo, á menos que US. se reserve para cuando llegue el caso de la visita que tiene anunciada dar sobre el asunto la providencia que conceptúe más oportuna, 6 resolver lo que fuerc más de justica. Doctor Pérez de Uriondo.

Santiago, y octubre 19 de 1791».

Con el mérito de este informe el Presidente O'Higgins, expidió el siguiente auto:

«Santiago, 25 de octubre de 1791.

Contéstese al subdelegado de Rancagua quedar aprobado por ahora el nombramiento de maestro de escuela de primeras letras de la nueva villa de San Gerónimo de la Sierra hecho en la persona de Don Vicente Figueroa y de la misma manera ei arbitrio que ha estimado oportuno para su entretenimiento entretanto que practicada mi visita á aquel paraje se determinase otra cosa.O'HIGGINS.-Doctor Rozas».

VII

La escuela fundada por Don Juan Antonio Cortés en la villa de Alhué ó San Gerónimo de la Sierra, aunque nunca llegó á tener un número crecido de alumnos, no por eso dejó de beneficiar menos esos lugares. La villa no fué nunca de mucha población, pero á la escuela concurrian todos los muchachos que estaban en aptitud de aprovechar las lecciones.

El primer maestro de la escuela, Don Vicente Figueroa, se dedicó á ella desde el principio con un gran entusiasmo. Junto con

su nombramiento gestionó en Santiago, se le dieran algunos libros, papeles y expedientes para su escuela, y en el archivo de cabildo de la capital se registra una solicitud de Figueroa para que se le dén unas maderas viejas y bancas de las pertenecientes á una de las escuelas vacantes de la catedral.

En San Gerónimo de la Sierra, visitaba amenudo las vecindades, hablando á todos del inmenso bien qne reportarían sus hijos con la instrucción. Fué una verdadera cruzada la que emprendió Figueroa para atraer á su escuela á todos los niños de las inmediaciones. Según un certificado del cura de la parroquia, expedido á petición suya, para acreditar sus méritos y servicios, dícese que solía también en sus salidas, repartir cartillas y cartones con el alfabeto manuscrito á los que estaban impedidos de asistir á la escuela y á los hombres que no sabían leer.

Algunos años más tarde, pretendió Don Vicente Figueroa ser trasladado á una de las escuelas de la capital en una vacante que hubo en 1798, y posteriormente en 1802; pero en ambas tuvo mal éxito, pues otros pretendientes más afortunados se los llevaron.

Con este motivo acompañó á su solicitud tres informes sobre sus trabajos y el fruto cosechado en la enseñanza. En uno de estos se dice que asistían diariamente á la escuela quince y hasta veinticinco niños y que todos salían muy aprovechados y con mucha cristiandad; pero en otro se dice que anualmente aprendían á leer cuarenta niños, lo que hace suponer que este era el número de alumnos de ella. Parece, sin embargo, más exacto el primero, pues dada la escasa población de la villa, una concurrencia á la escuela de veinte personas, cra bastante satisfactoria.

No se conserva memoria de la fecha en que Figueroa dejó la escuela, ni se sabe siquiera el año en que murió este buen preceptor.

VIII

Desde la expulsión de los jesuítas habíase intentado por el obispo de la Concepción, el conseguir que los bienes que ellos poseían en el interior de Arauco fueran destinados á sostener allí escuelas públicas de primeras letras, en que se diese enseñanza gratuita á todos los que la solicitaren.

Este proyecto, no obstante su justicia y necesidad, no encontró

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en el Presidente del reino la aprobación que merecía. La idea, sino en total, fué rechazada por creerse que con la traslación del Seminario de Naturales á la ciudad de Chillán se había hecho lo suficiente en obsequio de los indígenas del sur.

El mismo obispo de la Concepción, parecía en 1775 haber abandonado la idea de la fundación de estas escuelas y se inclinaba á creer que podría suplir su falta la traslación del Colegio de Naturales. En la solicitud que él había dirigido al Presidente del reino en 1770, le hablaba como cosa de la más urgente necesidad, de la fundación de una escuela pública en los pueblos de Santa Bárbara, Santa Fe y Arauco, habitados por los Pehuenches, los Llanos y los Costinos.

Las fundación de estas escuelas no iba á demandar gasto alguno al gobierno, pues que se contaba para establecerlas con los bienes secuestrados allí á los jesuítas y que aún no habían sido aplicados á objeto alguno. Esta medida era á más reclamada urgentemente, por el desamparo en que con la expulsión habían quedado esos pueblos, desprovistos no sólo de la enseñanza sino también de los auxilios de la religión y de los beneficios que la práctica de ella hacía á esos indios incultos y de malos instintos.

Ya se ha visto anteriormente los trabajos á que en esa región se dedicaban los jesuítas, manteniendo numerosas escuelas y misiones en que enseñaban y doctrinaban á los indigenas con una constancia que sólo en ellos podía encontrarse.

En marzo de 1775 el Obispo fray Pedro Ángel de Espiñeira dirigió una nota al Presidente del reino solicitando se aplicaran los bienes de ex-jesuítas existentes en el obispado y se atendiera á la dotación de los maestros para las misiones de Arauco. Esta nota iba concebida en los siguientes términos:

«Señor Presidente, Gobernador y Capitán General Don Agustín de Jáuregui:

«Muy señor mío: Por el artículo 32 de las prevenciones generales sobre los destinos de los bienes secuestra los á los regulares expulsos, se previene que las cargas espirituales afectas á dichos bienes se cumplan con arreglo á las declaraciones de la circular de 10 de enero de 1769.

«En dicha circular dirigida á los comisionados se ordena por

acuerdo del Consejo que sin pérdida alguna de tiempo se cumplan las cargas de misas, aniversarios y demás espirituales que no lo estén desde dicho extrañamiento y á que están gravados con algún respecto los bienes y rentas de los colegios, ó casas de dichos regulares del mismo modo que éstos lo ejecutaban al tiempo de su expatriación, en la iglesia parroquial que destine el diocesano respectivo.

«En otra circular de la misma fecha y contexto, la cual se cita en la antecedente, se da aviso á los diocesanos de lo que en este punto se ordena á los comisionados; y por último todo el cuerpo de colección de providencias está inspirando la aplicación que inerece este importante asunto y el religioso celo con que el soberano manifestó en él sus piadosas intenciones.

«Desde la expulsión de dichos regulares comencé á pedir las providencias correspondientes al cumplimiento de las cargas espiritualcs con que se hallaban gravadas sus casas y haciendas en este obispado. Presentóse sucesivamente el Promotor Fiscal Eclesiástico y después de siete años y medio de licencias y recursos, no solamente no se ha cumplido hasta ahora una sola misa ó aniversario, sino que ni aún sé, ni se me ha dado razón del número y especie de estas cargas, cuyo cumplimiento es tan obligatorio, como recomendado; cuando hubiera sido muy fácil hacer una reunión de todas ellas, y cargarla sobre una sola de sus haciendas; la cual aplicada al Seminario Conciliar, tuvieron sus maestros alguna porción de su congruencia en el goce de las capellanías que resultan de esta aplicación.

Igualmente excita mi cuidado el ver que hasta ahora no se haya dado destino á las dos iglesias de Chillán y Estancia del Rey; las cuales se mantienen cerradas todavía, y por consiguiente se van perdiendo lastimosamente; cuando la segunda pudiera haberse aplicado á servir de parroquial, por hallarse muy deteriorada la que tiene aquella villa. La de Chillán está ya casi inservible; pero, el edificio ó colejio, que, según tengo entendido, fue destinado desde el primitivo establecimiento de los regulares expulsos en aquella ciudad para casa de educación de indios, pudiera ahora aplicarse á este importantísimo objeto, tan recomendado del Gobierno, y á mí en particular la cooperación a él por cédula de 6 de febrero del año pasado de 1774, y por oficio eficasísimo del excelentísimo señor virey de 29 de agosto del mismo año como lo tengo manifestado á Uds. De manera que no verificándose el es

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