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de nuestro monarca, me presenté al Capitán General pidiendo el título correspondiente, el que visto los informes que con arreglo pidió al Director General de Aulas Públicas, al Procurador General de Ciudad; al Cabildo Justicia y Regimiento y por último, á lo que pus el señor Oidor Fiscal con el precedente informe del cura rector de la parroquia del señor San Isidro de esta ciudad y la aprobación de V. S. en lo perteneciente á lajurisdicción eclesiástica; se sirvió el excelentísimo señor virrey don Joaquín del Pino librar el correspondiente título de preceptor público de primeras letras de esta ciudad con el que dando principio á mi ejercicio con las fatigas y desvelos en diferentes ideas, las que deben ser particular cuidado del maestro á fin que siendo la numeración de infelices crecida, son en tal cantidad los naturales y todos distintos; por lo que siendo uniformados en la educación para estar obligados los maestros á la vijilancia necesaria deben tener muchos desvelos; más cuando para no atemorizarlos de modo que aprendan con volundad y amor, porque despejadamente se experimenta, unos necesitan dulzura, otros aridez, otros semblante regular; otros induljencia; otros punirlos; otros aplaudirles sus ideas y lo más esencial aun aquellas que la mínima merecía ser castigada porque como dice el doctísimo Orellana: «Desengáñate, que si los niños no están alegres en la escuela, el trabajo es perdido y se reduce á ningun provecho»; lo mismo espresa el abad Fleuri y lo escribe la pluma elevada del grande padre Agustino, (libro primero capítulo catorce de Conf.) Y concluye el doctísimo citado que la afabilidad y el halago son medio de la perfecta educación á lo contrario el rigor y el castigo son el estorbo de todo, ello por último, el maestro debe ser astuto sicut serpente y traer á su memoria el estado de su niñez que será regla general porque si todo lo consigue, todo lo pierde y los niños perseveran inproposito tuntum fluunit lacrimas, bajo lo supuesto y observado por mí en la escuela, como no trabajaré con tantos jóvenes y más cuando niños de diez y ocho y veinte años (que los tengo) no sólo no se habían confesado en su vida, pero en los principios de la relijión se hallaban aún peor que la gente silvestre! No siendo ésto admiración porque desde el año ochenta y siete, que falleció Ambrosio Robles hasta mis tiempos; no ha habido formal escuela, y en lo presente si fuese permitido hiciera constar en la plaza pública el grado en que se hallan mis niños que para éllo y lo expuesto se ha de servir la justificación de V. S. mandar informe al notario mayor y el cura del señor

San Isidro y si más necesario fuese los testigos que hubiese V. S. por conveniente para que en su vista se sirva, V. S., darme una certificación ó instrumento que sea público y represente á mis méritos para los fines indicados, interponiendo en él V· S. su autoridad y decreto judicial para poder hacer constar donde conviniese como cosa perteneciente al eclesiástico que en esta virtud haciendo el pedimento más necesario.

Á V. S., pido y suplico se sirva proveer y mandar lo que llevo pedido, que es de justicia y gracia que pido y espero de la innata piedad de V. S. que para lo necesario juro, etc.-Manuel Segundo de Lago y de Barcia.»

A lo que el Vicario proveyó el siguiente decreto:

«Santiago, julio veinticinco de mil ochocientos uno.

El cura de San Isidro informe, el notario mayor certifique: y esta parte de la información que ofrece con citación del promotor fiscal y se comete y fecho autos.-Doctor Aldunate.»

IV

Informe del cura de San Isidro

«El cura rector de la parroquia del señor San Isidro, en cumplimiento del informe que se me pide, digo: que don Manuel Segundo de Lago y de Barcia, maestro preceptor de primeras letras en tres ocasiones, ha venido con los niños al patio de mi casa á rematar las oraciones, como es, padre nuestro, credo, mandamientos y sacramentos, y en otras tres ocasiones los ha traido para que los confiese y los he hallado instruidos en la doctrina cristiana y de saberse confesar é impuestos para comulgar, en que da á conocer el dicho maestro el cuidado con que los enseña por lo que me parece se le conceda lo que solicita por ser de justicia lo que pide y me parece haber cumplido y lo firmo en treinta de junio de mil ochocientos uno.-Antonio Basilio Escobar, cura rector.»>

Las declaraciones de testigos que hizo tomar el provisor y vicarío general del obispado son las que van a continuación.

Declaración del padre fray Antonio Robles

«En la ciudad de Santiago de Chile, en ocho dias del mes de julio de mil ochocientos un años, la parte de Don Manuel Segundo de

Lago y de Barcia, profesor de primeras letras, para la información que tiene ofrecida y se le manda dar por el decreto de la vuelta, presentó por testigo al muy reverendo padre presentado fray Antonio Robles, del orden hospitalario de nuestro padre San Juan de Dios y actual conciliario y presidente del hospital provisional de la Ollería, de quien recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y su santa profesión según derecho, so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor del relacionado escrito antecedente, enterado de él dijo: que hallándose de postulante, el declarante por orden de su religión pasó al asiento de Nancagua y que aún antes de llegar á dicho parage oyó en diferentes lugares la buena fama del maestro Lago, el arreglo de su escuela, la caridad y desinterés con todos los niños, de lo que está impuesto con motivo de que andando en la recaudación de su cofradía estuvo de asiento en aquel parage por algún tiempo con cuya ocasión y la notoriedad de todo su vecindario supo aquellos hechos como también de que cierta persona le dijo de que un señor Oidor, paisano del citado Lago,le había aconsejado dedicase los años de su pubertad en servir una escuela de gratis á nombre del rey, unestro señor, por ser el objeto más propincuo á su real ánimo y para si de mayor benemérito por interesarse en la enseñanza y erudición de sus indios; y que por la carencia de maestros en las campañas se ofrecían ordinariamente no pocos absurdos por faita de instrucción como lo ha visto y pre

senciado el declarante en varias ocasiones. Que así mismo declara que el corrector que conoció en su escuela llamado don Juan José (cuyo apellido no se acuerda) está de juez y es uno de los diputados más recomendables, debido al celo de don Manuel, que dos hi jos de un compadre suyo el uno está de capitán y el otro de alférez, actualmente sirviendo en las fronteras y otros varios empleados de su magestad, que oyó decir á todos generalmente que la escuela fué de gran provecho y que el maestro de ella no recibía emolumento alguno ni regalo de nadie y que con el mismo desinterés, juicio y arreglo de conducta se portó el tiempo que fué notario y juez de aquella doctrina, teniendo á toda la jurisdicción arreglada y contenta como que todos sintieron notablemente su salida por la falta que experimentaron en su ausencia concluyendo con que todo lo relacionado de su escrito y lo que tiene dicho y declarado es público y notorio; pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó siéndole leída

ésta su declaración; es de edad de treinta y ocho años, no le tocan las generales de la ley, y lo firmó de que doi fé.-Fray Antonio Robles. Ante mí, Juan José de Avendaño, notario público.»

Ótra declaración

«En dicho dia, la parte de don Manuel Segundo de Lago para la citada información presentó por testigo á don Manuel Robles, vecino de esta ciudad y miliciano, de quien recibí juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz según derecho, so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiese y le fuere preguntado y siéndolo al tenor del relacionado escrito de fojas una enterado de todo su contexto dijo: que es todo cierto, público y notorio, porque con ocasión de haber transitado el declarante por aquella jurisdicción en el tiempo que el eitado don Manuel residió en la doctrina de Nancagua y tuvo en ella su escuela pública supo todos aquellos hechos relacionados y ha sabido ahora después que hasta lo presente lo han sentido por la falta que ha hecho en la enseñanza de sus hijos mayormente teniendo dicha escuela de balde y sin exijirles el menor interés porque es cierto que habiendo oido al mismo Lago que ya que no podía servir de otro modo al rey nuestro señor lo hacía en instruir á sus vasallos campestres para de alguna manera ayudar en cuanto le fuese posible á la instrucción y docilidad de los jóvenes de aquellos parajes, lo que no duda el declarante por conocer en el susodicho un celo, actividad y prepensión al trabajo y lleno de su cumplimiento de este cargo como está de manifiesto en la que en la actualidad tiene á su cargo; que también sabe que el referido don Manuel tiene una circular de informes de todos los jueces de aquel distrito hecha en aquel tiempo en que el susodicho se encontraba allí, en la que cada uno de por sí informó á su favor según los hechos relacionados y que todo lo que tiene dicho y declarado es público y notorio y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, siéndole leída su declaración, que es de edad de más de treinta años que no le tocan las generales de la ley y lo firmó, de que doi fé.-Manuel José Robles.-Ante mi, Juan José de Avendaño, notario público.>>

Certificación del notario

«Yo, el presente notario mayor de esta audiencia episcopal; en cumplimiento á lo mandado en la providencia que antecede; certifico: en cuanto puedo y ha lugar en derecho que reconocidos los autos manifestados por don Manuel Segundo de Lago y de Barcia consta de ellos á fojas tres y fojas cinco dos informes de los reverendos padres priores de San Juan de Dios y San Agustín informando su juicio y conducta con que se gobernó en el tiempo que cursó sus estudios en dichos sus conventos.

Así mismo se halla á fojas seis un título de notario público de la doctrina de Nancagua despachado á su favor por el ilustrísimo señor obispo actual doctor don Francisco José de Marán; sigue á fojas siete una información de moribus et vita producida por el mismo Lago y aprobada por el señor provisor y vicario general de este obispado, y últimamente á fojas diez un oficio del cura coadjutor de dicha doctrina á fin de que los jueces diputados de sus distritos informasen sobre la conducta y procederes del referido Lago como así se reconoce de siete informes corrientes desde dicha foja. Y por decreto de este superior gobierno constante á fojas- se le concede al susodicho licencias para preceptor público de primeras letras en vista de los informes del Director General de aulas públicas; Procurador general de Ciudad, del cabildo secular y el señor fiscal de esta Real Audiencia y para que conste doi la presente.

Santiago y diez de Julio de mil ochocientos uno.

Nicolás Herrera, notario mayor.>>

Como se puede ver por los documentos que anteceden, los méritos contraidos por Lago en pró de la instrucción eran muy dignos de que el gobierno los tomara en cuenta para darle algún ascenso en su carrera; y quizás serían ellos los que determinaron al Presidente Muñoz de Guzmán á cambiarlo al curato de San Lázaro.

V

En la parroquia de San Isidro, Lago tuvo un competidor en la enseñanza. Era este un pobre pintor de brocha; aunque con algu

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