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de su mui alto Consejo, que él habia á hacer este viaje, conquista y poblacion, le fuesen hechas alguna merced ó mercedes, título ó títulos, ó otras cosas que S. M. suele dar ó hacer mercedes á los que le sirven, que en tal caso las tales merced ó mercedes, titulo ó titulos, franquezas ó liberalidades, se desistia é apartaba de ellas, y pide é suplica á S. M. é á los señores de su muy alto Consejo, que las mercedes que tuviesen hechas ó se hiciesen de aquí adelante en el dicho Pedro Sancho de Hoz, se pongan en cabeza al dicho capitan Pedro de Valdivia, como en persona, que él solo hace los dichos servicios á S. M., é que desde agora renunciaba é renunció todas é cualesquier gracias y mercedes, privilegios, libertades, titulos y esenciones, que por razon de lo susodicho le sean fechas, é quiere y es su voluntad que las haga é goce el dicho capitan Pedro de Valdivia, pues S. M. es servido que la persona que lo trabaja y gasta en su real servicio, goce de las tales mercedes y gracias por él fechas, para lo cual todo lo que dicho es ansi tener y mantener, cumplir é guardar dijo que juraba é juró por Dios Nuestro Señor y por Santa María su Madre, y por las palabras de los Santos Evangelios do quier que mas largamente están escritos, y por una seña de la cruz tal como esta †, do corporalmente puso su mano derecha, é á la solucion de dicho juramento dijo: «Si juro, é amen >> que no irá ni vendrá agora ni en tiempo alguno, él ni otro por él, contra lo que dicho es, ni contra cosa ni parte de ello, so pena de perjuro é infame, é de caer en caso de menos valor, é que no pedirá relajacion del dicho juramento á nuestro muy santo padre, ni á otros sus delegados, ni á otro ningun prelado ni persona que de la causa pueda ni deba conocer, so pena de 50 pesos de oro para la cámara é fisco de S. M., que desde agora dijo que se daba ó dió por condenado en ellos lo contrario haciendo, ó alguna cosa ó parte de ello; para ejecucion de lo cual todo que dicho es, dijo que daba é dió todo su poder cumplido bastante é llenero á todos é cualesquier alcaldes, justicias de S, M,, de cualquier fuero é jurisdiccion que

sean, así eclesiásticos como seglares, para que por todos los remedios y rigores del derecho me compelan y apremien á lo ansi tener é guardar, y cumplir y pagar, y dijo que él obligaba é obligó su persona y bienes, muebles y raices habidos y por haber, do quiera que los halla y tenga, haciendo y mandando hacer entrega y ejecucion en su persona y bienes, y haciendo entero pago de todo lo susodicho bien, é ansí y tan complidamente como si lo susodicho fuese sentenciado por juez competente, é la tal sentencia fuese por él consentida é pasada en cosa juzgada é dada á ejecutar, é renunció todas y cualesquier leyes, fueros y derechos, ordenamientos, mercedes y privilegios é gracias que en este caso se pudiere ayudar ó aprovechar, que le non valan, y en especial y señaladamente renunció la ley é regla del derecho, en que dice que «< general renunciacion de leyes fecha, non vala. »

En testimonio de la cual otorgó la presente ante mí el escribano y testigos de y uso, é lo firmó de su nombre, que es fecho é otorgado en el dicho pueblo de Atacama, á 12 dias del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de 1540 años.

Testigos que fueron presentes á todo lo que dicho es é vieron firmar al dicho Pedro Sancho de Hoz:-JUAN BOHON, é ALONSO DE MONROY, Y PEDRO GOMEZ, é DIEGO PEREZ, clérigo presbítero. -PEDRO SANCHO DE HOZ.-É yo LUIS DE CARTAJENA, escribano público en esta armada y real, del mui magnífico señor el capitan Pedro de Valdivia, por el ilustre señor el marqués D. Francisco Pizarro, adelantado, gobernador y capitan general en estos reinos de la Nueva Castilla por SS. MM., que presente fuí en uno con los dichos testigos á todo lo que dicho es, lo fice escribir segun ante mí pasó, é por ende fice aquí este mio signo á tal. En testimonio de verdad. LUIS DE CARTAJENA, escribano público y del juzgado.

A

II.

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Nombramiento de D. Pedro de Valdivia como gobernador y capitan general de Chile, por el Cabildo y el pueblo de Santiago (1).

En cabildo de la ciudad de Santiago, en el que se celebró en 30 de mayo de 1544, acordaron los magnificos señores Francisco de Aguirre y Julio Dabalos Jufre, alcaldes ordinarios, y Juan Fernandez Alderete, é Juan Bohon, é Martin de Solier, é Francisco de Villagra, é Gerónimo Alderete, é Gaspar de Villarroel, regidores, é Juan Gomez, alguacil mayor, acordaron ante Luis Cartajena, que con respecto á las nuevas que habia del Perú entre los indios del pais, que el procurador Antonio Pastrana pidiese por un escrito lo que al bien de esta tierra le convenia, y en su cumplimiento el dia último del citado mes de mayo en cabildo ante dichos señores, presentó el dicho procurador el escrito del tenor siguiente:

Magníficos y muy nobles señores, justicia y regidores de esta ciudad de Santiago del Nuevo Estremo: yo Antonio Pastrana, procurador de esta dicha ciudad y vecino de ella, de parte de todo el pueblo y en su nombre, con el acatamiento que debo, parezco ante vuesas mercedes, y digo que yo fui criado y elejido por vuesas mercedes por procurador síndico de esta ciudad, diciendo tener yo esperiencia de las cosas de Indias, así de la Nueva España, Nicaragua é Guatemala, como de las provincias del Perú, é saber por lo haber visto en las partes dichas lo que conviene hacerse en el gobierno de las nuevas tierras y poblaciones de ciudades, como esta nuestra, que ha pocos meses pobló en nombre de S. M. el magnífico señor Pedro de Valdivia, teniente

(1) Sacado del primer libro becerro del Cabildo de Santiago.

de gobernador y capitan general por el marqués y gobernador D. Francisco Pizarro, para que así en el beneficio de la tierra como en la sustentacion de la dicha ciudad, advierta á vuesas mercedes lo que mas conviniere al servicio de Dios y de S. M., paz y tranquilidad de sus vasallos y buena administracion de la tierra y naturales de ella, para que nuestra religion, provincia y los reinos y señoríos, quintos y rentas de S. M. sean engrandecidos y aumentados; y con la solemnidad que se requiere me tomaron juramento, y yo juré poniendo la mano en una semejanza de cruz, tal cual en la que Nuestro Redentor padeció que usaria el dicho oficio de procurador con toda diligencia, y me desvelaria en lo que convenia al servicio de S. M., sustentacion y utilidad de todo lo dicho, y lo acepté y dije que así lo cumpliria.

Y porque ha dos dias que de indios tomados de guerra en el valle de Chile, del cacique de Michimalonco, señor que es de él, preguntados si venian cristianos á esta tierra de las provincias del Perú, que tanto deseábamos, y demandándoles que nueva tenia de esto su cacique, atormentados sobre ello, dijeron que el dia antes que los prendiesen habian venido dos mensageros del valle de Copiapo, enviados por los caciques Gualimia y Galdiquin, señores de dicho valle, á hacer saber al dicho Michimalonco que el dia mismo que los despacharon les habian llegado mensageros del cacique de Atacama, que pasaron el despoblado en siete dias, con nueva que el hijo del adelantado D. Diego de Almagro, que á estas partes vino y se volvió, habia 'muerto en la ciudad de Pachacama al marqués y gobernador D. Francisco Pizarro, y que se lo hacian saber, y que habian mandado á los mensageros viniesen en nueve dias, y que así lo hicieron, para que procurasen de matar á los cristianos que aquí estaban, que así habian ellos hecho á diez y ocho que venian á pasar por sus tierras dos meses habia, tomándolos sobre seguro, y que tubiesen por cierto que si nos mataban que no vendrian mas cristianos á esta tierra, y que lo dijesen así á

todos los indios y caciques de ella, para que con mas voluntad nos hiciesen la guerra.

Como vuesas mercedes bien saben y es público en esta ciudad, y por cumplir con el juramento y hacer lo que deseo y soy obligado como buen cristiano, súbdito y vasallo de S. M., me pareció advertir á vuesas mercedes de lo que aquí diré, para que lo pongan por obra, pues este es el principal escalon por do S. M. se ha de servir, y sus, súbditos y vasallos vivir en paz, y la tierra y naturales de ella se conquisten, sustenten y perpetuen en su servicio, y tengan todos quietud.

Y pues á vuestras mercedes les consta por estas nuevas ser muerto el dicho marqués y gobernador D. Francisco Pizarro, lo cual creo y segun la indignacion que contra él tenian los de la parte del adelantado ha sido así, por vivir él deste temor tan poco recatado.

Y pues el Cabildo tiene la voz y poder de S. M., y vuesas mercedes lo son y están en su lugar, y pueden hacer nueva provision y eleccion de persona que sea tal cual convenga á su real servicio, para que nos gobierne y mantenga en justicia, es bien la hagan.

Y porque dicho señor teniente es tan gran servidor de S. M. y tan zeloso de su gobierno, y ha gastado tanta cantidad de dineros por poblar esta tierra y sustentarla, y tiene tantas partes y tan buenas, y es tan varon, que despues de Dios por su valor nos hemos sustentado y sustentaremos en esta tierra tan pocos cristianos contra tantos indios y tan velicosos; y de mas allende es liberalísimo, como se vido en los caballos, y armas y cosas necesarias que nos dió á todos para hacer esta jornada, que fueron en cantidad de mas de 70,000 pesos de oro, que de todos ellos nos ha hecho suelta, así que persona que tales servicios ha hecho á S. M., y otros muchos que aquí no digo, justo es que vuestras mercedes hagan en él la dicha eleccion. Demás é allende que es mas que necesaria, porque podria ser tener D, Diego de Almagro usurpadas las provincias del Perú,

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