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por cualquiera de los demas abusos especificados en el título II, se limitará el Juez á exigirle fiador, ó la caucion suficiente de estar á las resultas del juicio; y en caso de no dar fiador ó caución, le pondrá igualmente en custódia.

Art. 52. Declarado por los primeros Jueces de hecho que ha lugar á la formacion de causa respecto de un impreso denunciado por injurioso; y averiguado en consecuencia por el Juez de primera instancia el paradero de la persona responsable del escrito, el Juez citará á esta para que, si quiere, comparezca por sí, ó por medio de apoderado, ante el Alcalde constitucional á juicio conciliatorio con el denunciador, concediéndosele para ello el término de tres dias si se halla en el pueblo, y el de veinte á lô mas si está ausente,' pasado el cual sin haberlo verificado, se procederá al juició con arreglo á esta ley. Wagh netonunto) al 3 se

Art. 53. Antes de entablarse el juicio deberá el Alcalde constitucional pasar al Juez de primera instancia una lista certificada de los doce Jueces de hecho que han de calificar el imprelos cuales habrán sido sacados por suerte de entre los que quedaron insaculados en el primer sorteo, observándose el mismo método en uno y otro; y debiendo verificarse este y los demas sorteos á puerta abierta bergkq es

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£ Art. 54.9 El Juez de primera instancia pasará á la persona responsable del impreso una

copia certificada de la denuncia hecha para que pueda preparar su defensa de palabra ó por escrito, y copia de la lista de los doce Jueces de hecho, para que pueda recusar en el término perentorio de veinte y cuatro horás hasta siete de dichos Jueces, sin obligacion de expresar la causa de su recusacion.

Art. 55. En el caso de verificarse esta," el Juez de primera instancia oficiará al Alcalde constitucional para que sorteé igual número al de los recusados; y los que salgan en lugar de estos, podrán ser recusados igualmente."

Art. 56. Completo ya el número de los Jueces de hecho, sin admitirse otra recusacion, el Juez de primera instancia mandará citarlos para el sitio en que haya de celebrarse el juicio, y antes de empezar este les recibirá el jura mento concebido en los términos siguientes: ¿Ju rais haberos bien y fielmente en el cargo que se os confia, calificando con imparcialidad y justi— ticia, segun vuestro leal saber y entender, el impreso denunciado que se os presenta, atendiéndoos á las notas de calificacion expresadas en el título III de la ley de libertad de imprenta?= Sí juramos. Si asi lo hiciereis &c.

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Art. 57. Este jaició deberá verificarse á puerta abierta, pudiendo asistir y hablar en su defensa el interesado, un letrado ó cualquiera otra persona en su nombre, bajo la responsabilidad que las leyes previenen.

Art. 58. Asimismo podrán asistir y bablar, para sostener la denuncia el Fiscal, el Síndico, ó cualquiera otro denunciador en su caso, por, sí ó por un letrado que le represente, dejando al acusado la facultad de contestar despues de haber hablado el que sostenga la denuncia,

Art. 59. En seguida hará el Juez letrado una recapitulacion de todo lo que resulta del juicio para ilustracion de los Jueces de hecho, los cuales se retirarán á una estancia inmediata á, conferenciar sobre el asunto; y á acto continuo calificarán, el impreso con arreglo á lo prescrito, en el mencionado título III, necesitándose á lo menos ocho votos para condenar un impreso.

Art. 60. Si estos ocho ó mas votos hubie ren, convenido en la especie de abuso, pero no en el grado, se entenderá la calificacion hecha en el menor de estos, y se ap aplicará la a pena que le correspondiere, sims

Art. 61.

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Hecho esto saldrán á la audiencia pública; y el primer nombrado, que hará en este acto de presidente, pondrá en manos det Juez de primera instancia la calificacion por escrito firmada de todos, despues de, haberla, leido en voz alta.

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Art. 62. Sila calificacion fuese absuelto, usará el Juez de la fórmula siguiente: Habiéndose observado en este juicio, todos los trámites prescritos por la ley, y calificado los doce Jucces de hecbo con la fórmula de absuelto el impreso ti

tulado.... denunciado tal dia por tal autoridad ó persona, la ley absuelve á N. responsable de dicho impreso; y en su consecuencia mando que sea puesto inmediatamente en libertad ó se le alce la caucion ó fianza, sin que este procedimien→ to le cause perjuicio ni menoscabo en su buen nombre y reputacion.onemora zako

Art. 63. En el mismo acto mandará el Juez poner en libertad ó alzar la caucion ó fianza á la persona sujeta al juicio y todo acto contrario á esta disposicion será castigado como crímen de detencion o procedimiento arbitrario. 1979 et Art. 64. Cuando los Jueces de hecho hubiesen calificado el impreso de subversivo ó sedicioso, sen.ca en cualquiera de los tres grados, ó de incita dor á la desobediencia de las leyes en prime ro, si pareciere esta calificacion errónea al Juezi de primera instancia i podrá este suspender las aplicacion de la pena, y pasar oficio al Alcalde, constitucional para que saque á la suerte otros: doce Jueces de hecho entre los que no hayan, intervenido ni en las declaracion de haber lugar á la formacion de causa, ni en la primera cat. lificacion del impresos ohiolone)

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Art. 65. Estos doce Jueces de hecho calificarán de nuevoel impreso con las forma¬ lidades prescritas en esta ley; y si ocho ó mas de ellos convinieren en la calificacion anterior, procederá el Juez letrado á pronunciar la sentencia y aplicar Ja pena correspondienten

Art. 66. Si declarasen el escrito absuelto, procederá el Juez con arreglo al artículo 62; si conviniesen en la especie de delito, pero no en el grado se observará lo prescrito en el ar

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tículo 60 Art. 67. Los Jueces de hecho solo serán responsables en el caso de que se les justifique con testigos contextes ^en un mismo hecho, ó por otra prueba plena legal, haber procedido en la calificacion por cohecho ó soborno. sung

Art: 68 Si la calificacion fuese alguna de las expresadas en los artículos 11, 12, 13, 14, 1516, el Juez de primera instancia deberá usar de la fórmula siguiente: Habiéndose 'observado en este juicio todos los trámites prescritos por la ley y calificado los Jueces de hecho con las notas de....... (una de las contenidas en dichos artículos) el impreso titulado.... denunciado tal dia por tal autoridad o persona, la ley condena á No responsable des dicho impreso a la pena de.... expresada en el artículos... del título IV. y en su consecuencia mando que se lleve á debido efecto.

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Art. 69. Concluido este acto, se terdrá el juicio por fenecido, y procederá el Juez á su ejecución, pasando una copia legalizada de su sentencia á quien hubiese denunciado el impresogy otra cabreo, si la pidieralios o

Art. 70. Los derechos del Juez de primera instancia, deb escribano que actúe en esté

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