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les de la respectiva audiencia para todo lo que sea defender la Real jurisdiccion ordinaria, ό promover la persecucion y castigo de los delitos públicos, y la pronta y cabal administracion de justicia; salva siempre la independencia de opinion que los mencionados promotores, como únicos responsables de sus actos en las causas que despachen, deben tener respecto á estos para no pedir ni proponer sino lo que ellos mismos conceptúen arreglado á las leyes.

106. Los promotores fiscales por su parte, bajo la responsabilidad sobredicha, mirarán como su principal obligacion el cumplimiento de lo que respecto á ellos espresa el artículo precedente, y podrán tambien pedir por sí á cualquier funcionario público, y este deberá darles, en cuanto legalmente pueda, las noticias que necesite para desempeñarla; y si en el respectivo juzgado inferior notaren morosidades ó abusos cuyo remedio no alcancen á obtener, informarán de ello á los fiscales de la audiencia.

107 Empero todos los fiscales y promotores fiscales deberán siempre tener muy presente que su ministerio, aunque severo, debe ser tan justo é imparcial como la ley en cuyo nombre le ejercen; y que si bien les toca promover con la mayor eficacia la persecucion y castigo de los delitos y los demas intereses de la causa pública, tienen igual obligacion de defender ó prestar su apoyo á la inocencia; de respetar y

procurar que se respeten los legítimos derechos de las personas particulares procesadas, demandadas, ó de cualquier otro modo interesadas, y de no tratar nunca á estas sino como sea conforme á la verdad y á la justicia. Tendréislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En el Pardo á 26 de Setiembre de 1835. A D. Manuel García Herreros.

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(Gaceta de Madrid, Números 284. 285. 286. 287. 288. y 289.)

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APÉNDIGE.

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Reales decretos, órdenes, y circula

res relativas á la administracion de justicia.

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Artículos adicionales al reglamento provisional para la administracion de justicia.

Real decreto. Con el objeto de mejorar la administracion de justicia que me propuse en mi Real decreto de 26 de Setiembre próximo, y oido el dictámen del Consejo de Ministros, he venido en decretar, á nombre de mi augusta Hija la Reina Doña Isabel II, los siguientes artículos adicionales al Reglamento comprendido en dicho Real decreto.

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Primero. En las apelaciones de autos interlocutorios, y en las de definitivos sobre negocios de menor cuantía se observará lo establecido en el artículo 69 del Reglamento provisional para la administracion de justicia en lo respectivo á la Real jurisdiccion ordinaria.

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Segundo. Para que se cumpla mejor lo dispuesto en la segunda parte del artículo 100 del referido Reglamento, los negocios, asi civiles como criminales, se repartirán igualmente entre los dos fiscales, aunque haya sido nombrado uno para lo civil y otro para lo criminal. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En el Pardo á 8 de Octubre de 1835. A. D. Alvaro Gomez Becerra.

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Los jueces de primera instancia desempeñarán interinamente las funciones de subdelegados de policía.

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MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.

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Circular á los regentes de las Audiencias del 募 reino.

..Conformándose S. M. la Reina Gorbernadora con el dictámen emitido por el Supremo Tribunal de España é Indias, y no obstante lo prevenido en el Reglamento provisional de la administracion de justicia de 26 de Setiembre último, se ha servido mandar que por ahora, é ínterin se termine el arreglo definitivo en el amo de policía, los jueces de primera instan cia de los partidos judiciales continuen deseme peñando, como hasta aqui, las funciones de

:

subdelegados de aquella en sus respectivos distritos. De Real órden lo digo á V. S. para inteligencia de esa Audiencia y efectos convenientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Diciembre de 1835.— Alvaro Gomez.

Aclaracion al Reglamento provisional para la administracion de justicia.

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Circular á los regentes de las Audiencias del reino.

Enterada la Reina Gobernadora de la duda consultada por la Audiencia de Albacete acerca de la inteligencia de varios artículos del Reglamento provisional para la administracion de justicia, en lo relativo á los negocios pendientes en ella por caso de corte; y teniendo presente S. M. lo que ha informado en su razon el Supremo Tribunal de España é Indias, al mismo tiempo de que, conforme con el parecer de este, se ha servido resolver que no hay necesidad de hacer declaracion acerca de los artículos 36, 37, 58 y 68 del citado Reglamento, cuyo texto no envuelve contradiccion ni oposicion algunas se ha dignado mandar tambien, que los negocios de dicha clase, conclusos ya para difini

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