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espedientes. Esto da lugar á recuerdos que siem pre hacen poco favor á los que los reciben, Y á que algunos negocios queden abandonados por largo tiempo, con perjuicio y descrédito de la administracion pública. Cuando la falta recae sobre un empleado ó dependiente subalterno no es disimulable, y mucho menos debe serlo cuando recae sobre un magistrado, que, revestido de la alta dignidad de la toga, y puesto á la cabeza de un tribunal superior, debe ser el modelo mas perfecto de las cualidades que forman la justicia, compendio de todas las virtudes. En la era nueva que se ha abierto para la prosperidad de España, deben desaparecer todos los abusos y desórdenes de las anteriores. Los empleados en esta era deben considerarse comprometidos á todos los sacrificios que exige el bien público, y no olvidar jamas que cuanto mas libre es un Estado, tanto mas esclavos de sus obligaciones son los que viven á espensas de la nacion para servirla. S. M. la Reina Gobernadora, ansiosa constantemente de ver realizados los altos fines á que se dirigen sus magnánimas intenciones, no puede dejar de fijar su consideracion en los medios que conducen á ellos, ni desentenderse aun de los pormenores qué parecen mas insignificantes. En su consecuencia ha tenido á bien mandar :

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Que en lo sucesivo no se hagan recuer

dos para que se evaquen los informes pedidos á los regentes de las Audiencias ó á los tribunales , pues en el hecho de pedirlos deben entender que es obligacion suya evacuarlos sin tardanza , y que no haciéndolo se sujetan á una grave responsabilidad, que se hará efectiva, sin ninguna contemplacion......

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2.° Que los regentes de las Audiencias de la península é islas adyacentes remitan á este ministerio en fin de cada mes una nota formal y expresiva de todos los informes que se hayan pedido desde la nota anterior, asi á los mismos regentes como á las audiencias plenas, ó á algu na de sus salas, manifestando los que se han evacuado, con sus fechas, y los que quedan pendientes, con los motivos ó razones que has yan impedido su evacuacion..

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-38 Que éstas disposiciones se apliquen á los jueces de primera instancia, en cuanto á los ins formes que les pidan los regentes, las Audiencias ó sus salas, debiendo evacuarlos sin dar lugar á recuerdos y remitir en fin de cada mes la nota oportuna cal regente res+ pectivo. mizougs y mis.slung Hands of 4. Que en todos los casos en que los jue ces de primera instancia falten á la puntualidad con que deben cumplir estos deberes, los regen tes remitan sin dilación un parte circunstanciado á este ministerio, para que se tome por él la

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providencia correspondiente. De Real órden lo digo á V. para su inteligencià, la de ese supe÷ rior tribunal y fines convenientes á su puntual cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 11 de Enero de 1836.Alvaro Gomez.

Cómo se han de satisfacer los gastos de oficio en la administracion de justicia,

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MINISTERIO DE GRACIADY JUSTICIA, ¦

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Ilmo. Sr. A fin de que la administracion de justicia no sufra entorpecimientos, y evitar los males de la mayor gravedad que experimen tan los pueblos y los particulares por la fala ta de recursos para es esatisfacer los gastos de ofi cio que ella ocasiona y son indispensables, se ha servido mandar S. M. la Reina Gobernadora: 12

1.°. Que sin la menor dilacion presente cada juez de primera instancia al gobernador civil de la provincia un presupuesto de gastos pa ra el presente año, en el que se comprenda por un cálculo prudencial y aproximado los del papel sellado, porte de correo, franqueo de causas, y los demas que originen los negocios de oficio, y la asignacion ó sueldo que deban gozar los alguaciles, proponiendo los funcionarios de esta clase que sean absolutamente indispensables

para el servicio, y nombrará el mismo juez con calidad de interinos, no pasando en ningun caso de tres.

2.° Que los gobernadores civiles, oyendo á las diputaciones provinciales, los examinen y hagan en ellos las modificaciones que estimen convenientes, no perdiendo de vista lo que imperiosamente reclaman las necesidades perentorias de la administracion de justicia.

3. Que los mismos gobernadores civiles y las diputaciones provinciales hagan con prontitud el repartimiento entre los pueblos del partido, segun lo dispuesto en la Real órden de 1 de Febrero de 1835, dando las disposiciones convenientes para que no se demore la entrega dela cuota respectiva, y para que en el ínterin se satisfaga la cantidad necesaria de los fondos dispo nibles con calidad de reintegro.

4.° Que los jueces de primera instancia lle ven una cuenta específica y detallada de las cantidades que perciban, y su inversion, cuyas cuentas deberá rendir al fin del año con los correspondientes recados justificativos al gobernador civil, para que, haciéndola examinar por la oficina de Contabilidad á que competa, aprueben ó se pongan los reparos que haya lugar.

se

Lo que de Real órden digo á V. I. para su cumplimiento; en la iuteligencia de que con es→

ta misma fecha lo participo al Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion del Reino para que se sirva expedir las oportunas para su debida ejecucion en lo que tiene relacion con las dependencias de aquel ministerio. nisam

Sabre el pronto castigo de los delitos de conspira→ cion, rebelion, &c.**

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Real órden.

Los delitos de conspiracion, rebelion y se dicion, que atacan mas especialmente que otros la seguridad del Estado, el órden y la tranquilidad pública, reclaman del Gobierno una atencion observadora y muy eficaz, para estar cier— to de que se persiguen activamente, y de que se castigan con todo el rigor de la ley sin contemplacion, sin disimulo y sin debilidad. A fin de proporcionar los medios de adquirir esta certeza, se ha servido mandar S. M. la Reina Gobernadora:

1.° Que los regentes de las Audiencias del reino, cuando se falle en vista por estos tribunales alguna causa relativa á dichos delitos, remitan al ministerio de mi cargo un parte circunstanciado.

2.° Que este parte se forme por el relator de la causa, y comprenda una relacion sucinta

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