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NUMERO 39.

(PÁGINA 483.)

DOCUMENTOS

del expediente de don Leonardo Santos y Galan.

Excelentísimo señor: -Don Leonardo Santos, vecino de Beltran y residente en ésta, ante V. E. con el debido respeto parezco y digo: que el año de 87 José Galan y sus compañeros saquearon diversas administraciones, así de aguardientes como de tabacos, vendiendo á menosprecio, botando y regalando á la plebe los efectos y alhajas de las administraciones; y el dia que llegó á Ambalema fué primero á la de aguardientes, donde despues de haber acabado aquel licor, vendió muchas cargas de tabaco que allí estaban, á menosprecio, despues pasó á la factoría donde solo habia una mesa y mil seiscientas seis arrobas de tabaco ó intentó pegar fuego á la factoría con dichos intereses, y viendo yo la pérdida que S. M. tenia con este incendio, pasé y ajusté el tabaco á cuatro reales y medio cada arroba con dicho Galan, dándole á cuenta cuatrocientos pesos, de lo que al otro dia dí pronto aviso al administrador de Honda, don Juan Racínes, para que dispusiese de él, pues yo aquel mismo dia pasé el tabaco á la casa de teja y entregué las llaves al alcalde de aquella parroquia, quien entregó al administrador las mismas mil seiscientas seis arrobas de tabaco, el cual entrego consta del documento que ante V. E. con la debida solemnidad presento, para que V. E. en vista de él mande se me entreguen en la administracion de Honda los dichos cuatrocientos pesos con que rescaté las dichas mil seiscientas seis arrobas de tabaco, que así es justicła: ella mediante, A V. E. pido y suplico provea y mande como solicito en lo necesario &c. Leonardo Santos.

DECLARACION.

En el sitio de Pulí, avecindacion del pueblo de Beltran, jurisdiccion de la ciudad de Tocaima, &c.... Yo don Francisco Millan, alcalde del partido de Bituima y juez comisionado, en cumplimiento de lo mandado le recibí juramento en presencia de testigos por no haber escribano, á don José Beniguo de Avila, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en toda forma de derecho, bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y habiéndole hecho saber el superior despacho que antecede y presentacion de la parte, entendido de todo lo relacionado dijo: que hallándose ejerciendo el empleo de alcalde del partido de Beltran en el año de 1781, en cuyo tiempo se experimentó la turbacion de los tumultos, caudillando aquellas tropas José Antonio Galan, quien figurando para mantener tropas andaba percibiendo dineros y que segun lo que se refiere en la superior providencia y expuesto en la presentacion, le consta de cierto que don Leonardo de los Santos le entregó el dinero que se menciona de cuatro

cientos pesos al expresado Galan y lo mismo el recibo por haber sido esto en su presencia, que todo le consta y la verdad en fuerza del juramento que fecho tiene, en el que siéndole leida su declaracion se afirmó y ratificó, &c.

RECIBO DE GALAN.

Recibí de Leonardo Santos cuatrocientos pesos del tabaco que compró el dia 25 de junio de este año de S1, lo que se vendió públicamente para costos de la tropa del Socorro, y porque conste lo firmo en presencia del señor alcalde. José Antonio Galan.

NUMERO 40.

(PÁGINA 484).

SENTENCIA DE GALAN.

En la causa criminal que de oficio de la real justicia, se ha seguido contra José Antonio Galan, natural de Charalá, jurisdiccion del Socorro, y demas socios presos en esta real cárcel de córte, la que se halla sustanciada con audiencia de las partes y del sefor fiscal, habiendo visto los graves y atroces atentados que ha cometido este reo, dando principio á su escandaloso desenfreno por la invasion hecha en puente reai de Vélez, desde donde pasó á Facatativá para interceptar la correspondencia de oficio y pública, que venia de la plaza de Cartagena para esta capital, acaudillando y capitaneando un cuerpo de gentes con las que sublevó aquel pueblo, saqueó las administraciones de aguardiente, tabaco y naipes, nombró capitanes á los sediciosos y rebeldes, y faltando al sagrado respeto de la justicia, se hizo fuerte con formal resistencia á dos partidas de honrados vecinos, que salieron de esta ciudad para impedir sus hostilidades, hasta el extremo de desarmarlos y hacerlos prisioneros, y continuando su voracidad y designios infames se condujo á Villeta y Guaduas, en donde repitiendo los excesos del Baqueo, atropetelló tambien al alcalde ordinario de esta Villa, don José de Acosta, sacándolo con improperio y mano armada del refugio y asilo, que la calamidad le habia obligado á tomar; le robó de su tienda y repartió los efectos, dejando nombrados capitanes continuó á Mariquita donde insultó al gobernador de aquella provincia ejerciendo actos de jurisdiccion en desprecio de los que la tenian legítima y verdadera, avanzó desde allí á la hacienda llamada de Malpaso, propia de don Vicente Diago, alzando á los esclavos, prometiéndoles y dándoles libertad como si fuera su legítimo dueño, robando muchas alhajas de considerable valor, de oro, plata, perlas y piedras preciosas, bajando á Ambalema en donde saqueó, destrozó y vendió cuantiosa porcion de tabacos pertenecientes á S. M. repartiendo mucha parte de su producto á los infames aliados, que le habian auxiliado en todas,sus expediciones, y continuando desde allí con algunos de ellos á Coello, Upito, Espinal y Purificacion, pidiendo y tomando dinero de los administradores, regresó por la Mesa á Chiquinquirá, atropellando en este pueblo en compañía de sus hermanos, á don Félix de Arcellano por haber oido decir tenia órden de prenderlo; y últimamente se restituyó á Mogótes, desde donde hecho el terror y escándalo de los pueblos, que lo miraban como invulnerable, y prestaban asenso á sus patrañas y fantásticas ilusiones, suscitaba y promovia por sí mismo con hechos y dichos sediciosos, nueva rebelion, escribiendo cartas á sus corresponsales, comunicándoles sus detestables y execrables proyectos, suponiendo tener aliados que le protejian, abultando el número de malvados secuaces, y pueblos rebeldes: esparciendo por todas partes noticias de conmocion, hasta que viendo frustrados sus infames de signios se puso en fuga con el corto número de secuaces, que fueron aprehendidos con éi haciendo en este acto resistencia á la justicia, por cuya causa se ejecutó una muerte y quedaron heridos algunos. Teniendo presente los escandalosos hechos y enormes infamias que ejecutó en todos lugares y villas de su tránsito, saqueando los reales intereses, ultrajando sus administradores, derramando y vendiendo los efectos estancados

multando y exigiendo penas á los fieles vasallos de S. M., nombrando capitanes, y le. vantando tropas para con su auxilio cometer tan asombrosos como no oidos, ni espe rados excesos contra el rey, y contra la patria, siendo así mismo escandaloso y relajado en su trato con mujeres de todos estados, castigado repetidas veces por las justicias, y procesado de incestuoso con una hija, desertor tambien del regimiento fijo de Cartagena, y últimamente un monstruo de maldad, y objeto de abominacion, cuyo nombre y memoria debe ser proscrita y borrada del número de aquellos felices vasallos, que han tenido la dicha de nacer en los dominios de un rey el mas piadoso, el mas benigno, el mas amante, y el mas digno de ser amado de todos sus súbditos, como el que la Divina Providencia nos ha dispensado en la muy augusta y católica persona del señor don Carlos tercero ( que Dios guarde) que tan liberalmente ha erogado y eroga á expensas de su real erario considerables sumas para prover estos vastos dominios de los auxilios espirituales y temporales, no obstante los graves y urgentes gastos que en el dia ocupan su real atencion, habiendo estos reos y sus pérfidos secuaces olvidado las piedades y gracias que tan liberalmente se les habian franqueado por los superiores afianzados en su real clemencia; atendida su estupidez y falta de religion, viendo el abuso que hacían de ellas, siendo ya preciso usar del rigor para poner freno á los sediciosos y mal contentos, y que sirva el castigo de este reo y sus socios de ejemplar escarmiento, no pudiendo nadie alegar ignorancia del horroroso crímen que comete en resistir ó entorpecer las providencias ó establecimientos que dimanan de los legítimos superiores, como que inmediatamente representan en estas remotas distancias la misma persona de nuestro muy católico y amado monarca, para que todos entiendan la estrecha é indispensable obligacion de defender, auxiliar y proteger cuanto sea del servicio de su rey, ocurriendo en caso de sentirse agraviados de los ejecutores á la superioridad por los medios del respeto y sumision, sin poder tomar por sí otro arbitrio, siendo en este asunto cualquiera opinion contraria escandalosa, errónea y directamente opuesta al juramento de fidelidad, que ligando á todos sin distincion de personas, sexos, clases ni estado, por privilegiados que sean, obliga tambien mutuamente á delatar cualesquiera transgresores ya lo sean con hecho ó con palabras, y de su silencio serán responsables y tratados como verdaderos reos y cómplices en el abominable crímen de lesa majestad y por tanto merecedores de las atroces penas que las leyes les imponen,

Siendo, pues, forzoso dar satisfaccion al público y usar de severidad, lavando con la sangre de los culpados los negros borrones de infidelidad, con que han manchado el amor y ternura con que los fieles habitantes de este Reino gloriosamente se lisonjean obedecer á su soberano; condenamos á José Antonio Galan, á que sea sacado de la cárcel, arrastrado y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta que naturalmente muera: que bajado se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado el resto por las llamas (para lo que se encenderá una hoguera delante del patíbulo), su cabeza será conducida á las Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha puesta en la plaza del Socorro; la izquierda en la villa de San Gil; el pié derecho en Charalá, y el pié izquierdo en el lugar de Mogotes; declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes y aplicados al real fisco: asolada su casa y sembrada de sal, para que de esta manera se dé al olvido su infame nombre y acabe con tan vil persona, tan detestable memoria, sin que quede otra cosa que el odio y espanto que inspira la fealdad del delito! Así mismo, atendiendo á la correspondencia, amistad y alianza que mantenian con este infame reo, comunicándole las noticias que ocurrian, fomentando sus ideas, levantando pueblos y ofreciendo sus personas para los mas execrables proyectos, condenamos á Isidro Molina, Lorenzo Alcantuz y Manuel Ortiz, quienes ciegamente obstinados insistieron hasta el fin, en llevar adelante el fuego de la rebelion, á que siendo sacados de la cárcel y arrastrados hasta el lugar del suplicio, sean puestos en la horca hasta que naturalmente mueran: bajados despues, se les corten sus cabezas, y conduzca la de Manuel Ortiz al Socorro, en donde fué portero de aquel cabildo: la de Lorenzo Alcantuz á San Gil, y la de Isidro Molina colocada á la entrada de esta capital; confiscados sus bienes, demolidas sus casas, y declaradas por infames sus descendencias, para que tan terrible espectáculo sirva de vergüenza y confusion á los que han seguido á estos cabezas, inspirando el horror que es debido á los que han mirado con indiferencia á estos infames vasallos del rey católico, bastardos hijos de su patria! Y atendida la rusticidad, ignorancia y ninguna instruccion de Hipólito Galan, Hilario Galan, José Velandia, Tomas Velandia, Francisco Piñuela, Agustin Plata, Cárlos Plata, Hipólito Martin, Pedro Delgado, José Joaquin Porras, Pedro José Martínez y Rugeles, Ignacio Parada, Ignacio Jiménez, Antonio Pabon, Antonio Díaz, Blas Antonio de Torres y Baltasar de los Reyes, los condenamos á que sean sacados por las calles públicas y acostumbradas, sufriendo la pena de doscientos azotes, pasados por debajo de la horca con un dogal al cuello, asistan á la eje cucion de último suplicio á que quedan condenados sus capitanes y cabezas, confisca

dos sus bienes sean conducidos á los presidios de Africa por toda su vida natural, proscritos para siempre de estos reinos, remitiéndose hasta nueva providencia á uno de los castillos de Cartagena, con especial encargo para su seguridad y custodia. Y usando de la misma equidad, considerada la involuntaria y casual compañía en que se hallaron con José Antonio Galan, Fulgencio de Vargas, Nicolas Pedraza, Francisco Mesa y Julian Lozada, les condenamos en que para siempre sean desterrados cuarenta leguas en contorno de esta capital, del Socorro y San Gil; y declaramos que esta sentencia debe ser ejecutada sinembargo de súplica, ni otro recurso, como pronunciada contra reos convictos, confesos, y notorios; de la cual cumplida que sea, y puesta de ello certificacion se sacarán los testimonios correspondientes para remitirlos á los jueces y justicias de S. M. en todo el distrito de este vireinato, para que leyéndola los tres dias primeros de mayor concurso, y fijada en el lugar mas público, llegue á noticia de todos, sin que nadie sea osado de quitarla, rasgarla, ni borrarla, so pena de ser tratado como infiel y traidor al rey y á la patria, sirviendo este auténtico monumento de afrenta, confusion y bochorno a los que se hayan manifestado díscolos ó ménos obedientes, y de consuelo, satisfaccion, seguridad y confianza á los fieles y leales vasallos de S. M. reconociendo todos el superior brazo de su justicia, que sin olvidar su innata clemencia castiga á los delincuentes y premia á los beneméritos, no pudiendo nadie en lo sucesivo disculparse en tan horrendos crímenes de conjuracion, levantamiento ó resistencia al rey, ó sus ministros, con el afectado pretexto de ignorancia, rusticidad, ó injusto miedo; y mandamos á todos los jueces y justicias de S. M. celen con la mayor escrupulosidad y vigilancia el evitar toda concurrencia ó conversacion dirigida á criticar las providencias del gobierno, procediendo con el mas activo celo contra los agresores ó autores, ya de especies sediciosas, ya de pasquines ó libelos infamatorios por todo rigor de derecho, dando oportuna y circunstancia da noticia de cuanto ocurra á este superior tribunal, pues su mas leve omision ó disimulo en tan importante encargo, será el mas grave y culpable descuido que sin remision les hará experimentar toda la indignacion y desagrado de nuestro muy amado soberano, quedando manchada su conducta con la fea nota de infidelidad; y de haber ejecutado esta sentencia en la parte que les toca, darán cuenta á este tribunal; por la cual definitivamente juzgando así lo mandamos, fallamos y firmamos en consorcio del señor don Francisco Javier de Serna, nuestro alguacil mayor de corte y abogado de la real audiencia como conjuez en esta causa. Don Juan Francisco Pey Ruiz-Juan Antonio Mon y Velarde-Don Joaquin Vasco y Várgas-Pedro Catani-Francisco Javier de Serna.

Pronuncióse la sentencia de suso por los señores virey, presidente, regente y oidores, licenciado Don Juan Francisco Pey Ruiz-Don Juan Antonio Mon y VelardeDon Joaquin Vasco y Vargas-Don Pedro Catani-Y conjuez Don Francisco Javier de Serna, alguacil mayor de la real audiencia y chancillería real de S. M. en el Nuevo Reino de Granada, estando en la sala pública de relaciones en Santafé á treinta dias del mes de enero, de mil setecientos ochenta y dos años.-Pedro Romero Saráchaga.

FIN DEL PRIMER TOMO.

FE DE ERRATAS.

En la línea 41, página 18, dice: "dia en que la Iglesia celebra la
conmemoracion del apóstol Santiago." Estas palabras deben suprimirse
por estar de mas en el texto.

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