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por vra. alteza dadas á los oficiales que residimos en Sevilla ni el titulo de mi oficio contienen que yo fuese oficial de ninguna tierra que estoviese por descubrir porque á lo que no era ni se habia memoria dello no se podia dar fator ni hacedor sino de lo que se trataba y manificiaba y á esto es obligado de derecho el fator y no á lo que como tengo dicho no era descubierto ni habia memoria dello de manera que en acetar lo que los dichos portugueses me dieron no hobo culpa ni fué cosa ilicita principalmente dandomelo por la buena voluntad con que yo me habia movido á escribirlo á vra. alteza y diciendoles yo que ni porque me lo diesen ni me lo dejasen de dar no habia de dejar de negociar en ello como servidor de vra. alteza, como parece por su confesion, sin que antes ni despues yo entendiese en otra cosa ni supiese en el concierto de entre vra. alteza y ellos ni diese en ello parecer para que se podiese decir ni pensar que por mi causa se hizo peor el partido de vra. alteza ni vra. alteza me lo hoviese cometido que si vra. alteza me hoviese mandado que yo hiciera el concierto en su nombre en tal caso fuera obligado á decir la parte que me daban é por ello exemirme dello, pero cesando todo esto en mí yo no era fator ni hacedor desta nueva contratacion sino aquellas personas á quien vra. alteza lo cometió quia in presencia mayoris cesat ofitius minoris; parece tambien de mi intencion que yo no me tenia por fator desta nueva contratacion ni vra. alteza me tenia por fator della por la peticion y suplicacion que entonces yo hice á vra. alteza, la cual tengo presentada, que en remuneracion del servicio que le habia hecho y costas y daño que habia recibido me hiciese merced de ser fator de la dicha contratacion y por vra. alteza me fué respondido que esperase á la vuelta de los portugueses y que entonces haria conmigo lo que fuese razon por lo que en ello habia servido, por lo cual claramente parece yo no ser fator ni vra. alteza tenerme por tal en la dicha nueva contratacion y por consiguiente yo ser sin culpa y ser licitamente recibido lo que los dichos portugueses me prometieron por su obligacion, mayormente que yo en todo servi á vra. alteza asi en tener mucha diligencia de haber informacion de los dichos portugueses y venir con ellos á vra. alteza y entretenerlos que no se volviesen á Portugal como en el partido porque á mi causa y por lo que yo les

dije pidieron mucho menos de lo que querian pedir, lo cual fué elaro servicio y lo hice como si fuera obligado á ello como fator, no lo seyendo, lo cual asi todo parecerá ser verdad siendo necesario: por lo cual suplico á vra. alteza me mande dar la dicha obligacion habiendo respeto á que no tuve intencion de pecar y á los daños y costas que sobre esto he recibido asi en la obra como en la hacienda, sobre lo cual pido cumplimiento de justicia y encargo la real conciencia de vra. alteza.

Muy poderoso señor.-Juan de Aranda fator de la casa de la contratacion de las indias de la ciudad de Sevilla por vra. alteza, dice que por vra. alteza le fué postrimeramente mandado dar traslado de los dichos de los portugueses para que informase a vra. alteza de su derecho y para que sobre ello vra. alteza le mande determinar dice lo siguiente.

(Escrito en latin que no se copia por estar lleno de errores y ser solo una defensa teórica, sin hechos nuevos.)

Y demas desto dice que como por otras peticiones antes desta ha dicho el trabajo con los dichos portugueses que demandasen á vra. alteza y se contentasen con mucho menos de lo que querian demandar en lo cual sirvió mucho a vra. alteza é dello puede ser informado de Fernando de Magallains que está aqui presente é interrogarle sobre ello, suplica á vra. alteza que se vea cuanto sirvió y mereció le mande tomar su dicho suplicando todavia que esto no sea causa de mas dilacion pues consta claro de su limpieza por las razones ya dichas y le mande tornar su obligacion porque parece que le han desposeido della y sobre todo pide cumplimiento de justicia remitiendose en lo demas á la peticion que postrimeramente dió.

Muy poderoso señor-Juan de Aranda fator de la casa de la Contratacion de las indias digo que ya á vra. alteza es notorio como yo vine a esta su corte con Fernando de Magallanes y Ruy Falero portugues y lo que en servicio de vra. alteza hice, asi procurando que viniesen á servir á vra. alteza como estorbandoles que no se volviesen á Portugal por las grandes mercedes que de allá les prometian y asimismo trabajando que el concierto que entre vra. alteza y ellos se tomó fuese tanto á servicio de vra.

alteza en todo lo cual gaste mucho de mi hacienda asi en informarme de la vida y habilidad de sus personas y en venir á la corte con ellos, como en muchas buenas obras que les hice prestandoles dineros y gastando con ellos allá y acá largamente, de donde resultó que ellos reconociendo esto como personas virtuosas, de su voluntad me hicieron cierta gracia pareciendoles que me las debian por las razones susodichas, porque de haberla acetado sin licencia de vra. alteza, no obstante que esto fué causa para que mas pudiese servir é como á persona que me iba algo en ello me dieron el credito que no me dieran teniendome por oficial é asi pude hacer é hice en el concierto mucho en el servicio de vra. alteza: todavia por aquella omision podria ser que vra. alteza se toviese de mí por deservido puesto caso que yo no pensaba que en ello delinquia por muchas razones que antes de agora he dicho é en todo lo que antes é despues en aquella negociacion hice servi mucho a vra. alteza haciendo todo lo que en mí fué mui limpiamente é con toda la fidelidad que devia é por ello me prometió de hacer mercedes, humilmente suplico á vra. alteza que teniendo respeto a este servicio é a los muchos dineros que en aquella venida primera é en esta otra segunda he gastado que pasan de mil é quinientos ducados é a otros muchos otros daños que sobre ello se me han recrecido y á la voluntad y deseo con que me movi á encaminar este negocio y que pues todos los que a vra. alteza siempre han servido suelen ser remunerados no parezca que lo que mereció mi servicio se pierde por no tener tanto aviso en acetar el prometimiento que estos me hicieron pues aunque parece yerro mi intencion no fué de cometello y que si en ello alguna culpa hay vra. alteza habiendo consideracion a lo susodicho me haga merced de la perdonar pues todo esto me ha sucedido de haberme movido a servir a vra. alteza y placiendo á nuestro Señor yo espero hacer tanto servicio á vra. alteza en mi oficio que merezca esta y otras mayores mercedes.

En Barcelona á veinte y cinco dias del mes de Junio de mil é quinientos é diez y nueve años estando juntos en el consejo de las indias el señor obispo de Burgos presidente del dicho consejo y el señor Don Garcia de Padilla y el señor licenciado Zapata y el señor ptha. notco. Pedro Martir del dicho consejo en presencia de

mí el secretario Francisco de los Cobos el dicho señor obispo con acuerdo de los dichos señores dijo á Juan de Aranda fator de la casa de la contratacion de las indias que reside en la ciudad de Sevilla que bien sabia como á su alteza fué hecha relacion que siendo él oficial de la dicha casa de la contratacion habia hecho cierto asiento y contratacion sin tener para ello licencia ni facultad de su alteza no lo pudiendo ni debiendo hacer con Ruy Falero y Hernando de Magallanes portugueses é como su mag. para informacion dello y saber si era así había mandado ver la obligacion original que sobre lo susodicho entre ellos pasó la cual está en este consejo como él sabe y asi mismo mandó recibir é se tomaron los dichos á ciertos testigos é la confision del dicho Juan de Aranda é porque la dicha obligacion é testigos recibidos están presentados é tomados sin ser él llamado para ello é solamente como dicho era para informacion de su alteza de manera que no se puede dar sentencia por estar todo hecho fuera de juicio plenario que porque no se pueda quejar de la dilacion que en esto ha habido le manda como otras veces le ha dicho é mandado que declare si quiere haber por producidos la dicha obligacion y testigos y su confision y otros autos que sobre esto han pasado y cada uno dellos particularmente bien asi como si fueran fechos en juicio plenario confesando la dicha obligacion por buena y verdadera y aprovando los dichos de los testigos en sus personas é deposiciones é todos los autos que han precedido no queriendo decir ni alegar cosa ninguna contra ellos ni otra cosa alguna de nuevo en su escusion é que si esto quisiere hacer por quitarse de costas é gastos é por mas brevedad del negocio que los dichos señores estan prestos por lo que aqui está traido pudiendolo él de determinar lo que hallare por justicia é que si mas le pluguere de pleitear para defenderse que mandavan al fiscal del dicho consejo que en nombre de su alteza le ponga la demanda é que brevemente é sin dilacion iran por el dicho proceso é determinarian aquello que hallaren por justicia é pidiendolo él mandaban é mandaron que de la dicha obligacion, testigos é confision é otros cualesquier autos que hayan precedido é deste que se le hace, se le dé traslado á él que responda para el lunes á la tarde que será la primera audiencia del dicho consejo, lo que quisiere.-FRANCISCO DE LOS COBOS

Muy poderoso señor:-Juan de Aranda fator de la casa de la contratacion de las Indias que reside en Sevilla digo que por no dar causa á mas dilacion ni proceso en lo de la otava parte que me dieron los portugueses de que vuestra alteza me mandó exhibir la obligacion y porque no se puede dar sentencia por no estar el proceso sustanciado ni la informacion ser tomada conforme á derecho, que yo apruebo la recepcion de los testigos como si fueran tomados en juicio plenario é asi mismo la obligacion que me hicieron é mi confesion, novatione cesante, no aprobando sus personas ni depusiciones mas de en cuanto hacen fée de derecho remitiéndome en lo demas á lo que por las otras mis peticiones he dicho y alegado y á la informacion de derecho que presenté, la cual suplico á Vra. Mag. mande tornar á ver por ellas y por la peticion que á vuestra alteza hize pidiéndole merced del dicho oficio, parece claramente no ser fator desta nueva contratacion y asi mismo por la otra primera peticion de que aquella hace mencion la cual di al reverendisimo señor obispo de Burgos en Valladolid, cuyo treslado es este que va aqui, que suplico á vuestra alteza mande ver y asi mismo digo que puesto caso que yo sea oficial, mi oficio es limitado y no se estiende á las personas ni contratacion destos portugueses ni se puede estender á mas de lo que se estienden los poderes é provisiones é ordenanzas que de vuestra alteza tienen é les está mandado guardar, los cuales segun derecho se deben estrechamente interpretar é su jurisdicion no es ordinaria ni pueden conocer sino de los pleitos é causas que proceden de las mercaderías despues de cargadas para las Indias descubiertas é en la ida é venida del dicho viage é no antes, ni á mas de donde concluya que no delinquí en mi oficio en acetar la dicha otava parte que me dieron fuese por donacion fecha via liberalitatis ó por las buenas obras que les hice en prestarles mis dineros ó por amistad que conmigo tenian é otros gastos que hice en informarme dellos é correos que envié para hacerlo saber á vuestra alteza, principalmente que consta claro que en el concierto de entre vuestra alteza y ellos yo trabajé todo mi posible en que fuese tanto á servicio de vuestra alteza y se contentasen con poco, como parece por la confesion del dicho Magallains sobre las preguntas que cerca desto le hicieron: por lo cual humilmente suplico á vra.

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