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Merced fuere mandado e mandaron asy mismo de camara. al dicho escribano de concejo que en las

de penas

Solar

condenaciones que ante el pasaren tenga su libro e la razon e quenta que los otros escribanos en que aya cargo e descargo e se sepa en particular de todas las dichas penas e condenaciones de ellas lo qual hagan e cumplan los dichos escribanos como dicho es so pena que qualquiera de ellos que ansy no lo hiziere e cumpliere despues de serle notificada la dicha hordenanza e no tuviere los dichos libros con la razon que se requiere para que las dichas penas e condenaciones de ellas se asienten cada un dia que pasaren syn mas dilacion caya e incurra en pena de cinquenta pesos de oro por el mismo hecho de mas e alinde de las otras penas en los dichos capitulos contenidas la mitad para el acusador e la otra mitad para las obras publicas de esta Cibdad.

Este dia mandaron al mayordomo del concejo que haga en la calzada de Tacuba una alcantarilla de buen argamaza e ladriyo que sea muy bien hecha e que los regidores diputados de este mes tengan cargo de ber la dicha obra lo qual haga de qualesquier penas que en su poder estovieren deposytadas.—Licenciado Suazo.-Alonso de Estrada. -Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Ocampo.-Bernaldiuo Vazquez de Tapia-Alonso Xaramillo.-Rodrigo de Paz.

Este dicho dia dio una peticion en servido. Cabildo Anton de Arriaga vecyno de esta Cibdad por la qual pidio le hiziesen merced de le dar por servido un solar de que le fue hecha merced que es en esta dicha Cibdad linderos de Francisco de Grijalba e Pedro Gallego e frontero de las casas del concejo (22) e por los dichos Señores habiendo consideracion a lo que ha servido en esta tierra le fue hecha la dicha merced con tanto que de diez pesos para las obras publicas e le mandaron dar titulo de dicho solar de bien servido.

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En viernes 18 dias de Noviembre de 1524 años.

derechos

de los

para

Este dia estando juntos en Cabildo Ordenanzas e Ayuntamiento en la pozada del muy de magnifico Señor Hernando Cortes Go- diputados vernador e capitan general en esta Nue- el va España conviene a saber los Señores comestible. Licenciado Alonso Zuazo theniente de Governador e justicia mayor en ella e el Señor Rodrigo de Albornos contador de su magestad e theniente en esta dicha Nueva España por el dicho Señor Governador e Rodrigo de Paz e Bernaldino de Tapia e Alonso Xaramillo regidores por ante mi Pedro del Castillo escribano publico e de el dicho Cabildo para entender e platicar en las cosas cumplideras al bien e pro comun de esta dicha Cibdad e de los vecinos e moradores de ella dixeron que por quanto no hay hordenanza que determine los derechos que se deban llevar por los diputados que hacen las posturas de las mercaderias e cosas de comun que a esta Cibdad vienen y en el llevar de los dichos derechos an sucedido algunas quexas de los mercaderes e otras personas a quien vienen enderezadas las dichas mercaderias e cosas de comer queriendo poner orden en todo lo susodicho e para que ninguna persona de aqui adelante tenga razon de se quexar a causa de las dichas posturas en los derechos que por ellas se ovieren de llevar hordenaron e mandaron que de aqui adelante el regidor que fuere diputado por el dicho Cabildo justicia e regidores do el para hazer las dichas posturas de las dichas mercaderias e cosas de comer que a la dicha Cibdad vinieren pueda llevar e lleve de cada carga de vino que traxere seys arrobas de vino medio. azumbre de vino e a este respecto segund las cargas de vino que traxere e asy mismo a este respecto pueda llevar todos los otros licores de azeyte e vinagre e arrope e las otras cosas que se miden por medida e en lo demas de las otras mercaderias que se comen e acostumbran comer y que se pesan o se pueden pesar lleve el dicho diputado una libra de cada quatro arrobas.

De los quales dichos derechos que. asy llevare el dicho diputado en razon de las dichas posturas sea obligado de partir con el fiel que es o fuere de la dicha Cibdad e le acuda con la mitad de los dichos derechos e el dicho fiel sea obligado a asistir juntamente con el dicho diputado a las dichas posturas para que todo se haga segund e como convenga al buen regimiento de la dicha Cibdad e para que vengan copia de

Id.

Derechos.

mercaderias a ella e las otras cosas de comer e bastimentos para lo qual encargaron la conciencia del dicho diputado e fiel para que las dichas posturas se hagan justamente o en favor de la dicha Cibdad.

Yten hordenaron e mandaron que el del fiel fiel que es o fuere en la dicha Cibdad por herír o sellar qualquiera medida o peso con que se oviere de medir o pesar en la dicha Cibdad pueda llevar o lleve por cada medida o peso que asy sellare o hiriere tres tomines de oro e por ca. da peso o medida por menudo de azumbre e libra abaxo e arrel de un tomin de oro e que el dicho fiel sea obligado a visitar todos los dichos pesos e medidas de quatro en quatro meses para ver e averiguar sy ay alguna falsedad en los dichos pesos e medidas e proveer sobre ello como no haya fraude ni engaño alguno lo qual sea obligado á hazer el dicho fiel como dicho es syn llevar ynterese alguno demas de las penas que segund derecho e de llevar por lo denunciar e aquella parte que por ley se a de aplicar e que el dicho fiel sea obligado a thener su repeso e pesas e las otras medidas justas con que se repesen e remidan los otros pesos e medidas que oviere en la dicha Cibdad e por ello se sepa la fialdad que en los dichos pesos e medidas se requiere e provea sobre ello.-Licenciado Zuazo-Rodri go de Albornoz.-Gonzalo de Ocampo. -Bernaldino Vazquez de TapiaRodrigo de Paz-Alonso Xaramillo.

Libramien

to.

Solar.

Este dia dio una peticion en Cabildo Alonso Garcia albañil por la qual pidio le hiziesen merced de le mandar librar el tercio postrero que se le debe por razon de lo que ha servido en las obras de las casas de concejo en su oficio por quanto dixo que el termino era lla cumplido y por los dichos Señores le fue mandado librar e se le dio libramiento de sesenta y seys pesos y cinco tomines y quatro granos de oro que viene cada tercio a razon de dozcientos pesos por año por que dixo que se concerto con el dicho Cabildo.

Este dia Juan de Cabra dio una peticion por la qual pidio a los dichos Señores le hiziesen merced de le resybir por vesyno de esta Cibdad e de le dar por solar uno que esta en una calle que atrabieza a la de Yztapalapa que ha por linderos de la una parte el solar de Riobo e de la otra parte la calle real e por los dichos Señores fue recibido e mandado cuentar por vesyno e le fue dado el dicho solar de suso contenido syn perjuycio de tercero.

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theniente

nador al Gonzalo de

Chirino.

A 29 de Diciembre de 1524 años. Este dia estando juntos en Cabildo e Recibi Ayuntamiento el Señor Licenciado Zua- miento de zo e Alonso de Estrada e Rodrigo de de GoverAlbornos tenientes por el Señor Gover- factor nador e Gonzalo de Ocampo alcalde e Salazar y Alonso Xaramillo e Rodrigo de Paz e Perarminder Bernaldino Vazquez de Tapia regidores en la dicha Cibdad parecieron presentes Gonzalo de Salazar e Pedro Armindez vedor de su magestad e presentaron una provysion del Señor Hernando Cortes Governador e Capitan general de esta Nueva España por donde la proveya de sus lugar thenientes en esta Nueva España juntamente con el dicho Licenciado Zuazo e vista e leida por mi el dicho escribano los dichos Señores dixeron que los recivian e recibieron al usso e exercicio de los dichos oficios segund el Señor Governador por la dicha provysion lo manda e tomaron de ellos e de cada uno de ellos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere los quales juraron e a la confision de dicho juramento dixeron si juro e amen e lo pidieron por testimonio.-Gonzalo de Ocampo.-Rodrigo de Paz.-Bernal dino Vazquez de Tapia.-Alonso Xaramillo.-Pedro Farfan.

Este dia los dichos Señores dixeron que por quanto ay necesidad de poner guarda en el acequia del agua que viene de Chapultepeque a esta Čibdad que lo

encomendavan e encomendaron a ciertos yndios de Mexico para que guarden que no entren en ella puercos ni bestias ni la ensucien ningunas personas e a los quales dan e les señalaron por su trabajo cada diez dias cinco mantas e cinco fanegas de mahyz e revocaron el poder que para ello tenian dado a Juan Garrido e el salario que por ello le daban e se le pague lo que hasta hoy a servido.

Srio. de

Este dia los dichos Señores de pedi- Huerta al mento de los dichos Señores Gonzalo de Cabildo. Ocampo e Rodrigo de Paz e Bernaldino Vazquez de Tapia e Alonso Xaramillo e Pedro Sanchez Farfan e de pedimento de mi el dicho escribano dixeron que les hazian e hizieron merced de les dar por servidas las tierras que les estan señaladas para huertas en la calzada de Tacuba les mandaron dar e dieron ti'tulos de ella.-Licenciado Zuazo.Gonzalo de Salazar.- Perarmildez. -Bernaldino Vazquez de Tapia.Pedro Farfan.-Rodrigo de Paz.Gonzalo de Ocampo.-Alonso Xaramillo.

AÑO DE 1525

En Domingo 1o de Enero de 1525. Este dia estando juntos en Cabildo e Ayuntamiento en las casas del Señor Governador los Señores Licenciado Alonso Zuazo e Gonzalo de Salazar e Pedro Armindez Chirino factor e veedor de Sus magestades e thenientes de Governador en esta Nueva España e Gonzalo de Ocampo alcalde en esta Cibdad e Rodrigo de Paz e Alonso Xaramillo e Bernaldino Vazquez de Tapia regidores los dichos Señores oficiales de su magestad presentaron una elecion de los alcaldes e regidores e otros oficiales que an de ser en esta Cibdad este dicho año firmado de su nombre del dicho Señor Governador e refrendada de Alonso Baliente e por los dichos Señores tenientes e alcalde e regidores fue la dicha elecion obedecida e cumplida e las personas en ellos contenidas fueron recibidos a los dichos oficios que son el comendador Leonel de Cervantes e Francisco Davila por alcaldes e Gutierre de Sotomayor e Rodrigo de Paz e Antonio de Carvajal e Juan de la Torre por regidores e Pedro Sanchez Farfan por procurador de concejo todos los quales hicieron el juramento e solenidad que en tal caso se requiere el qual asy fecho el dicho Señor Licenciado como justicia mayor entrego las baras a los dichos alcaldes con las quales salieron del dicho Cabildo. Testigos Blasco Hernandez alguasyl e Juan Garrido portero del dicho concejo.-Licenciado Zuazo.-Perarmildes.— Gonzalo de

Salazar.-Francisco Dávila. - Soto Mayor.-Leonel de Cervantes.-Rodrigo de Paz.-Juan de la Torre.Antonio de Caravajal.

En Miercoles 4 dias de Enero de 1525 años.

Este dia estando juntos en Cabildo Huerta. e Ayuntamiento en las casas del Señor Governador los Señores Licenciado Zuazo e Gonzalo de Salazar e Pero Armindez Cherino tenientes de Governador en esta Nueva España e el Comendador Cervantes e Francisco Davila alcaldes en la dicha Cibdad e Soto Mayor e Rodrigo de Paz y Antonio de Caravajal e Juan de la Torre regidores por ante mi el dicho Pedro del Castillo escribano de pedimento del dicho alcalde Francisco Davila le hizieron merced de un pedazo de tierra que le estava señalada para una huerta a Alonso de Mendoza el qual dizque la dio al dicho Francisco Davila dieronsela syn perjuycio de tercero.

to.

Este dia se mando librar á Juan Ga-Libramien. rrido portero del Cabildo cuatro meses e medio que a servido de guarda del agua que biene a esta Cibdad e de los arboles de la calzada de Tacuba a razon de cinquenta pesos por año.

Este dicho dia los dichos Señores de pedimento de Juan Sermeño e por vir. tud de una probanza que presento por

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Huerta.

Comysion

Este dicho dia los dichos Señores de pedimento de Cristobal Pacheco e por informacion que dio de como paso con el Señor Governador e a servido e trabajado en la conquista e pasificacion de esta Nueva España le hizieron merced de una suerte de tierra para una huerta que esta junto con una que le fue dada a Bernaldino de Santa Clara e se la dieron por servida. Francisco Davila.-Licenciado Zuazo.—Perarmildez.-Gonzalo de Salazar. - Rodrigo de Paz.-Antonio de Caravajal.

1525

En Viernes 13 de Enero de 1525 años.

Este dia estando en Cabildo e Ayuntamiento segund que lo han de uso e de costumbre los Señores Licenciado Zuazo e Gonzalo de Salazar e Pedro Armildez tenientes de Governador en esta Nueva España e Francisco Dávila e el Comendador Cervantes e Rodrigo de Paz e Juan de la Torre e Antonio de

Carvajal regidores por ante mi el dicho escribano de pedimento del Señor fator Gonzalo de Salazar los dichos Señores le hicieron merced de una tierra que estava dada al Bachiller Ortega para huerta que es junto con la tierra de Gonzalo de Ocampo con tanto que benido el Bachiller se la buelva.

Este dia los dichos Señores Alcaldes e do factor Regidores cometieron a los Señores Lisobre el cenciado Suazo e al fator Gonzalo de

agua.

Contraste.

Salazar para que en lo que toca al traer del agua a esta Cibdad e asi mismo de lo del alcantarilla se igualen con las personas que an de tener cargo de ello e le señalen el salario que les pareciere para que con toda brevedad se haga.

Este dia ordenaron e mandaron que todas las personas que tienen pesos de oro con que dan e reciben oro tengan cargo de los llevar a requerir en casa de Mendez el platero el qual se los requiera e afine dandole la tal persona cuyo fuere el dicho peso dos tomines de oro por su trabajo con apercibimiento que no los llevando e ayandoselos con ojo se les llevara la pena conforme a las hordenanzas e se les executaran todas las otras penas establecidas en derecho con tanto que estando bueno el tal peso el dicho Mendez no lleba cosa alguna.

Otrosy ordenaron e mandaron que Contraste. de aqui adelante haya contraste en esta Cibdad que tenga pesos e pesas e las otras herramientas que fueren menester para partir oro de manera que se parta sin perdida de los que fueren al dicho contraste donde asy mismo aya toque de quilates e como ninguna de las partes que fuere al dicho contraste con su oro a contratar e comprar e bender pueda ser engañado asy en el peso de dicho oro como en la ley e quilates que toviere e tenga quenta e razon de todos los dichos contratos que asy se hicieren en la casa donde estuviere el dicho contraste e el que estuviere en ella los de a las partes firmados de su nombre en manera que se sepa los pesos de oro que pasan de una parte a otra de que quilates son para que ninguno de las partes reciba daño e tenga en todo tal recaudo que el engaño que pareciere sea a su culpa obligado a lo pagar a cada una de las partes que recibiere el dicho engaño.

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Salario al

Este dia los dichos Señores de pedi barvero. mento de Francisco de Soto barvero e cerujano le mandaron señalar de salario cada un año por tanto tiempo quanto fuese su voluntad del dicho concejo cinquenta pesos de oro los quales le mandaron que le fuesen librados por sus tercios por que el dicho Soto resida en esta Cibdad e sirva en ella de los dichos sus oficios.

herrador.

Este dia los dichos Señores dixeron Salario al que por cuanto a pedimento de Cristo. bal Ruiz herrador le avian señalado los dias pasados cinquenta pesos de salario cada uno año por que recidiese en esta dicha Cibdad e sirviese en ella en el dicho su oficio que mandavan a mi el dicho escribano que lo asiente en el libro de Cabildo para que le sean paga dos por sus tercios por tanto tiempo quanto fuere su voluntad.

Este dia los dichos Señores de pedi-Libramiento. mento de Juan Garrido portero del Cabildo le mandaron librar un tercio de salario que le esta señalado de portero que son diez pesos de oro a razon de treynta pesos por un año.

Este dicho dia de pedimento de Huerta. Alonso Martin de la Xara los dichos Señores le hicieron merced de un peda zo de tierra para una huerta junto con otra que esta dada a Gonzalo de Sandobal la cual se le dio syn perjuycio de

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