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AÑO DE 1531

Eleccion

des.

Domingo 1o de henero de 1531 años.

Este dia estubieron en cabildo y se juntaron en su ayuntamiento para la eleccion de los alcaldes hordinarios deste presente año los muy nobles señores francisco de abila y geronimo ruyz de la mota alcaldes hordinarios del año pasado e diego hernandez de proaño alguazil mayor y el doctor hojeda y francisco de santacruz y antonio serrano de cardona y gonzalo ruyz y cristobal de barrios y pedro de samano y francisco flores regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico del dicho cabildo segun que lo han de uso y costumbre en semejantes dias para elegir y nombrar alcaldes hordinarios de esta cibdad.

E luego gonzalo ruyz regidor dixo de alcal que los dichos señores francisco de abila y geronimo ruyz de la mota fueron elegidos por este cabildo por alcaldes hordinarios desta cibdad para el año proximo pasado ynclusibe que es ya pasado de manera que oy dende en adelante los dichos señores francisco de abila y geronimo ruyz de la mota en el dicho oficio no tienen jurisdiccion y son personas privadas y asi les pidio y requirio dexen las baras en el dicho cabildo donde las recibieron y se ballan fuera del para que los regidores segun su buena costumbre provean y nombren los alcaldes que han de ser este presente año y ha ciendolo asy haran lo que deben donde no protesta lo que en este caso protestarse debe.

E luego los dichos francisco de abila y geronimo ruyz de la mota en cumplimiento de lo suso dicho dexaron las dichas baras y se salieron fuera del dicho cabildo.

E luego los dichos regidores hicieron la dicha eleccion en la manera siguiente y dieron sus botos y pareceres por su orden en la manera siguiente.-Diego hernandez de proaño alguacil mayor dice que da su boto para que sean alcaldes a pedro de los rios y a garcia olguin becinos desta cibdad por este pre

sente año.

El doctor hojeda dio su boto a pedro de los rios y a garcia olguin para que sean alcaldes hordinarios este presente año de quinientos treinta y uno en esta cibdad.

Francisco de santacruz dice que da su boto para que sean alcaldes hordinarios este presente año a garcia olguin y a pedro de los rios bezinos desta cibdad.

Antonio serrano de cardona dice que da su boto para que sean alcaldes hordinarios este presente año a juan de burgos y a andres de barrios bezinos desta cibdad.

Gonzalo ruyz dice que daba e dio su boto para ser alcaldes hordinarios desta cibdad este presente año a pedro de los rios y a andres de barrios o a garcia olguin e que se entiende ayudar e valer este boto quanto a los dichos garcia olguin e andres de barrios al que mas botos tuviere para ser alcalde este año.

Iden.

Cristobal de barrios dice que da su Iden.

Iden.

Agua á san

francisco.

boto para que sean alcaldes de este presente año a juan de burgos y a andres de barrios de esta cibdad.

Pedro de samano dice que da su boto para que sean alcaldes a juan de burgos y garcia olguin este presente año de 531 en esta cibdad.

Francisco flores dice que da su boto para que sean alcaldes hordinarios en este presente año a garcia olguin y a pedro de los rios bezinos desta cibdad.

E luego los dichos regidores biendo que pedro de los rios tiene cinco botos y garcia olguin seys botos con el boto de gonzalo ruyz que dio condicional y juan de burgos tres botos y andres de barrios dos botos dijeron que nombraban y nombraron a los dichos garcia olguin y pedro de los rios becinos desta cibdad para que sean alcaldes este presente año de quinientos e treinta y un años a los cuales embiaron llamar y benidos al dicho cabildo recibieron dellos y de cada uno dellos juramento segun forma de derecho so cargo del cual prometieron de usar y exercer el dicho oficio y cargo de alcaldes bien y fielmente guardando el seruicio de su magestad y el secreto del cabildo y el bien de la republica y haciendo justicia a las partes que le pidieren y castigando los pecados publicos e no llevando ni consintiendo llevar derechos demasiados y sobre todo de hacer y guardar todo aquello que buenos alcaldes deben hacer y guardar hecha la dicha solenidad les dieron las dichas baras y se salieron con ellas.

Diego Hernandez de Proaño.-Doctor Hojeda. Francisco de Santacruz. -Gonzalo Ruyz.-Pedro de Samano. -Francisco Flores.

Lunes 2 de henero de 1531 años.

Este dia estuvieron en cabildo los muy nobles señores garcia de olguin y pedro de los rios alcaldes hordinarios por su magestad y diego hernandez de proaño y el doctor ojeda y francisco de santacruz y gonzalo ruyz y francisco flores regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico del dicho cabildo.

Este dia de pedimento y suplicacion del guardian de san francisco desta cibdad le hicieron merced para que pueda tomar agua para el monasterio la que hubiere menester del caño biejo con tanto que al tiempo que se hiciere el caño nuevo que agora se hace si se le

obiere de dar agua sea la cantidad que a la cibdad le pareciere todo lo cual sea por boluntad de la cibdad y no se entienda adquirir posesion ni propiedad por la que se le da agora.

Este dia nombraron y elixieron por Diputados. diputados desta cibdad por este mes y el mes de hebrero proximo benidero hasta que se prouea otra cosa a gonzalo ruyz y a francisco flores regidores a los cuales y a cada uno de ellos se les da poder para que usen de dicho oficio y que como jueces y fieles executores hagan justicia y ejecuten las penas conforme a las ordenanzas desta cibdad y tomen el conocimiento de cabsas pendientes y hagan justicia.

Este dia dio peticion andres de teje Fieldad. da por el cual pidio que le diesen la fieldad y almotazenazgo desta cibdad en benta y que daba y dio por ella para cada un año cien pesos de oro de lo que corre y questa presto a dar fianzas llanas y abonadas.

E luego los dichos señores recibieron la dicha postura y mandaron que se pregone con apercibimiento que se rematara dentro de tercero dia en quien mas diere por ella con que de fianzas y cometiose el remate a los diputados.

Este dia de pedimento y suplicacion Portero. de francisco principe de color negro le hicieron merced de le rescibir por portero deste cabildo conque haga un vestido de color que le fuere mandado con las armas desta cibdad y lo trayga los dias de cabildo cuando hubiere de llamar a cabildo y asimismo le rescibieron por pregonero desta cibdad con tanto que se concierte en el salario con el contador rodrigo de albornoz que tiene cargo de arrendar el dicho oficio y recibieron el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y prometio de usar y ejercer los dichos oficios bien y fielmente y señalaronle de salario por la porteria veynte pesos de oro de lo que corre por cada un año pagados por sus tercios.

del mar

ques del

balle.

Este dia dixeron que por cuanto el Entrada señor don hernando cortes marques del balle entra en esta cibdad de proximo y que asy por razon que la gano en nombre de su magestad como porque es capitan general por su magestad desta nueva españa es justo y por el nuevo estado de que su magestad le hizo merced questa cibdad le salga a rescibir acordaron por todo lo que dicho se le salga a rescibir y se le diga y de su buena venida lo cual le diga y hable en nombre desta cibdad el comendador diego

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Asi mismo despidieron a estevan bitero del Zente portero desta cibdad y mandaronle notificar y que le sea pagado su salario de lo que ha servido.

раза

año do.

Bezindad.

Bezindad.

Comision.

Comision.

Licencia.

Este dia de pedimento de alonso morcillo le hicieron merced de le recibir por becino desta cibdad para que goze de las libertades de bezino.

Este dia a pedimento y suplicacion de antonio de naba le hicieron merced de le rescibir de bezino desta cibdad.

Este dia se cometio a los diputados que juntamente con un alcalde y con dos medicos que primero juren visiten las boticas y bean las medicinas que tienen ellas si son buenas.

Este dia dijeron que por cuanto las hordenanzas puesto que estan cometidas para que se hagan no se han hecho acordaron y mandaron que despues de los reyes el lunes primero benidero y dende en adelante cada dia se junten hasta que se acaben las dichas ordenanzas en la casa del cabildo diego hernandez de proaño y gonzalo ruyz y cristobal de barrios regidores a quien estan cometidas las dichas ordenanzas so pena a cada uno de dos pesos por cada dia que faltaren si no fuere por muy justo impedimento y mandoseles notificar. Notificoseles a los dichos diego hernandez de proaño y gonzalo ruyz.

Este dia dieron licencia a francisco berdugo para que saque veinte fanegas de arina a la cibdad de la beracruz syn pena con que las saque dentro de cuatro dias primeros siguientes despues que sacare la licencia.

Pedro de los Rios.-Garcia Olguin. -Diego Hernandez de Proaño.-Doctor Hojeda. Francisco de Santacruz. -Gonzalo Ruyz.-Pedro de Samano. -Francisco Flores.

Miercoles 4 de henero de 1531 años. Este dia estubieron en cabildo los muy nobles señores pedro de los rios garcia olguin alcaldes hordinarios y diego hernandez de proaño y el doctor hojeda y gonzalo ruyz regidores por presencia de mi miguel lopez escribano

publico y de dicho cabildo y pedro de

samano.

Este dia acordaron que se reciban por la cibdad los señores licenciados quiroga y maldonado oydores que bienen agora y se mande que salgan todos como mejor pudieren.

Otro si dixeron que cometian al comendador diego hernandez de proaño y a gonzalo ruyz para que hablen por la cibdad a los señores licenciados salmeron y ceynos presidente y oydores del abdiencia real sobre el rescibimiento ques ta acordado que se haga a los señores oydores que bienen y al marquez del balle para que si les parece que se debe hacer se haga con acuerdo dellos y manden a los yndios lo que deben hacer acerca desto.

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E luego hicieron llamar al dicho cabildo al dicho tejeda del qual tomaron y recibieron juramento segun forma de derecho so cargo del qual prometio de usar y exercer el dicho oficio bien y fielmente y de no llevar cohecho ni yr contra lo que fuere dado por su memoria.

E luego el dicho andres de tejeda co- Fieldad. mo principal deudor y juan de avila como su fiador ambos a dos de mancomun se obligaron de dar y pagar estos dichos cien pesos de oro deste mandamiento por sus tercios de cuatro en cuatro meses una paga en pos de la otra so pena del doblo a esta dicha cibdad o al mayordomo de ella en su nombre y en salvo y sin contienda alguna y para ello obligaron sus personas e bienes de cada uno in solidum y dieron poder cumplido a las justicias para que se lo hagan cumplir y pagar estos dichos pesos de oro y renunciaron las leyes otorgando carta ejecutoria en forma y firmaron de sus nombres testigos los dichos señores justicia y regidores. Corre el dicho arrendamiento desde oy dia de la fecha. -Juan de Abila.-Andres de Tejeda.

E luego los dichos señores mandaron que se pregone que se hayan por fiel y

Bezindad.

Pregon.

Mayordo.

mo.

almotazen desta cibdad al dicho tejeda y usen con el el dicho oficio.

Este dia de pedimento y suplicacion de francisco de zerezo le hizieron merced de le rescibir por becino desta cibdad.

Garcia Olguin.-Pedro de los Rios. -Diego Hernandez de Proaño.-Doctor Hojeda.-Gonzalo Ruiz.-Pedro de Samano.

Lunes 9 de henero de 1531 años. Este dia estubieron en cabildo los muy nobles señores pedro de los rios y garcia olguin alcaldes ordinarios y el doctor hojeda y gonzalo ruyz y pedro de samano regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y de dicho cabildo.

Este dia ordenaron que por quanto entran en esta cibdad oy los señores licenciados maldonado y quiroga oydores de su magestad que se pregone que en acabando de comer cabalguen todos los que tienen caballos y mulas para salir a recibir a los dichos señores so pena de cinco pesos cada uno que no saliere y que ninguno pase de las casas de alvarado sino fuere juntamente con la cibdad y justicia y regimiento della y por la horden que el cabildo diere so la dicha pena aplicada la mitad para los gastos desta cibdad e la otra mitad para la camara e fisco de su magestad. Este dia se pregono.-(Dos rúbricas).

Biernes 13 de henero del dicho año. Este dia estubieron en cabildo los muy nobles señores garcia olguin alcalde hordinario y diego hernandez de proaño y el doctor ojeda y francisco de santacruz y gonzalo ruiz y francisco flores regidores y despues bino el alcalde pedro de los rios por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del consejo y pedro de samano.

Este dia nombraron por mayordomo a cristobal ruyz y le hicieron llamar al dicho cabildo del cual tomaron y rescibieron juramento segun forma de derecho so cargo del cual prometio de usar bien y fielmente el dicho oficio de mayordomo desta cibdad y de dar cuenta con pago de los propios desta cibdad y hecha la dicha solenidad le dieron poder y facultad para usar y exercer el dicho oficio y señalaronle de salario en

cada un año treynta pesos de oro del que corre.

Este dia se cometio al alcalde garcia comision. olguin y a francisco de santacruz y a gonzalo ruyz regidores para que hablen a los señores presidente y oydores que guarden a esta cibdad sus preminencias y que no se entremetan en la gobernacion de la republica y les dexen poner y rematar segun y como hasta agora lo an hecho las cosas de comer y otras cosas que se suelen y tocan al regimiento de la cibdad.-Pedro de los Rios.-Doctor Hojeda. Francisco Flores.-(Una rúbrica).

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Lunes 16 de henero de 1531 años. Este dia estubieron en cabildo el magnifico y muy nobles señores licenciado juan salmeron presidente y oydor del abdiencia real desta nueva españa y pedro de los rios y garcia olguin alcaldes y pedro de samano alguacil mayor del abdiencia y el doctor ojeda y francisco de santacruz y antonio de billareal y francisco flores y cristobal de barrios regidores por presencia de mi el dicho escribano del dicho cabildo y gonzalo ruyz regidor.

Este dia dixo antonio serrano de car. dona que el tiene apelado de la elecion de los alcaldes para ante su majestad y que agora biene al dicho cabildo por se ayar en el el dicho señor presidente e que si alguna cosa se hordenare e proveyere protesta que no le pare perjuicio al derecho suyo ni a la apelacion que tiene interpuesta y asi lo pidio por testimonio.

Este dia el dicho señor presidente dio una memoria de las posturas que tiene hechas anton de carmona del pan y bino y carne y leydas dixo que las remitia y remitio al dicho cabildo para que tomen asiento con el dicho anton de carmona como mejor bieren que cumpla a la republica y lo fenezcan.

Este dia el dicho señor presidente dixo que el era benido al dicho cabildo a dar respuesta de lo que fue pedido por francisco de santacruz y gonzalo ruyz sobre las posturas y a les decir como les a dicho lo que tienen probeydo sobre el entrar en el dicho cabildo uno de los oydores del abdiencia real y que por agora el no quiere allarse mas en el dicho cabildo ni es su boluntad que no se resuelvan en su presencia en cosa ninguna y asi se salio del dicho cabildo y se fue y se quedaron los dichos seño

Procura

res justicia y regidores proueyendo en el dicho cabildo.

E luego antonio serrano de cardona pidio licencia porque tenia que hacer y se salio del dicho cabildo.

Este dia acordaron que aya en esta dor mayor. uno de los regidores y sea procurador mayor desta cibdad en cada un año y que se nombre un sustituto de aquel para que syga las causas que tubiere a la cibdad y el mayor tenga cuidado de le mandar lo que a de hacer y hacerlo solicitar y nombraron para este presente año por procurador mayor de esta cibdad a cristobal de barrios regidor del cual tomaron y recibieron el juramento y solenidad que se requiere en tal caso.-Pedro de los Rios.-Garcia Olguin.-Pedro de Samano.-Francisco Flores.

Sobre el

18 de henero de 1531 años.

Este dia estubieron en cabildo los muy nobles señores pedro de los rios alcalde hordinario y diego hernandez de proaño y el doctor hojeda y francisco de santacruz y gonzalo ruyz y cristobal de barrios y pedro de samano y francisco flores regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixo pedro de samano alguaToto de zil mayor quel comendador diego herdiego her- nandez de proaño que lo solia ser que nandez de agora esta en residencia solia tener el

proaño.

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boto en este cabildo como tal alguacil mayor y que el dicho pedro de samano como persona que usa el dicho oficio lo tubo el cabildo pasado y que hoy no embargante quel dicho comendador proaño esta en residencia e privado del dicho oficio a entrado en este cabildo y se ha sentado en este lugar que solia no lo pudiendo haser por estar privado del dicho oficio como a dicho que le pida y requeria se salga del dicho cabildo pues agora no tiene en el boto por estar como ha dicho en residencia y pribado del dicho oficio donde no que protesta el contra todas las penas establecidas contra las personas que usan del oficio para que no tienen poder ni facultad y pidiolo por testimonio.

Otro si dijo que pedia y requeria a los señores del dicho cabildo que no de. jasen entrar en el al dicho diego hernandez de proaño y le echasen agora fuera pues es persona privada del y pu siesen al dicho pedro de samano como alguazil mayor en el lugar quel dicho diego hernandez de proaño como tal so

lia tener donde no que protestaba todo lo que le conviene protestar de derecho en este caso contra ellos y pidiolo por testimonio.

E luego el dicho diego hernandez de proaño dixo quel tiene el boto y lugar en este cabildo por prouision de su magestad dada a el por muchos y buenos seruicios y la prouision no habla por razon del oficio y esta en posesion del dicho boto y lugar de la qual dicha prouision hizo presentacion aunque no habia nesesidad por estar ya presentado en dicho cabildo. Y a lo que dice el dicho samano quel cabildo pasado se asento en su lugar fue por quel no vino al dicho cabildo ni estaba en el lo qual tomo y protesta tomar por agravio. Y respondiendo a lo que dice que se salga del cabildo y a los señores regidores que lo echen del pidio a mi el dicho escribano se lo de por testimonio y protesto de se quejar ante quien y como en derecho deba por que estando el en su posesion no hubo causa para lo decir ni teniendo el poder para ello lo a dicho y puesto zizaña y escandalo en el dicho cabildo lo qual protesto que fuese todo a cargo y culpa del dicho pedro de samano mayormente que la relacion y proposicion que ha hecho no pasa asi por quel no esta pribado del dicho oficio de alguazil mayor y aunque el boto del cabildo andubiera con el alguacilazgo lo qual no anda su magestad no le tiene pribado ni suspendido del y puedelo usar libremente hasta que otra cosa su magestad probea. Y pidio y requirio a los señores del dicho cabildo le amparen y defiendan en la dicha posesion con protestacion que si le despojaren sin ser oido ni vencido por fuero y derecho de se quejar ante su magestad de ellos y ante quien con derecho deba y protesto el agrabio e injuria que se le hace y a hecho en ello en diez mil pesos de oro y pidio a mi el dicho escribano le de todo lo susodicho por fe para en guarda de su derecho.

Idon.

E luego los dichos señores justicia y Id. regidores para platicar en ello mandaron salir fuera del a los dichos diego hernandez de proaño y pedro de samano los quales se salieron fuera del y los dichos señores binieron a botar sobre ello y botaron lo siguiente.

El doctor ojeda dijo quel queria acertar en esto lo que conviene y para ello quiere aber su consejo que pide le sea dado traslado de la prouision que presenta el dicho diego hernandez de proaño para que haga en acuerdo con letrado para dar su boto y parecer sobre ello Lib. 2-11

Id,

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