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hecho cuartos y puesto por los caminos reales de esta jurisdicción.

Y contra Diego Juárez, Gobernador de la Mixtequilla; Diego Lázaro, Alcalde; Gerónimo López y Nicolás Vázquez, Regidores del mismo pueblo; y contra Alonso Jiménez, Alguacil del pueblo de San Dionisio Delamar, de esta jurisdicción; todos cinco, á cada uno en cien azotes por las calles públicas acostumbradas, en forma de justicia; y que el dicho Diego Juárez sea desterrado de esta jurisdicción por seis años, diez leguas fuera de su contorno, señalándole para su asistencia y habitación por el dicho tiempo la villa de Nejapa; y á Nicolás Vázquez, en cuatro años de destierro de esta dicha jurisdicción; y á Diego Lázaro, Alcalde, en destierro perpetuo fuera de ella, diez leguas en contorno, señalándole su asistencia y habitación en los pueblos de San Martín de los Cansecos, jurisdicción de la ciudad de Oaxaca; y á Gerónimo López, en diez años de destierro de esta jurisdicción, y diez leguas en contorno, y que los cuatro años primeros los sirva en unas minas, cuyo servicio se venda y su procedido se aplicó para la Cámara de Su Majestad y gastos de justicia y para decir misas por las ánimas de los difuntos que murieron en el tumulto, por iguales partes; y pasados dichos cuatro años del servicio de minas hasta el cumplimiento de los diez del dicho destierro, tenga su asistencia y habitación donde se le señalare por Alcalde Mayor que entonces fuere de esta jurisdicción.

el

Sentencia en 28 de junio al Gobernador intruso y al Alcalde.

Y por otra sentencia condenó á don Marcos de Figueroa, Gobernador; Matías de Morales, Alcalde; Pedro Jiménez, Regidor; Juan Martín, sillero; Lucía María, mujer de Pedro Gerónimo; y Francisca Cecilia, llamada la de Ordaz; á todos seis, á cada uno á cien azotes; demás de lo cual condenó á los dichos don Marcos de Figueroa y Matías de Morales, á que sirvan en las minas por diez años, cuyo servicio se venda, y su procedido se aplicó para la Cámara de Su Majestad y gastos de justicia y para decir misas por las almas de los que murieron en el tumulto; y cumplidos, en destierro perpetuo donde se les señalare por el Alcalde Mayor que entonces fuere de esta jurisdicción, que ha de ser fuera de ella, y de veinte leguas en contorno, y que no lo quebranten, pena de la vida. Y á Pedro Jiménez y á Juan Martín, sillero, demás de los azotes, en dos años de destierro, y que no lo quebranten pena de cumplirlos doblados; y á Lucía María y Francisca Cecilia, en destierro perpetuo de esta jurisdicción y diez leguas en su contorno fuera de ella, y se le señaló á Francisca Cecilia para su habitación la villa de Nejapa, y á Lucía María el pueblo de San Martín de los Cansecos, jurisdicción de Oaxaca; y que á dicha Lucía María se le quite el cabello y se le corte una oreja, y

se la clave en un pilar de la horca, y no lo quebranten, pena de la vida.

Sentencia en 30 de junio.

Y por otra sentencia, condenó á Diego Martín, el clarinero, y á José Pali, en pena de muerte; al dicho Diego Martín, ahorcado, y á José Pali, arcabuceado en la forma que se suelen hacer semejantes justicias; y que á éste se le corte la mano derecha, y se clave en la horca, y en perdimiento de sus bienes para la Real Cámara.

Sentencia en 30 de junio, se ejecutó.

Y por otra sentencia condenó á Magdalena María, la Minera, á que antes que sea sacada de la cárcel le sea cortado el cabello, y en cien azotes por las calles públicas, y llevada á la plaza al sitio donde está la horca, y allí le sea cortada una mano y clavada en dicha horca, que es el sitio donde la susodicha se sentaba sobre el cuerpo del Alcalde Mayor muerto, y le daba con una piedra diciéndole palabras de oprobio.

Y á Gracia María, la Crespa, á que de la misma forma le sea cortado el cabello y le sean dados otros cien azotes por las calles públicas, y sea llevada á la calle donde sale la pared de las caballerizas de las Casas Reales, y allí le sea cortada una mano

y clavada en un palo, que para este efecto estaba puesto arrimado á la pared de dicha caballeriza, donde la susodicha pegó fuego en la ocasión del dicho tumulto; y á entrambas, las dichas Magdalena María, la Minera, y Gracia María, la Crespa, además de lo susodicho las condenó en destierro perpetuo de esta villa y su jurisdicción y de diez leguas en su contorno, y á que sirvan toda su vida en un obraje cuyo servicio se venda, y su procedido se aplicó para la Cámara de Su Majestad y gastos de justicia y para decir misas por las ánimas de los que murieron en dicho tumulto, por iguales partes, y que no salgan del obraje donde fueren puestas, ni entren en esta jurisdicción ni en las dichas diez leguas de su contorno, pena de la vida.

Sentencia en 30 de junio.

Y á Juan Gómez de Cabrera, Regidor intruso, en otros cien azotes y en destierro perpetuo de esta villa y su jurisdicción, diez leguas en contorno, y que asista á cumplir su destierro en el pueblo de San Miguel, jurisdicción de la villa de Nejapa, y no quebrante el destierro, ni éntre en esta jurisdicción ni en las dichas diez leguas de su contorno, pena de la vida.

Y á Andrés Fernández Nini, en otros cien azotes y en destierro perpetuo de esta villa y su jurisdicción y diez leguas en contorno, y que sirva toda su vida en unas minas cuyo servicio se venda,

y sú procedido se aplicó en la forma sobredicha para la Cámara de Su Majestad, gastos de justicia y para decir misas por las ánimas de los que murieron en dicho tumulto, por iguales partes, y no salgan de las minas donde fueren puestos, ni entren en esta jurisdicción ni en diez leguas de su contorno, pena de la vida.

Y á Juan Alonso, tornero, en otros cien azotes y en cuatro años de destierro de esta villa y su jurisdicción, y no lo quebrante, pena de cumplirlos doblados.

Y á Diego Sánchez, escribano, en otros cien azotes y en dos años de destierro de esta villa y su jurisdicción, y que no los quebrante, pena de cumplirlos doblados. Y en cuanto á las dichas Magdalena María y Gracia María, se han de ejecutar sus sentencias, menos en cuanto á cortarles las manos, porque en esto se hubo piadosamente el señor Oidor, por no haber orden ni disposición para curarlas.

Sentencia en 1o de julio.

A Pedro García, sillero, condenó en cien azotes, dos años de destierro de esta villa y su jurisdicción, y los cumpla en el pueblo de San Miguel, jurisdicción de Nejapa, y no los quebrante penà de cumplirlos doblados. Sebastián de Estraba, en cien azotes, destierro perpetuo de esta villa y sú jurisdicción y diez leguas en contorno, y que sirva toda su vida en unas minas y su servicio se apli

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