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Prusia. Esto puso en la mayor consternacion al Tirano, y mas al ver que ya principiaban á internarse en Francia, ó en el territorio sagrado, que él decia de su grande imperio.

Los aliados, á la entrada en Suiza y Francia, como lord Welinton en la que hizo por los Pirineos, extendieron sus proclamas para persuadir á aquellos desgraciados pueblos, que sus armas de ningun modo se dirigian contra éllos, ni á devastarlos, como les queria persuadir su tirano emperador, que ya entonces los incitaba á lo que él y sus generales tanto habian abominado en la Espana; esto es, á que hasta las mugeres debian armarse, y en masa.

Sin perjuicio, todavía quedaba el recelo de que los aliados, y sin

gularmente el emperador de Austria, no lo quisiesen destronar del todo, y sí solo reducir su poder á términos que ya no les pudiese dar recelos; y como en este caso nuestra España siempre quedaba expuesta por mas seguridades que aquel Tirano ofreciese, se deseaba por los mejores patriotas que nuestros exércitos fuesen abasteci.

dos, reforzados y vestidos pronto, y en disposicion tal, que pudiesen entrar en Francia, y avanzar de manera, que por solo esto los aliados no desistiesen de la empresa hasta destronar á Napoleon.

En esto llegó el dia 2 de febrero, en el que las Córtes expidieron el famoso decreto que tanto dió que hablar y ponderär, y que por ser uno de los documentos que, en mi concepto, deben

conservarse á la posteridad, voy á insertarlo á la letra, y dice así:

Decreto de las Cortes expedido. en 2 de febrero.

"D. Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitucion de la monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente:

"Deseando las Córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable á los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y con

fianza á esta nacion heróyca, co mo igualmente destruir de un golpe quantas asechanzas y ardides pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España su pernicioso influxo, dexar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discor dia en esta nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo Rey el señor don Fernando VII, han venido en de cretar y decretan:

1.o "Conforme al tenor del de creto dado por las Córtes generales y extraordinarias en 1 de ene ro de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autorida-. des que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre

al Rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia hasta que en el se no del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitucion.

2.°» Así que los generales de los exércitos que ocupan las provincias fronterizas sepan con pro. babilidad la próxima venida del Rey, despacharán un extraordinario ganando horas para poner en noticia del Gobierno quantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del Rey, tropas nacionales ó extrangeras que se dirijan con S. M. ácia la frontera, y demas circunstancias que puedan averiguar concernientes á tan grave asunto; debiendo el Gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Córtes.

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