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carios. Yo no lo publicaron, ó viéndose precisados, quisieron antes sufrir la pérdida de las temporalidades, y expatriarse, ó ser expatriados, que convenir en su publicacion por su órden y consentimiento. El excelentísimo señor don Pedro Gravina, Nuncio de S. S. lo contradixo y resistió tambien por quantos medios y mo dos le fue posible. Mas sin embargo los de las Cortes no mudaron de parecer; antes se irritaron mas, é impusieron la pena de ex→ trañamiento del reyno y ocupacion de sus temporalidades á tan digno y respetable prelado, por todas sus circunstancias y representacion de Nuncio de S. S. en tiempo tan crítico que el Santo Padre seguia arrestado por Napoleon: y de consiguiente que la Iglesia de

España solo por su Nuncio podia tener.comunicacion virtualmente con el Santo Padre, su legítima cabeza.

Los legisladores de Cádiz no fueron en esta parte tan sabios, políticos y moderados como debieron. Prescindiendo por un momento de la mayor ó menor justicia de su determinacion, era accidental bien mirado el que se publicase ó no en las parroquias, una vez extinguido el tribunal de la inquisicion. Y acaso entonces no hubieran hecho tanto empeño los pueblos, y sus curas por sostenerlo. No obstante, en ninguna cosa se insistió mas, ni se mostraron mas inflexibles los de las Córtes de Cádiz. Era esto tanto mas sen sible quanto por lo general los pueblos mostraban su desaproba

cion y absoluta repugnancia. Tra tándose pues de gobernarlos moderadamente, según decian, por un lado, se les queria hacer obedecer por otro este decreto á la fuerza, y casi á uso de los Godoyes y Napoleones. Y esto por una consecuencia necesaria habia de producir los alborotos y divisiones que hubo en muchos pueblos, que al fin consiguieron no se publicase.

Era esto ya entrado el mes de julio, y viendo el autor de esta historia que tanto sobre este punto como sobre otros varios de reformas habia mil disgustos, oposiciones y resistencias, aceleró, á instancias de un piadoso é instruido amigo, la publicacion de los comentarios sobre los decretos de Napoleon, por si de este modo po

dia contribuir á la mejora y union de la patria. Y no obstante que el comentario sobre el decreto irritante de aquel Tirano acerca de la supresion del tribunal de la inquisicion, lo tuvo que publicar de modo que no pareciese absolutamente opuesto al decreto de las Córtes, se ven sin embargo en él refutados con solidez los principa les argumentos ó cargos que se han querido hacer contra este recto tribunal, que solo habria sido reprehensible si se hubiera obstinado en no admitir audiencia ni reforma alguna en caso de merecerla. Si los mas de los españoles no hubieran mirado con la mayor indignacion, y refutado con solidez, las sátiras, discursos, libelos infamatorios, coplas, sonetos, dicterios y calumnias que se

han dicho y estampado contra este recto tribunal en estos tiempos

de libertad, ó mas bien de miseria, pareceria ahora mas que nunca á los extrangeros que en efecto este tribunal era de los mas bárbaros é inhumanos que se pueden imaginar. Pero lo mas sensible era que todo esto se aplaudiese y justificase con las razones que se daban en el mismo manifiesto de las Córtes. Porque son tales las inconexiones, las ignorancias y falsos supuestos, y tan pueriles algunas de sus razones, que para hacerlas ver hubiera publicado el autor de esta historia una disertacion crítica sobre el citado manifiesto á no haber mediado el decreto del señor D. Fernando restableciendo la inquisicion, y encargando á quatro con.

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