Imágenes de páginas
PDF
EPUB

te, sea porque supiesen que los diputados de las Córtes ordinarias querian trastornar su sistema anterior, y trasladarse con el gobierno á Madrid, ó porque á éllos les convino suponerlo; es lo cierto que á virtud y pretexto de unas especies de alborotos suscitados en Cádiz, y de que peligraba la libertad de la Nacion, tuvieron arbitrio los diputados liberales de las extraordinarias para introducirse en la sala donde estaba la diputacion permanente celebrando sus sesiones preparatorias, y formando otra vez las Córtes, dieron tales disposiciones, que ni éllas ni el gobierno salieron por entonces de Cádiz. Sin perjuicio para cohonestar su proceder, cesaron unos dias, y dixeron que aquello no habia sido mas que provisional, y en prueba

contribuirian á que se instalasén las ordinarias como en efecto se verificó el 25 de setiembre....

En este tiempo el accidente de la peste que por los periódicos liberales se dixo habia sido supuesto, y con solo el fin de trasladar el gobierno y las Cortes á Madrid, se hizo real y doloroso. Y así vien'do las mismas Córtes ordinarias que la peste iba cundiendo, dieron 'el siguiente decreto para trasladarse á la Isla de Leon.

[ocr errors]

"Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios y por la Constitución de la monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia reyno nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á 'todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cór

del

tes han decretado lo siguiente;

» Las Córtes decretan: que el Congreso y Gobierno salgan inmediatamente de Cádiz, pasando á la Isla de Leon, y que se trasladarán á Madrid luego que se les avise estar todo dispuesto en aquella villa para empezar las sesiones, sino hubiesen variado notablemente en contrario las circunstancias -políticas de España y de Europa. Lo tendrá enténdido la Regencia del reyno para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 4 de octubre de 1813. Francisco Rodri-guez de Ledesma, presidente. Ramon Feliu, diputado secretaTio. Miguel Antonio de Zumalacarregui, diputado secretario. Ala Regencia del reyno."

-

"Por tanto mandamos á todos

los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de qualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar el presente decreto en todas sus partes. — Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. L. de Borbon, cardenal de Scala, arzobispo de Toledo, presidente.

dro de Agar.

Pe

Gabriel Ciscar.

En Cádiz á 4 de octubre de 1813.= A D. Antonio Cano Manuel."

Como el artículo 114 de la Constitucion prevenia que se hubiesen de tener las Córtes en la Corte, y á su tenor estaba expedido el antecedente decreto, no se llevó por aquel instante á mal esta translacion, porque se creyó

momentánea, puesto que las circunstancias del reyno y de lo demas de Europa iban facilitando la venida á la Corte. Mas estas circunstancias no pudieron evitar el que se verificasen unos efectos en-teramente, contrarios á los que se habian esperado. Porque entretanto fue tomando tal incremento la peste, que fue menester poner cordon para que los de Cádiz y sus cercanías no emigrasen sin hacer quarentena á las provincias sanas, y por lo mismo muchos diputados de éstas, que estaban en Córdoba, Sevilla y otras partes permane-cieron en éllas hasta ver si calma-ba enteramente la peste, y las Córtes se trasladaban á Madrid en conformidad del decreto referido. Con este motivo, y el de que las Córtes ordinarias se compe

« AnteriorContinuar »