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instructiva. Los nobles titulados se llaman Grandes: (a) Estos se hallan en la clase inmediata al Rey, y Príncipes de la sangre; se creen iguales á los Duques, y Pares de Francia, á los Príncipes de Italia, y aun á los del Imperio, y se dividen en tres clases, cuya distincion no tiene de realidad sino el ceremonial que se observa en su creacion. Los de primera clase se cubren delante del Rey antes de besarle la mano; los de segunda despues de habersela besado; y los de tercera despues de haberle hablado. La dignidad de estos Grandes es hereditaria, y disfrutan de muchas prerrogativas, asi en la Corte, como en el Estado. El Rey los llama Primos. (b)En el dia forman el cuerpo de los Grandes, treinta y siete Duques; veinte y tres Marqueses; y veinte y quatro Condes: Este número no es fixo, pues el Rey puede crear quantos quiera. Estos Señores poseyeron en el discurso de muchos años casi todos los bienes de la Corona; pero el Rey Enrique III. de Castilla, les obligó el año de 1400, á que restituyesen al Reyno quanto le habian usurpado.

S.XXII.

(a) No todos los nobles titulados son Grandes, como supone Bielfeld.

(6) Hasta el año de 1520 se llamaron Ricos-Homes, cuyo título dexaron en dicho tiempo, por el de Grandes

de España, en virtud de una concesion de Carlos V.

§. XXII.

و

Forma del

A forma del gobierno de España, es enteramente Monárquico: La instalacion al Trono de los Reyes se efectua en la Iglesia gobierno. del buen Retiro, en cuyo lugar le prestan los Estados el juramento de fidelidad, y reconocimiento. De muchos siglos á esta parte los Reyes de España no se han consagrado, ungido, ni coronado: Sin embargo, la autoridad del Monarca es sin limites: Los Estados, esto es, el Clero, la Nobleza y los Diputados de las Ciudades, no tienen ningun poder, y no son convocados sino para prestar su juramento de fidelidad, ó para recibir de un modo solemne los ordenes del Soberano, en lo que respeta á objetos de la primera entidad. Los Grandes fueron en otros tiempos tan poderosos por sus riquezas, como por su autoridad; gobernaban el Pueblo, obedecian con dificultad al Rey, y se sublevaban algunas veces contra el Gobierno, á quien obligaban á que adoptase sus intenciones: Estas circunstancias han mudado de tal modo en el dia, que habrá muy pocas naciones que estén mas sometidas á su Soberano. Un Orden firmado (YO EL REY) se hace obedecer sin réplica, desde el primero hasta el ultimo vasallo; llegando hasta tal punto la deferencia de los Españoles para con su Monarca, que se ha visto varias veces empe

ñar

Notas del
Traductor.

ñarse los Generales en batallas intempestivas; (a) cuyas funestas conseqüencias preveian unicamente por obedecer las ordenes de su Rey. Los principales Consejos son: 1.° El Consejo de Estado compuesto de un Decano, de tres Ministros, y de un Secretario de Estado. Para lo concerniente á negocios estrangeros hay tambien otros dos Secretarios de Estado, que concurren for mar este Consejo, de los quales el uno está encargado del ramo de la marina, de la Guerra, de Indias, y de Hacienda, (b) y otros de los negocios de Gracia y Justicia: 2.° El Consejo Real de Castilla, (c) que es

el

(a) Esto sucedió varias veces ca las guerras de italia, y sucederá siempre que se empeñen los Ministros en gobernar los exercitos que distan muchas leguas de su gavinete. El buen éxito de las operaciones militares, pende de saberse aprovechar de los descuidos del enemigo, sin darle lugar á que los enmiende ; y esto no se podrá casi jamás conseguir si se le conceden tantas treguas como es necesario, para avisar al Ministro la situacion del enemigo, y esperar sus ordenes; las quales quando llegan, ya no se pueden poner en execucion, só pena de padecer una derrota como la que hemos experimentado varias veces, por obedecer escrupulosamente los mandatos del Ministerio.

(6) No hay Español que ignore el que estas Secretarias, aunque algunas veces suelen recaer por especial gracia del Monarca en una sola persona, por lo regular tiesu frente otros tantos Gefes.

(c) Este Consejo está dividido en quatro salas, á saber; primera, y segunda de gobierno, la de mil y quinientas, la de Justicia, y la de Provincia: La primera sala de gobierno, en que tiene el primer asiento el Presidente, y Gobernador, y en defecto de ambos el De

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el Tribunal Supremo del Reyno, está dividido en cinco Salas de Justicia: 3.o La Cámara de Castilla, la qual hace sus representaciones inmediatamente al Rey, y recibe del mismo sus ordenes: (a) El Consejo Su

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Cano conoce de todos los negocios , y expedientes que
pueden vulnerar el Santo Concilio de Trento, en las
competencias y fuerzas que ocurren en la Jurisdiccion
Elesiastica, tutelas de Grandes, temporalidades, es-
trañamientos del Reyno : &c. La sala segunda, aunque
en lo substancial es una misma, pero entiende particu-
larmente en los recursos de injusticia notoria de Chan-
cillerías , y Audiencias, fabricas, puentes, y calzadas
del Reyno: &c. La sala de mil y quinientas, tiene el cui-
dado
, y conoce de los pleytas de tenutas de Esta-
dos, y Mayorazgos; á la sala de Justicia pertenece el
conocimiento de la retencion de bulas, y breves Apos-
tolicos: &c. La sala de Provincia conoce de todos los
pleytos, , y dependiencias civiles que se tratan, y vie-
nen por apelacion de los autos interlocutorios, y senten
cias dadas por los Alcaldes de Corte, y Tenientes de
Villa, &c. En cada una de las salas referidas ha de ha-
ber á lo menos tres Consejeros para votar y decidir
qualquier negocio á excepcion de algunos en que
bastan dos En la sala primera de gobierno se celebra
el Consejo pleno con todos los Ministros, para ver y
determinar algunos expedientes, y causas muy graves,
como son los negocios que remite el Rey, publicacion
de paz, promulgacion de pragmaticas, exâmen, y re-
conocimiento de los breves Apostolicos, y facultades
que al ingreso de su legacía trae el Nuncio de su San-
tidad. &c. Se compone dicho Consejo Real y Supremo,
de un Presidente, ó Gobernador de cierto número de
Ministros letrados, y de tres Fiscales; uno por perte-
neciente á la Corona de Aragon, y dos para la de
Castilla. &c.

:

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(a) La Real Cámara de Castilla se compone del Presidente, ó Gobernador del Consejo, de un corto número de sus Consejeros, y de un Fiscal del mismo Consejo:

A

Nota del Traductor.

Nota del

Traductor.

Supremo de Guerra: 5. El Consejo Supre mo de Indias; (a) á cuya incumbencia corre la decision de la ultima instancia de todos los negocios de las Colonias, y de la navegacion que dependen de ellas: 6. El Consejo Real de Hacienda está dividido en quatro Salas, y sus funciones consisten en dirigir no solamente todos los negocios que tienen relacion con las rentas del Estado, y del Rey, sino tambien las sisas, los impuestos &c. Hay tambien además de éstos, otros varios Consejos, ó juntas, para diferentes ramos particulares, con el nombre de Consejo de la Santa Cruzada, Concejo de la Mesta, Direccion del tabaco, Junta de obras, y bosques, Real junta de Comercio, y moneda : En las Provincias hay Tribunales de Justicia, que se llaman Audiencias: Cada una de éstas tiene un Regente, Alcaldes, Juezes, Fiscal, y otros vários empleados: En las grandes Ciudades hay un Cor

re

A esta junta está aplicado el conocimiento de todas las materias pertenecientes al Real Patronato Eclesiastico, Gracia, y Justicia, con jurisdiccion privativa, en quanto á ellas tocasen. Provee su Magestad á consulta de csta Real Cámara, mas de sesenta mil empleos Eclesiasticos, y Politicos, sin otra infinidad de mercedes, y gracias que concede por ambos estados.

(a) La Cámara de este Consejo, á manera de la de Castilla, se compone de un cierto número de Ministros de capa, y toga, y de un Fiscal: Propone al Rey por consulta de tres sugetos, lo Eclesiastico, Militar, y Politico, perteneciente á las Américas.

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