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Títulos de

de ella Alfonto V., Rey de Aragon, pero no pudo conservarla. En la actualidad está baxo la dominacion de los Genoveses, y sin embargo, cuenta siempre el Rey de España el título de estos dos Reynos. La Ciudad de Barcelona, Capital de la Cataluña, tuvo antiguamente sus Condes particulares, que dependieron de la Corona de Francia desde el tiempo de Carlo Magno, hasta San Luis, quien renunció la Soberanía á este Condado, y á la Cerdeña, &c. Uno de estos Condes, llamado Raymundo Berenguér, casó con Petronila, hija, y heredera de Ramiro el Monge, Rey de Aragon; de suerte, que desde aquel tiempo la Cataluña fue unida á la Corona de Aragon, El Rey Luis XIII. quiso aprovecharse de la coyuntura que le ofrecia la conjuracion que se suscitó en Barcelona contra su Rey, el año de 1640, para hacer revivir los antiguos derechos de los Reyes de Francia sobre este Condado, pero el Rey de España, habiendo sujetado á Barcelona, le devolvió el Monarca Francés el resto de la Cataluña.

§. XXIX.

LOs títulos dependientes de la Corona de pendientes de Portugal, á saber Rey de Portugal, y de la Corona de Algarve, Rey de las Indias Orientales, Dominador de la Asia, y de la Africa, como

Portugal.

no

no tienen ninguna realidad, y solo los conservan los Reyes de España por la omision que padecieron los Ministros que dirigieron el tratado de Lisboa del año de 1668, no hablo de ellos, por haber explicado ya su origen en el §. XIX, y siguiente del capitulo precedente. Habiendo reynado en España desde el Emperador Carlos V, la rama mayor de la Casa de Austria, los Reyes que descendian de este trono podian valerse de todos los títulos que tienen los Príncipes de esta casa; pero sin embargo se contentaron con los de Archiduque de Austria, Conde de Asbourg, de Tirol, y Príncipe de Suabia; porque aquellos que dependen de los Reynos de Ungria, y de Bohemia, no podian pertenecerles por haberse incorporado mas tarde á la casa de Austria por el casamiento de Fernando I, con la heredera de estos dos Reynos; ni tampoco el de Duque de Witemberg,porque Carlos V, cedió este Ducado á su hermano. Despues de la muerte de Carlos II, ultimo Rey de España, de la familia Austriaca, habiendo sido elevado al trono un Príncipe de la casa de Borbon, ha unido los títulos insinuados á la corona de España; y Felipe V, asi como su hijo Fernando VI, han hecho uso de ellos: Las circunstancias han sido las mismas en lo que concierne á Jos títulos de los Estados que dependen de la casa de Borgoña; pues en virtud de desR

cen

Alteza.
Magestad.
Rey Catolico.

cender de Maria, hija, y heredera de Carlos el Guerrero, ultimo Duque de Borgoña, contaban los ultimos Reyes de España, los títulos de Duque de Borgoña, de Loitierts, de Brabante, de Limbourg, de Luxembourg, y de Gueldres; de Condes de Flandes, de Artois, de Borgoña, de Ainaut, y de Namur; de Marqueses del Sacro Imperio, y Señores de Salins, y de Malins. Sin embargo de que los Monarcas Españoles no poseen una pulgada de tierra en todos estos payses, han conservado los títulos, ya porque en otros tiempos estuvieron unidos á la Corona de España, y ya tambien porque el Duque de Anjou pretendia la posesion de esta Corona, y ser heredero de los títulos insinuados, no en virtud del testamento de Carlos II, sino por el derecho de succesion que le correspondia por su abuela Maria Teresa, hija de Felipe IV, hermana de Carlos II, Rey de España, y muger de Luis XIV.

ANTES

§. XXX.

NTES que fuese instalado al imperio Carlos V, no se les daba otro tratamiento á los Reyes de Castilla, y de Aragon, ni á los demás Reyes de España que el de Alte za; pero desde aquella época, nadie les ha disputado el de Magestad. El título de Rey Católico fue antiguamente concedido al Rey

Re

Recaredo en un Concilio de Toledo, en virtud de haber abjurado el Arrianismo para abrazar la fé Católica. Alfonso I, lo usó tambien cerca de ciento y cinqüenta años despues, y en lo succesivo fue confirmado, y concedido exclusivamente á Fernando, y á Isabél, por el Papa Alexandro VI. En fin el título de Rey de las Españas, se funda sobre que habia antiguamente dos Españas, á saber; la España Tarraconense, ó Citerior, y la España ulterior: La primera comprehendia la Tarraconense propiamente dicha, la Cartaginense, y la Galicia: La segunda incluía la Lusitania, y la Betica. Habiendo heredado los Reyes Christianos de Castilla todos los derechos de los Reyes Godos, y finalmente habiendo reunido todos los demás Reynos, y Provincias Españolas á su Corona, se titulan con mucha razon Reyes de las Españas. Los Reyes de Portugal les disputaron algun tiempo este título, y la Francia el de Duque de Borgoña; pero desde el siglo XVIII, ya no se oyen semejantes disputas.

§. XXXI.

ESDE el año de 1388, se da al Princi- Títulos de los pe Real, el título de Principe de Asturias; Primipes. los demás Principes, y Princesas se llaman Infantes. Antiguamente era electivo el reyno de España, y por consiguiente no entra

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Estado

Exercito, y de las Esqua

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ban á ocupar el trono, los hijos de los mismos Reyes sin que precediese el consentimien to unánime de los Estados: (a) En el dia es hereditaria la corona, sin que estén excluidas de esta distinguidísima prerrogativa las Princesas, (b) en defecto de los herederos varones, segun las leyes fundamentales del Estado, y el orden general de succesion.

5. XXXII.

del SEGUN Monsieur Busquin, el estado en que se hallaban los Exercitos, y Esquadras Españolas en el año de 1755, es el siguiente:

Notas del Traductor.

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(a) Algunos Autores creen que la corona fue hereditaria desde el reyhado de Don Pelayo; otros que fue electiva hasta Don Ramiro el I, quien hizo coronar en vida á su hijo Don Ordoño; y otros que hasta el Rey Don Ramiro, unas veces fue hereditaria, y otras eléctiva cuya variedad de opiniones me contento con exponer á la consideracion de los lectores, sin atreverme á aventurar mi parecer por contemplar este asunto muy superior á mis limitadas luces.

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(b) En tiempo de Felipe V, se arregló la succesion de la Monarquía, de suerte, que solo entran las hembras en defecto absoluto de Varon, no solo por linea recta, sino tambien por transversal, de modo el Rey tiene hermanos, ó primos varones no heredan las hijas, sino que vuelve al tronco hasta no hallar varon, como consta del decreto de ro de Mayo de 1713, que es la ley fundamental del Reyno, hecha con parecer de los Consejos de Estado, y Castilla, aprobada en Cortes.

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