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quales se asignó para su dotacion la quarta parte de todos los Beneficios Eclesiásticos de Portugal. Poco tiempo despues deseó ver el Rey su Patriarca, casi vestido como Soberano Pontifice, y sus Canónigos como Cardenales. Y en efecto fue otorgada su demanda por la Corte Romana. En el del 1749, no contentandose su Magestad con los otros titulos que tenia, quiso tener á mas uno de la Iglesia, á exemplo de los Reyes de España, de Francia, y de Inglaterra. Y Benedicto XIV. concedió gustoso á los Reyes de Portugal el titulo de Magestad Fidelísima.

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§. XV.

AL Estado del Gobierno Eclesiástico es de el modo siguiente: El Patriarca de Lisboa tiene por sufragáneos á los Obispos de Leyria, Lamego,y Angara : En la Isla Tercera y Funchal,y en la de la Madera,hay tres Arzobispos, y éstos están en la clase de los Marqueses: El de Braga, Primado del Reyno, tiene por sufragáneos á los Obispos de Oporto, Viseu, Coimbra, y Miranda: El de Ebora, que es el segundo, no tiene mas sufragáneos que los Obispos de Elbas y de Faro; y el de Lisboa, que vive en la parte Oriental de este Pueblo, mientras que el Patriarca reside en la parte Occidental, tiene á los Obispos de Por

Estado del

Gobierno Eclesiástico.

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to Alegre, Guarda, Angola, Caboverde, y Santo Tomás. En las otras tres partes del mundo, en qué tienen posesiones los Portugueses, se hallan varios Obispados, cuyos Prelados están en la clase de los Condes. El Rey nombra los Obispos ; pero conserva la quarta parte de sus rentas, sobre las quales asigna várias pensiones. El Papa confirma los Obispos ; publíca sus Bulas sin comunicarlas á el Gobierno; exerce la jurisdiccion Eclesiástica por su Nuncio, sobre el Clero, aun por lo que toca á las rentas; y no permite en estos objetos apelar por ultima instancia á el Tribunal del Rey, cuya prerrogativa la tiene reservada á la Santa Silla, y tiene que proveer muchas pequeñas Prebendas y Beneficios. Ya se ve, que todos estos articulos deben extraher anualmente de Portugal sumas considerables para la Corte Romana; sobre todo, si se considera primero, que hay mas de novecientos Conventos: segundo, que algunas gentes muy instruídas creen que compone el Clero la mitad de los habitantes, y que posee las dos terceras partes del Reyno en fondo de tierra: tercero, que las tres grandes Ordenes de Christo, Santia go, y de Avís, establecidas en Portugal, son Eclesiásticas, y que por consiguiente tienen una conexion íntima con. la Santa Sede: que la primera tiene quatrocientas y cinqüenta Encomiendas: la segunda posee

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quarenta y siete entre Villas, y otros Lugares, y ciento y cinqüenta Encomiendas: la tercera tiene quarenta y nueve. Es cierto, que desde el año de 1551 se adjudicó á la Corona para siempre el Maestrazgo de estas Ordenes, en virtud de un Breve de Julio III.; pero sin embargo, no dexan por esto de contribuír alguna cosa á la Corte Romana, á imitacion de lo que contribuyen las veinte y tres Encomiendas que posee en este Reyno el Orden de Malta; cuyo gran Prior reside en Crato quarto, que las Universidades de Coimbra, Lisboa, y Ebora, son tambien parte del estado Eclesiástico : quinto, que el producto de la famosa Bula de la Cruzada, cuyo nombre tiene su origen en las antiguas Cruzadas, se reparte entre el Papa, el Rey, y el Clero. Se colige de estas consideraciones, relaciones, y principios, que la Corte de Lisboa debe observar con la de Roma, lo que diremos en adelante,

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§. XVI.

OLVAMOS á los negocios seculares. Se- El número de gun las mejores memorias que ha podido habitantes. recoger la Geográfia que yo consulto (a), contiene Portugal diez y nueve Ciudades, y quinientos y diez y siete entre Villas

(a) La de Mr. Busching.

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pequeñas, y grandes Lugares, sin contar en este número las Aldéas: tres mil trescientas quarenta y quatro Parroquias. Por los alistamientos que se han hecho resulta, que el número de habitantes asciende á un qüento setecientos quarenta y dos mil doscientas y treinta almas en cuyo cálculo no está comprehendido el Clero; pero si se reflexiona sobre lo que en este asunto se acaba de decir en el párrafo antecedente, se podrá concluír con mucho fundamento, que hay cerca de tres millones de almas en Portugal; cuya suputacion se conforma perfectamente con la grandeza local de este Reyno, y con todas las diferentes relaciones que ofrece el cálculo político. La Nobleza, que es muy numerosa, está dividida en dos clases en la primera se comprehenden actualmente trés Duques, once Marqueses, treinta y ocho Condes, dos Vizcondes, y dos Barones; cuyos titulos y dignidades trasmiten á sus hijos, á quienes se llama Grandes de Portugal, y se les distingue de todas las demás clases, por la preeminencia de el Don. La Nobleza no titulada, es en este Pays abundante, y se les llama Nobles Fidalgos; pero no gozan el titulo de Don, sin un privilegio particular. No puedo menos de hacer aqui la nota siguiente: si es cierto que la poblacion de Portugal, quando mas, asciende á tres millones de habitantes: Que

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el Clero es tan numeroso como se dice, y parece verosímil la asercion : Que hay una grande cantidad de holgazanes por estado: Que muchos Portugueses están empleados ó establecidos en las Colonias que tienen. en las otras tres partes del mundo ; Que otros muchos se ocupan en la navegacion de las Indias: Que la intolerancia ahuyenta á los Estrangeros, y les impide establecerse en Portugal: Que el clima caliente no es á propósito para la generacion, y que la fecundidad de el bello sexô es poco durable, ¿ se podrá admirar, despues de tantas consideraciones, que la populacion esté alli tan débil, y que despues de tantas deducciones queden tan pocos hombres para la Agricultura, para la Industria, para la Navegacion en los mares de la Europa, para el Comercio , para las Artes las Ciencias, &c.? Un Estado, cuyos principios políticos son tan viciosos, parece destinado para no salir jamás de la mediocridad.

§. XVII.

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EL Gobierno de Portugal es Monárqui

co: su Príncipe, sin embargo de que reyna como Soberano, llega muchas veces á ver balanceada su autoridad por la del Clero. Para la deliberacion de los negocios mas importantes de Portugal, es menester el consentimiento de los Estados del Reyno, D 2

que

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