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que se componen del Clero, de la Nobleza, y del Pueblo ; y así, en lo que respecta á las Leyes Pragmáticas de Portugal, tiene el Monarca ligadas las manos para dos objetos principales, que son: 1.° Sobre la succesion al Trono en caso de què la Casa reynante se extinguiera, de cuyo asunto no tardarémos en hablar. 2.° Sobre la imposicion de nuevos tributos, en cuyo objeto está obligado á contentarse con los que le fueron concedidos por los Estados en el año 1674. El Clero es representado por los Arzobispos, y Obispos; la Nobleza por los Titulos; y el Pueblo por los Procuradores de las Ciudades, Villas, y Lugares. Se les convoca en caso de necesidad y á esta Asambléa se la da el nombre de Cortes. La última se celebró en el año de 1697. Los principales Consejos ó Tribunales que intervienen en el arreglamento de los negocios públicos, son: 1.° El Consejo de Estado, que decide en la última instancia á presencia del Monarca los objetos mas importantes del Gobierno. 2.° La Secretaría de Estado, dirigida por tres Ministros, que se llaman el Secretario de Estado, que está encargado de los negocios estrangeros, la Secretaría de Gracia y Justicia, y el Secretario de los Sellos. Algunas veces suelen recaer estos tres empleos en una sola persona, como se ve en el exemplo de Don Diego de

Men

Mendoza Corte-Real. En otras ocasiones absorve un primer Ministro las funciones de muchos, y los gobierna á todos. 3.o El Consejo de Guerra, en que se deciden los negocios que corresponden á el Estado Militar, á la Marina, á las Fortalezas, &c. 4.° El Consejo de Palacio, Tribunal superior, de quien depende la Chancillería de Estado, y goza de la prerrogativa de nombrar los principales empleos de Justicia, y juzgar en última instancia los negocios de jurisdiccion, y los objetos públicos que se litigan: las funciones de este Consejo tienen mucha relacion con las de la Real Cámara del Parlamento de París. 5.° El Consejo de Apelaciones en Lisboa, es el Tribunal en donde se interpone la última instancia sobre todos los casos civiles y criminales su jurisdiccion se extiende sobre muchas Provincias, el Cancillér es su Presidente , y tiene baxo de sus ordenes quarenta y dos Oficiales. 6. La Cámara de Apelaciones de Oporto, en la qual se reveen los procesos; y su residencia es en la Ciudad, que se conoce con el mismo nombre. Este Tribunal tiene baxo de su jurisdiccion las Provincias que no dependen de la Casa dá Supplicazao; y sus miembros consisten en un Cancillér, y veinte y tres Consejeros. 7. El Consejo de Hacienda, cuyas principales funciones están divididas en tres clases: la primera está encargada

de

de la Direccion de las Rentas del Reyno; la segunda de las de Africa, de las quentas y registros; y la tercera de las Indias, de los Almacenes, Astilleros, Marina, &c. A este Consejo se reunió el de Comercio, el año de 1720. Todas estas clases tienen un Ministro por Presidente, que se nombra Vedor dá fazenda. No me empeño en ha blar de los Tribunales, y de otros Colegios subalternos, esparcidos en las Provin cias, por no extenderme demasiado,

Del Rey y de s sus Titulos,

§. XVIII.

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LA Historia nos
dice que la Nacion
Portuguesa sacudió el año de 1640 el yu-
go Español, y elevó al Trono al Duque
Juan de Braganza, quarto Rey de este
nombre, que reynó en Portugal: y que Al-
fonso VI. fue arrojado del Trono por su
hermano Pedro II. quien concluyó el de
1668 la paz con la España: en virtud de
la qual, fue Portugal declarado Reyno in-
dependiente, y restablecido en sus antiguos
límites, á excepcion de la Plaza de Ceuta,
que se reservó la España. Desde este tiem-
po se mantiene pacíficamente la Corona de
Portugal el Rey actual no tiene posteri-
dad varonil; sus titulos son: Josef, por la
gracia de Dios, Rey de Portugal, y de
los Algarves, de ésta, y de la otra parte
del mar, Señor de Guinéa, en la Africa,

y

y de las Conquistas, Navegacion y Comercion de la Etiopia, de la Arabia, y de la Persia, y de las Indias, &c. Será necesa rio hacer algunas notas sobre estos titulos tanto para conocer su origen, como para comprobar sus fundamentos.

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§. XIX.

Los Reyes de España han contado entre sus titulos los de Rey de Portugal, en el mismo tiempo en que este Reyno no estaba sujeto á los Reyes de Castilla. En el famoso tratado de 1668, que es la basa del derecho público de Portugal, y que todo hombre de Estado debe conocer á fondo, se cometió una falta muy grosera en obligar á el Rey de España á que renunciáse formalmente todos sus derechos, y pretensiones sobre los Reynos, y los Estados de la Corona de Portugal; porque aunque la Reyna Madre, y Tutora de Carlos II. convino en que no incluyese en adelante su hijo, y sus succesores el titulo de Rey de Portugal, y que este Príncipe habiendo llegado á su mayoría, se conformó con esta desmembracion de sus titulos; sin embargo, los Reyes de España continuaron llamandose Reyes de Algarve, de las Indias, &c. con cuyos titulos dan á entender, que se reservan algun derecho con ánimo de aprovecharse de él quando se les

pro

Reflexiones

sobre el origen de estos titulos.

proporcione alguna coyuntura favorable. Respecto del Reyno de los Algarves de ésta, y de la otra parte de los mares, ya se ha visto en parte el origen de este titulo en el párrafo segundo; á lo que ahora solamente añadiremos, que Alfonso X. Rey de Castilla, dió este Reyno en dote á su hija, que casó con Alfonso III. Rey de Portugal. Antiguamente la Costa de Africa, en que están situadas Ceuta, Tanger, y Arcilla, estaba comprehendida en los Algarves: Juan I. Rey de Portugal, conquistó á los Moros la primera de estas Plazas, y su nieto, Alfonso V. se apoderó de las dos restantes: en la actualidad no posee el Rey de Portugal ninguna de las tres Felipe II. poco tiempo despues de haberse hecho dueño de Portugal, cedió la Villa de Arcilla al Rey de Marruecos, con la idéa de ganar su amistad, y conseguir por este medio, el que no prestáse algunas sumas de dinero á Don Antonio, como él lo habia pensado: Alfonso VI. cedió á Tanger quando se efectuó el matrimonio con el Rey de Inglaterra, Carlos II. quien la hizo demoler; y Ceuta se halla debaxo de la obediencia del Rey de España, por el tratado arriba mencionado en Africa fue cedida la Guinéa por el Rey Fernando de Castilla, é Isabél á Alfonso V. y los Portugueses construyeron en este Pays un fuerte, á quien llamaron S. Jorge

de

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