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vincias, ó Capitanías, de las quales ocupaban muchas los Olandeses á la sazon que Juan IV. fue proclamado por Rey; pero este Monarca los arrojó despues, y los excluyó enteramente del Brasíl, cuyo Reyno quedó á favor de los Portugueses por el último Tratado de Paz que Alfonso VI. hizo con los Estados.

§. XXII.

BAxo de la palabra et-cetera se pueden

+

comprehender las Islas, y las demás Plazas que posee aun el Rey de Portugal en las diversas partes del mundo, las quales acabamos de insinuar en el §. II. y VIII. Además de esto, eran los Portugueses en otro tiempo dueños de la Isla de Zeylan, llamada asi en atencion á la excelente canela que produce; pero los Olandeses la tomaron el año de 1638, y en los años siguientes hicieron lo mismo con los Fuertes de Galles, de Nigamba, y algunos otros. En fin, arrojaron tambien á los Portugueses de la Villa de Columbo, que les habia quedado; de suerte, que ya nada tienen en esta Isla los Portugueses. Lo mismo les ha sucedido con las Molucas, y las Islas de la Banda, de que se apoderaron los Olandeses: como asimismo de la Isla de Bombaya, la qual fue cedida por Alfonso VI. á los Ingleses. En fin, se ha visto en el §. VIII.

que

que los Portugueses poseen aun la Villa de
Macao, que está en una Isla situada muy
cerca de las Costas de la China, y enfren-
te de una Ciudad considerable, nombrada
Quan Ceu. La mayor parte de los Sobera-
nos que añaden el et-cetera á sus titulos,
no siempre tienen tantas posesiones sobre
las que puedan fundar este adictamento.

§. XXIII

A. Todos los Reyes que huvo en Portu- Del titulo de

".

gal el siglo pasado, incluso el Rey Enrique, Magestad.
no se les daba sino el titulo de Alteza.
Quando recuperó Juan IV. el Reyno de sus
Progenitores, el Rey de Francia Luis XIII.
y Juan IV., se escribieron reciprocamente,
sin darse otro tratamiento que de Vmd.;
pero habiendose resentido los Ministros
Franceses de que el Rey de Portugal solo
diera el tratamiento de Vmd. á su Monar-
ca, siendo el menor titulo que pueden dar
los Castellanos y Portugueses á aquellos que
escriben, exigieron que en lo succesivo,
quando escribiese el Rey de Portugal al
Rey Christianísimo le tratase de Vues-
tra Magestad, y que éste no le correspon-
diera sino con un Vmd.,del mismo modo que
lo hacia entonces con los Reyes de Dina-
marca, y de Polonia, á quienes no daba
otro tratamiento, segun el uso de la len-
gua Francesa, aunque estos Reyes en sus

res

De la Succe

sion.

respuestas le daban el titulo de Magestad. El Embaxador Portugués, no habiendo podido sufrir esta diferencia de titulos, solicitó que fuese tratado su Monarca del mismo modo que el Rey de Castilla; y en su conseqüencia quedaron en que reciprocamente se darian en adelante el titulo de Magestad. En virtud de esta convencion se le llamó á el Rey de Portugal su Magestad Portuguesa hasta el año de 1749, en que se mudó este titulo en el de su Magestad. Fidelísima, §. XIV.

§. XXIV.

DESDE ESDE Juan IV. se le da á el Príncipe Real el titulo de Príncipe del Brasíl, y á los demás hijos, y hermanos del Rey, el de Infantes. El Reyno de Portugál es hereditario sus Leyes fundamentales establecen, que en caso que la linea descendiente se extinga, los hermanos del Rey sean llamados á la succesion, y en su defecto los sobrinos; pero estos ultimos necesitan para reynar el consentimiento de los Estados. En falta de Varones pueden las Princesas elevarse al Trono; pero pierden su derecho de succesion, si se casan con un Príncipe estrangero, ó si salen del Reyno. La Declaracion, ó el Manifiesto de los Estados del año de 1641 confirma, que en el caso de succesion el Derecho de Represen

ta

tacion servirá para los hermanos, y los hijos de los hermanos, pues en los grados mas distantes depende del grado de proximidad. Esta disposicion, fundada sobre la Pragmática-Sancion expedida en Lamego, se combina con la Declaracion susodicha del año de 1641. NEE

6. XXV.

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DESPUES de la Paz de Utrech, conclui

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la Marina.

da el año de 1713, el Rey de Portugal ha Exército, y de
mantenido siempre en tiempo de Paz doce
mil hombres de Infantería, y dos mil qui-
nientos de Caballería en el Reyno, y seis
mil hombres de Tropas regladas en los es-
tablecimientos del Brasil, y de Goa. Ade-
más de estas Tropas hay Milicias, y algu
nos Esquadrones de Marina; de modo, que
se puede reputar que las fuerzas del Reyno
ascienden á treinta y dos, ó segun algunos,
á treinta y cinco mil hombres; pero este
Exército, ni está bien provisto, ni bien dis
ciplinado. Las Tropas de tierra forman or-
dinariamente una cadena sobre las Fronte-
ras de Estremadura. Las fuerzas navales
consisten en quince, ó diez y ocho Navíos
de guerra, que se emplean en favorecer el
Comercio de las Indias, y hacer el Corso
contra los Argelinos, Saletinos, y otros Pi-
ratas de Berbería, con los quales está en
continua guerra este Reyno, á causa de la

+

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Re

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Religion. Nosotros no tardarémos en indicar las medidas que toma Portugal para sostenerse con tan pocas fuerzas contra qualquiera Nacion que intente perturbar su sosiego.

§. XXVI.

Rentas del Los fondos que producen las Rentas del

sado.

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Rey, y del Es- Reyno son: 1.° Los bienes hereditarios de la Casa de Braganza, que son muy consi-. derables: 2.° Los Dominios de la Corona, que fueron enagenados, y en lo succesivo recuperados por la Corte, despues de haber indemnizado su justo valor á los Poseedores: 3.° Las Aduanas, de las quales la de Lisboa es una de las mas importantes: 4. Los Pechos: 5.° La Sisa, que es muy fuerte, y que el mismo Clero está obligado á pagar: 6. El tabaco del Brasíl en polvo: 7. El Derecho de Señoreage: 8.o La tercera parte del producto de la Bula de la Cruzada: 9.o El Gran Maestrazgo de las tres Ordenes de Caballería que el Rey exerce: 10.°El Diezmo Eclesiástico que le producen á el Rey las Colonias: 11. La quinta parte que el Rey exige del oro que viene del Brasíl, y lo que le rinde el asiento de los diamantes, y algunos otros articulos de menor importancia. A la primera ojeada se descubre que entre estos diferentes manantiales de Rentas Reales hay algunos muy puros, y

muy

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