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quitar en cuanto lleva dicho, por ser todo verdad por tal la declara bajo del Juramento que tiene hecho; y habién dosele leído esta su declaración, dijo: estar bien escrita y lo mismo que había declarado, y que se ratificaba en ello, que se halla de edad de cincuenta y ocho años, no la firmó por que dijo no saber, la firmó su Señoría Ilustrísima y un testigo á su ruego, de todo lo cual yo el Secretario y Notario mayor de Visita doy fé.-El Obispo-Testigo-Antonio de la Fuente-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secretario, y Notario mayor de Visita.

Auto

En el Valle de Villa Vieja de Heredia, á once días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años; el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua, mi Señor estando en el barrio de la Alajuela y habiendo visto la información que antecede, dijo: que debía conceder y concedió su licencia para que por ahora se erija en el referido sitio un oratorio Público, en que se pueda celebrar y celebre los días de fiesta el Santo Sacrificio de la Misa, para consuelo espiritual de tantos centenares de almas que pasan uno y muchos años sin oirla por su pobreza, desnudez y distancia de la Iglesia Parroquial de Villa Vieja; y mandó su Señoría Ilustrísima á el Eclesiástico que se encargue de celebrarla, que en todos los días festibos después del Santo Evangelio, enseñe y esplique á los oyentes la doctrina cristiana. Y para el referido oratorio público destinó su Señoría Ilustrísima la Casa de Don Dionisio Oconitrillo, Español Ilustre que reside en el referido sitio, y con mucho gusto cede y dona para él una pieza cerrada y murada, sin que tenga uso ni Comercio para otros destinos caseros ni profanos, la cual halló su Señoría Ilustrísima conforme á las Sanciones Canónicas y especialmente á la Bula de nuestro Muy Santo Padre Alexandro Papa VII que prescribe el método de los ora. torios públicos; y en su consecuencia mandó su Señoría Ilustrísima que se notifique á don Juan Manuel López del Corral, Cura de Villa Vieja, que para el día de mañana doce de Octubre, en que Nuestra Santa Madre Iglesia celebra la festividad de nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, convoque á los vecinos de los cinco Barrios de la Alajuela, Siruela, Puás, Río Grande y Targuás, para que, con su consentimiento, quede elegido el referido sitio por estar en igual distancia para todos los barrios; para que digan cuanto se les ofrezca al bien de la causa pública, y

después se pueda proceder á la bendición de dicho Oratorio; y por este su auto así lo proveyó y firmó su Señoría Ilustrísima de que yo su Secretario de Camara y Gobierno doy fé-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua-Ante mí Francisco de Paula Soto Secretario.

Notificación

En el mismo día, mes y año, yo el Secretario hice saber el auto que antecede á Don Juan Manuel López del Corral, Cura de Villa Vieja, y entendido de lo que contiene, dijo: que todos ó los más vecinos de estos cinco barrios se hallan al presente en este sitio para recibir el Santo Sacramento de la confirmación, que por su pobreza no han recibido en la villa; pero que sin embargo se despachará aviso á los dichos Barrios para que concurran los que no hayan parecido; esto respondió y firmó, de que yo el Secretario doy fé-Juan Manuel López del CorralAnte mí, Francisco de Paula Soto, Secretario.

En el Barrio de la Alajuela, Jurisdicción de la Villa Vieja; á doce días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos, el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua, mi Señor, asistido y acompañado de distintas personas, así de la Ciudad de León como de la de Cartago y Villa Vieja que se hallaron presentes á este acto, habiéndose juntado todos los vecinos de los cinco Barrios de este término que por medio de su Cura propio D. Juan Manuel López del Corral han solicitado y solicitan tener para su espiritual consuelo una Iglesia ayuda de Parroquia en que puedan recibir los Santos Sacramentos, su Señoría Ilustrísima les hizo presentes los puntos siguientes:-Primeramente que, sin el permiso y licencia del muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala y Vice Real Patrono de estas Iglesias, no se podía proceder en manera alguna á la erección de nueva Iglesia y ayuda de Parroquia en este sitio, como ya lo tenían por experiencia en otras ocasiones que lo habían solicitado, y por mala dirección no había tenido efecto: por lo que, deseando su Señoría Ilustrísima aliviarlos, se encargaba de practicarles graciosamente todas las diligencias necesarias y pasarlas á manos del Señor Vize Rl. Patrono para obtener su permiso y licencia-Itten les hizo su Señoría Ilustrísima presente que, obtenida la dicha licencia, era preciso comprar terreno suficiente para levantar la Iglesia, darle cercos, Lonja y Cementerio para enterramento de tan crecido vecindario; y no siendo razón perjudicar á ningún vecino particular,

quitándole de sus tierras propias el pedazo suficiente y necesario para el caso, atendiendo á la desdicha y pobreza de tantos vecinos, su Señoría Ilustrísima ofreció comprar á su costa una Caballería de tierra en el sitio señalado cuyo valor pagaría su Mayordomo y Thesorero luego que se conviniesen los dueños, y otorgasen la correspondiente Escritura de Venta-Itten su Señoría Ilustrísima les hizo presente que era indispensable que otorgasen obligación de concurrir y ayudar para la decencia y manutención del Coadjutor y Ministro que se pusiere en dicha nueva Iglesia ayuda de Parroquia, como que eran los únicos interesados en que lo hubiera; por lo que otorgaron en debida forma esta obligación y la pasaron á manos de su Señoría Ilustrísima.-Itten su Señoría Ilustrísima les hizo presente que, obtenida la licencia y permiso para la referida Iglesia ayuda de Parroquia de el Muy Ilustre Señor Presidente Vize Real Patrono, era preciso que los vecinos de los cinco Barrios concurriesen con su trabajo personal para la prebención y condución de materiales hasta tanto que quedare á cubierto la nueva Iglesia; y entendidos todos de éste y los demás puntos antecedentes, con mucho gusto y regocijo se ofrecieron á su cumplimiento; y dieron á su Señoría Ilustrísima muchas gracias por el trabajo que se había tomado y por la limosna que les hacía para su consuelo espiritual; con lo que quedaron todos convenidos en la elección del sitio por ser el mejor, más fértil, útil y ventajoso, y en proporcionada distancia para todos los Barrios; por lo que su Señoría Ilustrísima procedió á la bendición del Oratorio Público, que practicó según el Ritual Romano, y después les dijo Misa, y concluida procedió á administrar el Santo Sacramento de la confirmación á todos los pobres vecinos de ambos sexos que por su pobreza y miseria no habían podido pasar á su Parroquia de Villa Vieja para recibirlo. Con lo que se concluyó este acto, á que se hallaron presentes y lo firmaron como testigos el Reberendo Padre Fray Ambrosio Bello, ex-provincial de la Sagrada Religión de Señor San Francisco y Visitador General de esta provincia, el Reberendo Padre Fr. Thomás López, Misionero apostolico de la reducción de Orosi, Don Joseph Francisco de Albarado, Presbítero de Cartago, Don Antonic de la Fuente, Alférez Real de dicha Ciudad, que con otras muchas personas concurrió y se halló presente; lo firmó tambien su Señoría Ilustrísima, de que yo su Secretario de Cámara y Gobierno doy fé-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua-Fray Ambrosio Bello-Fray Thomás LópezTestigo, Antonio de la Fuente-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secretario.

Peticn.

Ilustrísimo Señor: Don Juan Manuel López del Corral, Cura propio de la Iglesia de Villa Vieja, ante V. Señoría Ilustrísima como más haya lugar parezco y digo: Que en prosecución de las diligencias que, á Instancia de los vecinos de mi Parroquia residentes y habitantes en los cinco Barrios de la Alajuela, Targuás, Siruelas, Puás, y Río Grande, se han otorgado las escrituras correspondientes, así para la propiedad de la tierra y Casa que á costa de V. S. Ilustrísima se ha comprado, como de la obligación otorgada para ayuda á la manutensión y decencia del Sacerdote que les administre, en el caso de que, por el Muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala, Vice Real Patrono de estas Iglesias, se les dé permiso y licencia para la nueva Iglesia ayuda de Parroquia, de que tanto necesitan; y á nombre de todos los dichos vecinos y Barrios, las presento en debida forma, por lo que-A V. Señoría Ilustrísima suplico las haya por presentadas, y en su consecuencia proveer lo necesario á fin de que dichos mis feligreses consigan el alivio Espiritual y ayuda de Parroquia que solicitan, que en ello recibirán especial favor y caridad que pido, & y juro-otro sí, conociendo la gravísima necesidad de estos pobres feligreses, y deseando contribuir por mi parte á su alibio y decencia del Ministro que se les ponga, me obligo en toda forma de derecho á dar mensualmente al dicho Padre Coadjutor seis pesos, para que con ellos, y lo que los vecinos le han señalado pueda mantenerse con toda decencia-A V. Señoría Ilustrísima suplico me haya por obligado, y en su consecuencia señale al expresado Coadjutor estos seis pesos en cada mes para su decente congrua; pido utsupra &-Juan Manuel López del Corral.

Recibo y obligación

El Capitán Juan Antonio Núñez, vecino de la Alajuela, confieso que he recibido de Don Julián Valero de Vizente, mayordomo del Ilustrísimo Señor D. Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua y Costarrica, la cantidad de diez y seis pesos, valor de media Caballería de Tierra que he vendido á su Señoría Ilustrísima para los Cercos, Lonjas, Cementerios del oratorio nuevo que se ha puesto en dicho sitio de la Alajuela; y en esta media Caballería no está inclusa la tierra que ocupa el oratorio y plazuela que se ha hecho adelante; por que esta tierra la he dado yo de limosna y á continuación de ella ha de seguir

la expresada media Caballería, la que se ha de amojonar y dividir de la porción de tierras que tengo mías propias, compuestas con su Magestad, como consta de los títulos á que me refiero; y así mismo confieso yo Isidro Cortés, vecino de Villa Vieja que he recibido de dicho Señor Mayordomo otros diez y seis pesos, valor de otra media Caballería de tierra que, entre otras que tengo mías propias en el dicho sitio de la Alajuela, como consta de mis títulos á que me refiero he vendido para el mismo fin del nuevo oratorio, de la que he de otorgar Escritura y se ha de amojonar para que siempre conste-Y yo Manuel Ruiz, vecino de Villa Vieja, confieso que he recibido de dicho Señor Mayordomo treinta pesos, por el valor de una casa pequeña que tenía en el sitio de la Alajuela, en la que se ha puesto el nuevo Oratorio para que los vecinos de aquellos Barrios tengan Misa los días de fiesta, y he de otorgar Escritura de Venta para que siempre conste; y entre tanto, los tres arriba dicho confesamos estar pagados enteramente, y por no saber firmar lo hicieron tres testigos por nosotros que á nuestro ruego se hallaron presentes, en Villa Vieja á diez y nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y dos.-Testigo Fray Vicente de la Rosa-Testigo Joaquín Isidro de Quesada-Joseph Antonio de Bonilla.

Escripra.

Notorio sea á todos los que la presente vieren como nos el Capitán Juan Antonio Núñez, Isidro Cortéz, y Manue! Ruiz, vecinos que somos de esta Villa Vieja, estando ciertos y bien informados de nuestro derecho y de lo que en este caso nos conviene hacer, teniendo para ello nuestro acuerdo y deliberación, otorgamos y conocemos que vendemos y damos en venta Rl. para siempre jamás al Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, dignísimo Señor Obispo de Nicaragua y Costarrica, del Consejo de su Magestad, y en su nombre á su Mayordomo don Julian Balero, á saber, é nos los dichos Núñez y Cortés media Caballería de tierra cada uno de la que tenemos nuestra propia, compuesta con su Magestad, en el Paraje nombrado la Lajuela cuyos linderos son unos mojones de Ytava que para división de las demás tierras ponemos por ahora en todos cuatro vientos; é yo el dicho Ruiz una casa que tengo en el mismo paraje, de diez varas, cubierta de Teja sobre maderas redondas y horcones, cuyas tierras nos las ha comprado su Señoría Ilustrísima para los cercos Lonjas, y Cementerios del Oratorio nuevo que se ha

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