Imágenes de páginas
PDF
EPUB

puesto en el citado paraje, y dicha Casa para el Oratorio ó ayuda de él; expresando, yo el nomimado Capitán Juan Antonio Núñez que, á más de la media Caballería de Tierra que vendo se halla otro pedazo que comprende cien varas en donde está plantado dicho Oratorio, el cual lo doy de limosna, como así mismo dá su Señoría Ilustrísima todo lo demás; y todos tres vendedores, por lo que á cada uno pertenece, decimos que las dos medias Caballerías de tierra y casa mencionada es todo libre de tributo, hipoteca, memoria y de otro cargo, Señorío y obligación especial ni general, y por tal lo aseguramos, por precio y cuantía de diez y seis pesos cada media Caballería, y la casa por el de treinta pesos; todo lo que nos ha pagado dicho mayordomo en moneda de plata de contado y presente, como consta del recibo que extrajudicial le hemos dado, declarando, como declaramos, que el justo valor de la expresada tierra y casa es el de las cantidades sobre dichas y que no valen más; y si más valieren en cualquiera manera que sea la demasía y más valor, hacemos al comprador gracia y donación pura, perfecta y acabada inter vivos con insinuación; y renunciamos la Ley del ordenamiento Real fecha en Córtes de Alcalá de Enares que trata sobre lo que se compra, y vende ó permuta por más ó menos de la mitad del justo precio y los cuatro años para repetir el engaño, y las demás Leyes que con ella concuerdan; y desde hoy en adelante nos desapoderamos, desistimos y apartamos del derecho de acción, propiedad señorío, voz y recurso que cada uno de nos tenemos y nos pertenece á lo que vendemos, y todo lo cedemos, renunciamos y traspasamos en el enunciado Don Julián Balero como á Mayordomo de dicho Ilustrísimo Señor Obispo, y en quien su derecho representare, para que como cosa suya y propia que lo es dicha tierra, y casa suso expresa la pueda poseer, cambiar, donar, vender y en cualquier manera enajenar á su voluntad, como dueño absoluto sin dependencia alguna; y nos obligamos á la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que de cualquiera pleito debate ó diferencia que sobre ella fuere movido, siendo requeridos (en cualquiera estados que estuvieren, aunque esté hecha la publicación de probanzas) tomaremos la voz y defensa, y lo seguiremos, y acabaremos á nuestra costa hasta vencerlos (y lo mismo harán nuestros herederos); y si así no lo cumplieremos, le daremos y volveremos á dicho Mayordomo los sesenta y dos pesos que nos ha pagado, con más las costas, daños y perjuicios y menos cabos que se siguieren y recreecieren, y por todo (como si aqui tuviera liqui

dación y esta escritura fuera ejecutiva de plazo cumplido al día que llegare el caso referido) se nos ejecute con sólo el juramento de quien fuere parte en que lo diferimos y sin otra prueva de que le relebamos, aunque de derecho se requiera; y para todo obligamos nos los dichos Cortés y Ruiz nuestras personas y todos tres nuestros bienes habidos y por haber; y damos poder á las justicias de su Magestad, en especial á las de esta jurisdicción, y renunciamos nuestro domicilio y vecindad y otro fuero que de nuevo ganáremos, y la Ley que dice que el actor debe seguir el fuero del Reo, para que nos compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada é por nos consentida; é renunciamos cualesquiera Leyes de nuestro favor y la general del derecho en forma, en cuyo testimonio así lo otorgamos por ante su merced Dn. Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de esta Villa Vieja en ella, á los veinte y nueve días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años, presenciándolo testigos en falta de Escribano, yo dicho Theniente de Gobernador Certifico conozco á los otorgantes y de que así lo dijeron, otorgaron y no firmaron por no saber, á su ruego lo hicieron por ellos y conmigo dichos testigos, lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Por el Capitán Juan Antonio Núñez y por Isidro Cortés y testigo-Francisco Sarret-Por Manuel Ruiz y testigo-Gerónimo de Flores.-Concuerda este tanto con su original á que me remito; y de pedimento de parte, doy el presente yo Don Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de la Villa Vieja en ella, á los cuatro días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y dos años, autuando con testigo á falta de Escribano, lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Francisco Sarret-Gerónimo de Flores.

é

Escritura

Sepan cuantos esta pública Escritura de obligación vieren, como nos Lorenzo Loría, habitante en el sitio y Barrio de la Lajuela, Alcalde de Campo en ella, Dn. Agustín Pérez, habitante en el Barrio de Targuás, Thomás Solera, habitante en el de la Lajuela, el Capitán Juan Antonio Núñez, Rafael Murillo, habitantes en barrio de las Siruelas, y Manuel Quesada en el de la Lajuela, todos vecinos de la Villa Vieja, asistentes en los expresados Barrios, de man común y á nombre de los demás vecinos de los cinco Barrios de esta jurisdición, á saber, la Lajuela, Targuás, Siruelas, Puás y Río-grande; estando ciertos y bien informados de nuestro derecho, teniendo para ello

todo nuestro acuerdo y deliberación, otorgamos y decimos que muchos años hace hemos solicitado por todos los medios posibles tener en dichos cinco Barrios una Iglesia en que oir Misa, la explicación de la doctrina cristiana y poder entre año confesar y comulgar y cumplir á su tiempo con los preceptos de la Iglesia, de todo lo cual hemos estado siempre privados la mayor parte de vecinos de dichos Barrios, así por la distancia á la Iglesia de esta Villa, como por la deznudez y falta de ropa para poder venir à ella, que todo lo hemos hecho presente en otras ocasiones á los Señores Obispos de León y al Señor Presidente y Vize Rl. Patrono de Goathemala; pero por nuestra pobreza no hemos podido hacer los gastos precisos para las informaciones y demás papeles que se han de hacer para obtener la licencia y permiso; y con la ocasión de haber venido á su Santa visita de esta provincia el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua, todos los vecinos acudimos y le hicimos presente nuestra necesidad y desconsuelo espiritual en que hemos estado viviendo; y habiendo su Señoría Ilustrísima tomado los informes correspondientes, determinó pasar á dicho sitio reconocer el terreno y oír á todos los vecinos de los Barrios para poder informar con toda pureza y verdad, á el Muy Ilustre Señor Presidente, Vize Real Patrono de Goathemala, á fin de obtener su permiso; y en efecto en el día diez de este presente mes de Octubre pasó su Señoría Ilustrísima á dicho sitio; y habiendo concurrido todos los vecinos que no estaban enfermos ó ausentes de los cinco Barrios, á presencia del Cura Don Juan Manuel López del Corral, y de otras personas de distinción, asi de esta Villa como de la Ciudad de Cartago, y de la de León, que acompañaron á su Señoría Ilustrísima, todos los vecinos, Barrio por barrio, dieron su consentimiento, y clamamos á nuestro Pastor para que nos diese este alivio; y habiendo sn Señoría Ilustrísima recibido información con los principales vecinos de dichos cinco barrios de ser ciertas las necesidades que padecemos de la grande falta que nos hace la Iglesia, por la distancia en que nos hallamos y la pobreza que padecemos; y habiendo su Señoría Ilustrísima tocado así mismo visiblemente el gran número de almas que, por hallarse desnudas é indecentes, ni se habían podido venir á confirmar á esta villa ni en muchos años han oído Misa, ni cumplido con la Iglesia, pues es notorio que en dichos cinco barrios y en las casas, y haciendas más remotas, se hallan muchas mozas jóvenes de diez y seis y diez y ocho años que, desde el día que se bautizaron, no

han podido sus padres llevarlas á la Iglesia, y por consiguiente en su vida han oído misa, confesado ni comulgado, y que la primera vez que han entrado en la Iglesia, oído Misa, confesado y comulgado fué en el día doce y trece de este mes en que su Señoría Ilustrísima las confirmó, con todas las demás que no habían podido pasar á esta villa á recibir este Sacramento; mobido de tan estrema necesidad, tuvo por conveniente consolarnos por ahora, poniéndonos en una casa particular y decente un Oratorio, murado y cerrado, para que en él se nos diga Misa los días de fiesta y se nos explique la doctrina cristiana, hasta tanto que, formalizadas todas las diligencias, se pueda ocurrir con ellas al Muy Ilustre Señor Presidente, á fin de que dé su consentimiento para que en dicho sitio lebantemos una Iglesia ayuda de Parroquia, para cuyo fin su Señoría Ilustrísima ha dado Cálix, Casullas y Ara, con todo lo necesario para que se celebre con decencia el Santo Sacrificio de la Misa; y conociendo nosotros y los demás vecinos la obligación que tenemos de pagar á lo menos la limosna de la Misa y mantener á el Sacerdote el día que venga á decirla, como también costear la cera, vino y ostias para que se celebre, siendo noventa días lo más que en cada año puede haber de fiestas; de común acuerdo nos hemos combenido en pagar la limosna de cada Misa á dos pesos de plata, y que con ellos se mantenga el Padre Sacerdote que venga á decirla, y contribuír con veinte pesos para la cera, vino, y ostias que todo asciende á la cantidad de doscientos pesos de plata, los que repartidos entre las doscientas sesenta y ocho casas y familias, por menos de la limosna de un peso, consiguen todas este grandísimo beneficio de que hemos carecido; y deseando perpetuarlo y conociendo las ventajas que conseguimos desde luego, confesando por cierta la relación de esta escriptura, de mancomún como dicho es, por si cada uno, y á nombre de los demás vecinos de los expresados cinco barrios que se contienen en el Padrón que hemos formado: otorgamos, que nos obligamos en toda forma y conforme á derecho, á mantener la Misa en dicho Oratorio, y á contribuír con la expresada limosna de los doscientos pesos de plata y que solamente nos faltará la Misa por que no cumplamos esta obligación que contraemos, á cuya firmeza y seguridad obligamos nuestras Personas y bienes habidos y por haber é damos poder á las Justicias de su Magestad, en especial á las de esta provincia á cuyo fuero y Real Jurisdición nos sometemos é renunciamos el nuestro propio domicilio, y vecindad y la Ley que dice que el actor debe seguir el

fuero del Reo, para que á lo dicho es nos compelan, y apremien por todo rigor de derecho, y vía ejecutiva, como por Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nos consentida, é renunciamos cualesquiera Leyes de nuestro favor, y la general del derecho en forma, en cuyo testimonio así lo otorgamos, por ante su merced Don Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de esta Villa Vieja en ella, á los diez y ocho días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años-É yo dicho Theniente de Gobernador certifico conozco á los otorgantes, y de que así lo dijeron otorgaron, y firmaron conmigo los que supieron y los testigos con quienes autuo á falta de Escribano; lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Agustín Pérez-Thomás Solera-Manuel Quesada-Testigo, Francisco Sarret-Festigo, Gerónimo de Flores.

Concertada

Es verdadera copia de la escritura original de que se hace mención, la que queda en mi registro protocolo de este presente año, de donde yo Don Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de la Villa Vieja, hice sacar y saqué la presente, corregida y concertada con dicho su original, á que me remito; y de pedimento de las partes otorgantes, la doy y firmo en dicha villa, á los veinte y nueve días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos, autuando con testigos á falta de Escribano, lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Francisco Zarret-Gerónimo de Flores.

Auto.

Por presentada con las escrituras que expresa; póngase todo con los autos, y pásense estos originales á el señor Theniente Coronel de los Reales exércitos, Don Juan Flo res, Gobernador de la Provincia de Costarrica, para que en vista de ellos diga su Señoría su dictamen, y parecer sobre la pretensión de los cinco barrios de la Alajuela, Targuás, Siruelas, Puás, y Rio-grande, exponiendo cuanto su Señoría juzgue conveniente sobre la necesidad de la Iglesia ayuda de Parroquia que solicitan, sobre la utilidad que se pueda seguir á la Provincia, y al Estado en la nueva Población que forzosamente se ha de hacer en el sitio elegido, por su fertilidad, temperamento, riego, y hermosura del terreno; y sobre todo lo demás que su Señoría tenga por conducente, para que, con toda verdad y pureza, se informe al Muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala y con pleno conocimiento pueda poner su permiso y licencia. Así lo

« AnteriorContinuar »