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verdad de lo que save y se le há preguntado, so cargo del juramento que dho. tiene, en que se afirma y ratifica; que és de edad de cincuenta y ocho años; y haviendole leido esta su declaración, dijo estar bien escrita, que no se le ofrese que añadir ni quitar y lo firmó ante mí y los testigos de mi asistencia de que certifico-Pastora-Miguel Ximenes-Gabriel Marco de Ocaña-Juan Teruel En dho. día mes y año, ante mí dho. Governador, compareció el Capitan reformado Dn. Nicolas Granados, morador del Valle de Azerri, y haviendole recibido juramento, qe. hiso segun derecho, por Dios Ntro. Señor y su Santa Cruz, prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo de el tenor de dho. escrito, dijo que és verdad que la Iglesia Parroquial de la población de Cubujuquí, fué colocada habrá tiempo de mas de cuarenta años, y que los vecinos que moran en el Valle de Barba, creya el testigo que pasarían de novecientos vecinos: que és verdad lo que se dice del Sor. Obispo Morel, y muy siertas las conjeturas que se hase sobre la converción de Villa y establesimiento de Cavildo en la mencionada población de Cubujuquí, y que así mismo es sierto que los Valles de Azerrí y Barba, son reputados y lo acredita el ser governados por unos mismos juezes y solo difieren en la administración de los Santos Sacramentos y se persuade que esto lo ocacionaria las avenias que suele tener el rio de Elvirilla que media entre los dos Valles de Azerrí, le parece al testigo que habrá mas de ochocientoss vecinos, lo que save así en esto, como en los demas que lleva declarado, por ser como és natural de esta Ciudad y vecino del Valle de Azerrí, desde antes que se fundase la población de Cubujuquí; y es la verdad, so cargo de el juramento en que se afirma y ratifica, y que és de edad de poco mas de cincuenta años, y haviendosele leyido esta su declaración, dijo estar bien escrita, que no tiene que añadir `ni quitar, y lo firmó junto con migo y los testigos de esta actuación de que Certifico-Pastora-Nicolás Granados-Gabriel Morales de Ocaña-Juan Turuel-Yn continenti, compareció ante mí dho. Governr. el Capitan Don Blas Salazar, morador del Valle de Azerrí, á quien le recibí juramento que lo hizo por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz, y so cargo de él, prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendolo á él tenor de el escrito que encaveza esta, dijo que es sierto el largo tiempo de la creacion de la Yglesia Parroquial de la población de Cubujuquí; y el lar-i go vecindario que se relaciona en esta pregunta; que tambien es sierto el Govierno que há tenido los Valles de

Azerrí y Barba, en la forma q. contiene esta pregunta; y asi mismo es sierto el encargo que hiso el Sor. Obispo Morel; y que és persuasible tendrá mucho fomento aquel vecindario, si se llega á suseder la converción de Villa que solicitan en la población de Cubujuquí, por los vecinos, efectos que producirá el Cabildo que se establecerá en ella; y que de la misma suerte és sierto que dhos. Valles, no és mas que uno, pues solo lo divide el Rio de Elvirilla y que por este embarazo, difieren en cuanto á la administracion de los Santos Sacramentos y no en otra cosa: que sobre el vecindario de Azerrí le parcce al testigo que ochocientas y cincuenta familias, y que asi esto como lo demás que tiene declarado le consta á el testigo de sierta ciencia por ser natural de esta Ciudad y desde muy tierna edad, morador en el Valle de Azerrí y que és la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirma y ratifica, y que és de edad de treinta y un años; y haviendosele leydo esta declaracion, dijo estar bien escrita, que no tiene que añadir ni quitar; y la firmó con migo y los testigos de mi autuacion de que certifico-Pastora-Blas de Salazar-Gabriel Mário de Ocaña-Juan Tereul-En la Ciudad de Cartago en veinte del mes de Noviembre de mil cetécientos cincuenta y cinco años, haviendo sido llamado Don Calletano Venavides, vecino del Valle de Barba, compareció ante mí Dn. Franco. Fernandes de la Pastora, Governador y teniente de Capn. Gral. de esta Provincia, y le recibí juramento que lo hizo segun derecho por Dios Ntro. Señor y una señal de cruz, so cargo, prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y siendolo por mi á el tenor del escrito que está por cabeza, dijo: que habrá tiempo de cuarenta y uno ó cuarenta y dos años que se colocó Yglesia Parroquial, en la poblacion de Cubujuquí, y que és tan crecido el numero de los que havitan aquel paraje que el testigo estaba creyido de novecientas familias: que és sierto ha havido por costumbre de destinarse siempre que há havido cabildo en esta Ciudad, un Alcalde ordinario y otro de la Sta. Hermandad para qe. administrasen justicia en los Valles, y que siempre que susedía estinguirse el cabildo por inopia de regidores, se nombraba anualmente por el qe. governaba un Tente. de Govr. y un Alcalde ó Jueses del Campo, cuya providencia se adelantó pr. el Capitan Don Cristoval Ygnacio de Soria, Governador que acabó de su....á dos el numero de Tenientes, y á cuatro el de los Alcaldes ó Juezes; y que es sierto y verdadero el que de los tales Tenientes, resultaban algu

nos daños y molestias á los moradores de los Valles, porque viniendo de fuera, y durando en su ministerio el corto tiempo de un año, querian sacar crecidas utilidades sin el temor de la responsabilidad por defectos de fianza que el testigo concidera el que susederá lo que en el escrito se contiene, si llega el caso de convertirse en Villa la referida poblacion de Cubujuquí; y que és sierto que el Sor. Obispo Morel, lo encargó á aquellos moradores, y que el que declara, como uno de ellos, selo oyó rogar con muchas instansias y presiciones que hiso desde el pulpito en varios sermones que predicó en dhos. Valles, el tiempo que estubo en la Pastoral vicita; que és sierto el que los Valles de Azerrí y Barba, és una llanura qe. solo los divide el rio Elvirilla, y que por solo este motivo, discurre el testigo susederia el ponerse dos Parrocos para la administracion de los Santos Sacramentos; pero que en orden á la administracion de justicia, no hay separacion alguna y que sobre el vecindario que tiene á su vista, se persuade el que declara á que habrá más de ochocientas familias, sobre cuyo asunto y demas que llevo declarados, no se le ofrese duda, por ser como és natural, y vecino de dhos. Valles y constarle todo de vista y propia siensia, y la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene en que se afirma, y ratifica y lo hará de nuebo siempre que fuere preguntado; y haviendosele leydo esta su declaración, dijo estar bienescrita, que no tiene que añadir ni quitar qué es de edad de cincuenta y cinco años y lo firmó junto conmigo y los testigos de asistencia de que certifico-Pastora-Calletano de Benavides-Gabriel Marcos de Ocaña-Juan TeruelEn dicho dia mes y año, compareció Don Juan Antonio Flores, morador en el Valle de Barba, á quien p2 efecto de la sumaria informacion que se está haciendo, se le recibió juramento por mí y ante mí el dho. Govr. que hizo por Dios Ntro. Señor y una señal de cruz conforme á dro. so cuyo cargo prometió decir verdad sobre lo que supierey fuere preguntado y siendolo en conformidad de el escrito que está por cabeza, dijo: que save que habia mas de cuarenta años qe. se fundó Yglesia Parroquial en el Valle de Barba y que está sierto y seguro el que declara, el que pasaran las familias que hay en dho. Valle, de mas de novecientas, cuyas noticias las há adquirido en el tiempo de cuatro años en que está entendiendo en la recaudacion de diezmos; y que aunque el Cura de aquella Parroquial forma el padrón que le incumbe á su obligacion, no le és facil adtrar á sus feligreses por la gran disparci dad con que viven: que save subsiste la costumbre de destinarse

un Alcalde ordinario, y otro de la Santa hermandad por eleccion de este ilustre Cabildo, y que cuando esto no há tenido efecto por falta del numero presiso de Regidores, se nombraba un Tente. y un Alcalde en casos de Hermandad pr. el trivunal de Govierno; y que esta Provincia se adelantó por el Sr. Dn. Cristoval de Soria, en los años que gobernó cresiendo á dos numeros de Tentes. y cuatro del de los Alcaldes, de que resultaron mayores gravamenes á los moradores de Azerrí y Barba por los motivos que se mencionan en el escrito que se le há leido: que és sierto y seguro, segun prudente conjetura de que si llega el caso de que se convierta en Villa la poblacion de Cubujuquí, y susede la ereccion de Cavildo y consigue lo que se solicita por aquellos havitantes, sesarán cuando no en todo, en mucha parte los continuados males que experimentan con los Tentes. que de esta Ciudad los hán Gobernado; y qe. le consta por haverlo oido al mismo Sor. Obispo Morel, que rogo y persuadió con muchas razones que produjo desde el pulpito la solisitud de que se convirtiese en Villa la mencionada poblacion: que tambien és verdad el que los Valles de Azerrí y Barba, han cido y son reputados por uno mismo á causa de ser una llanura que la divide el Río de Elvirilla; y aunque la administracion espiritual esta á cargo de dos Parrocos, se persuade el testigo á que esto lo ocasionaria el embarazo de dho. rio, por las grandes abenidas que hace en el tiempo de lluvias; y que por el exercicio que ha tenido y tiene de diezmero, save el testigo qe. pasan de setecientas familias las que hay en el partido de Azerrí, y que todo lo que lleva dho. y declarado, es puntualmente la verdad de lo que ha visto y oydo, como natu ral y havitante que és de dho. Balle de Barba; y haviendosele leydo esta su declaración, dijo estar bien escrita y que se afirma y ratifica en el juramento que tiene hecho: que és de edad de pocos meses menos de treinta años, y lo firmó ante mi dho. Governador con asistencia de testigos por falta de Escribano de que certifico-Pastora-Juan Ant! Flores-Gabriel Marcos de Ocaña-Juan Teruel-Yn continente, yó el dho. Governador hise comparecer á Dn. Francisco Hidalgo, morador en el Valle de Barba y haviendole recibido juramento que hiso segun dro. por Dios y la Cruz. prometió decir verdad y siendo preguntado al tenor del escrito que está por cabeza dijo: que és verdad el largo tiempo que se dice del fundo de la Yglesia Parroquial del Valle de Barba, y que el testigo está creyendo que hay algunas mas familias de las que se numeran en la certificacion que se le há manifestado: que es cierta la cos

tumbre de destinarse un Alcalde ordinario y otro de la Sta. Hermandad para la administracion de justicia en los Valles de Azerrí y Barba, y que cuando esta providencia no há tenido efecto, se providenciaba por el trivunal de Gobierno, uno ó dos Tentes. y dos ó cuatro Juezes para en caso de Hermandad, y que de los tales Tentes. se ocacionaban varios daños motivados de los fundamentos y razones que se expresan en el escrito, por cuyo tenor és interrogado: que és muy segura la esperanza que se tiene de que en mucho seran aliviados aquelios moradores, si susede el que dha. poblacion de Cubujuquí, se convierta en Villa: que save y le consta las razones con que persuadió dha. combercion el Sor. Obispo Morel, por havercelas oido el declarante: que tambien es verdad el que dhos. Valles son reputados por uno mismo á causa de que solo los divide el Rio Elvirilla; y siempre hán cido governados por unos mismos Juezes y administrados por dos Parrocos, á causa de la divicion de dho. rio; y que sobre las familias que hay en Azerrí, le parece al testigo que pasaran de ochocientas, lo que save asi en esto como en lo demas que lleva declarado, por ser como és natural y havitante en la Poblacion de Cubujuquí de el Valle de Barba y que és la verdad, so cargo de el juramento en el que se afirma y ratifica: que és de edad de poco menos de cuarenta y nueve años; y haviendose leydo esta su declaracion, dijo estar bien escrita: que no tiene que añadir ni quitar y la firmó por ante mí dho. Govr. y de los testigos infrascriptos, por falta de Escribano de que certifico-Pastora-Franco. Hidaigo-Gabriel Marcos de Ocaña-Juan Teruel-En la Ciudad de Cartago en quince dias del mes de Dibre. de mil setecientos cincuenta y cinco años, yó el Corenel Dn. Francisco Fernandes de la Pastora, Governador y Tente. de Capn. Gral. de esta provincia, haviendome desembarazado de sierto negocio de justicia en que presisaba mi asistencia, hise comparecer ante mi, á Dn. Manuel Fernandes, vecino de esta Ciudad, á quien para efecto de proseguir en la sumaria informacion que se está haciendo, le recibi juramento que hiso segun dro. por Dios Ntro Sor. y una señal de cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor de el escrito presentado por los moradores de Azerrí y Barba, dijo: que el declarante no sabe cuanto tiempo habrá que se colocó Yglesia Parroquial en Cubujuquí; pero concidera que será cuarenta años, pocos mas o menos y que esta concideracion la hace, á causa de tener cumplidos treinta y seis, y desde que se puede acordar conoció el fundo de

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